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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440281 a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el empleador, la que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el empleador, enviada al correo electrónico que éste señale. Artículo 6.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 6.1 El Formulario Virtual N. 1676 – Trabajadores del Hogar podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectifi catorias correspondientes a los períodos a que se refi ere el inciso 3.1 del artículo 3° por los que se hubiera presentado el indicado formulario virtual o se hubiera utilizado el Sistema Pago Fácil. Por los períodos tributarios marzo de 2011 y los posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y/o rectifi catorias y por los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011, podrán presentarse declaraciones rectifi catorias. 6.2 Los datos que se indican a continuación podrán ser sustituidos o rectifi cados con el Formulario Virtual N.° 1676 – Trabajadores del Hogar: a) Números de días subsidiados. b) Monto de la remuneración por los días trabajados. 6.3 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, también podrá ser sustituida o rectifi cada con una declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, teniendo en cuenta para tal efecto los datos que pueden ser sustituidos o rectifi cados y que se encuentran previstos en el numeral anterior. 6.4 Para efecto de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectifi car. 6.5 Para sustituir o rectifi car las declaraciones presentadas con el Formulario N.° 1076 – Trabajadores del Hogar, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT. Artículo 7°.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL La presentación de declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1676 – Trabajadores del Hogar, no obliga a los empleadores a utilizar este medio en otras oportunidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS Para la modifi cación de datos consignados en el Formulario Virtual N.° 1676 – Trabajadores del Hogar generado por SUNAT Virtual, se tendrá en cuenta lo establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT. La información que se puede modifi car es la siguiente: a) Período tributario. b) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar. c) La indicación si se trata de una declaración rectifi catoria o sustitutoria. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622735-1 Aprueban normas para facilitar el pago de la deuda tributaria de los responsables solidarios a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2011/SUNAT Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N.° 113-2006/ SUNAT que establece que el pago de los responsables solidarios debe realizarse a través del Sistema Pago Fácil generándose el Formulario N.° 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria; Que posteriormente se han aprobado resoluciones de superintendencia que posibilitan que determinados conceptos administrados y/o recaudados por la SUNAT que son pagados a través del Sistema Pago Fácil también puedan ser pagados a través de SUNAT Virtual; Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia N.° 132-2004/SUNAT y norma modifi catoria, regula el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, entre ellos el Formulario N.° 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria; Que a fi n de otorgar facilidades para el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos a cargo de los responsables solidarios, se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten que dicho pago también pueda realizarse a través de SUNAT Virtual y señalar, que en este caso, también resulta aplicable el procedimiento de modifi cación y/o inclusión de datos establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 132-2004/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario dado que solo se está regulando una forma alternativa para que los responsables solidarios cumplan con realizar el pago de su deuda tributaria correspondiente a tributos internos en su calidad de tales y que se hace aplicable, para la modifi cación de datos que de ser el caso se necesitara realizar, el mismo procedimiento actualmente vigente cuando el pago se efectúa mediante el Sistema Pago Fácil; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: