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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440216 Que, el derecho antidumping defi nitivo que corresponde aplicar en el presente caso debe ser fi jado en la cuantía correspondiente al margen de dumping, según el detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derecho Antidumping Empresas Cuantía del derecho (US$/ kg) BSL 1.12 Sangam 2.06 Donear (Balaji Industries) 1.14 Siddharth 2.57 Galundia (Prana Manufacturing) 2.05 Todas las demás (excepto Shomer) 2.76 Fuente: BSL, Sangam, ADUANAS Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Que, adicionalmente, con relación al pedido formulado por la RPN para que se aplique derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones investigadas, se ha determinado que se cumplen en este caso los requisitos establecidos en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping para el establecimiento de tales medidas. Siendo ello así, corresponde aplicar derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones objeto de dumping efectuadas con anterioridad a la fecha de aplicación de las medidas provisionales impuestas por Resolución Nº 179- 2010/CFD-INDECOPI, por el período comprendido desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2010, inclusive; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 014- 2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada el 08 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India, los cuales quedan fi jados conforme se señala a continuación: Empresas Derecho antidumping (US$/kg) BSL Limited 1.12 Sangam (India) Limited 2.06 Donear Industries Ltd. (Balaji Industries) 1.14 Siddharth Garments 2.57 Galundia Textiles PVT. LTD (Prana Manufacturing) 2.05 Todas las demás (excepto Shomer Exports) 2.76 Artículo 3º.- Aplicar derechos antidumping defi nitivos de manera retroactiva sobre las importaciones referidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, por el período comprendido desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2010, inclusive. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República de la India y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622015-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2011-INEI Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de marzo de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2011 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 102,58 0,39 0,39 FEBRERO 102,97 0,38 0,77 MARZO 103,70 0,70 1,48 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de marzo de 2011, documento