Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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a) Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA para el empleador, la que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion y pago para el empleador, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del banco, asi como el respectivo numero de orden. c) Tratandose de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion y pago para el empleador, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA podra ser impresa y, de solicitarlo el empleador, enviada al correo electronico que este senale. Articulo 6.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 6.1 El Formulario Virtual N. 1676 ­ Trabajadores del Hogar podra utilizarse para la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los periodos a que se refiere el inciso 3.1 del articulo 3° por los que se hubiera presentado el indicado formulario virtual o se hubiera utilizado el Sistema Pago Facil. Por los periodos tributarios marzo de 2011 y los posteriores, podran presentarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias y por los periodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011, podran presentarse declaraciones rectificatorias. 6.2 Los datos que se indican a continuacion podran ser sustituidos o rectificados con el Formulario Virtual N.° 1676 ­ Trabajadores del Hogar: a) Numeros de dias subsidiados. b) Monto de la remuneracion por los dias trabajados. 6.3 La declaracion presentada mediante el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, tambien podra ser sustituida o rectificada con una declaracion presentada a traves del Sistema Pago Facil, teniendo en cuenta para tal efecto los datos que pueden ser sustituidos o rectificados y que se encuentran previstos en el numeral anterior. 6.4 Para efecto de la MORDAZA de declaraciones sustitutorias o rectificatorias se debera ingresar nuevamente todos los datos de la declaracion, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar. 6.5 Para sustituir o rectificar las declaraciones presentadas con el Formulario N.° 1076 ­ Trabajadores del Hogar, se debera tener en cuenta lo establecido por el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT. Articulo 7°.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL La MORDAZA de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1676 ­ Trabajadores del Hogar, no obliga a los empleadores a utilizar este medio en otras oportunidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICACION DE DATOS Para la modificacion de datos consignados en el Formulario Virtual N.° 1676 ­ Trabajadores del Hogar generado por SUNAT Virtual, se tendra en cuenta lo establecido mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT. La informacion que se puede modificar es la siguiente: a) Periodo tributario.

b) MORDAZA y numero de documento de identidad del trabajador del hogar. c) La indicacion si se trata de una declaracion rectificatoria o sustitutoria. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 622735-1

Aprueban normas para facilitar el pago de la deuda tributaria de los responsables solidarios a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2011/SUNAT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA del articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, se dicto la Resolucion de Superintendencia N.° 113-2006/ SUNAT que establece que el pago de los responsables solidarios debe realizarse a traves del Sistema Pago Facil generandose el Formulario N.° 1672 ­ Pagos varios por Responsabilidad Solidaria; Que posteriormente se han aprobado resoluciones de superintendencia que posibilitan que determinados conceptos administrados y/o recaudados por la SUNAT que son pagados a traves del Sistema Pago Facil tambien puedan ser pagados a traves de SUNAT Virtual; Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia N.° 132-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, regula el procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios, entre ellos el Formulario N.° 1672 ­ Pagos varios por Responsabilidad Solidaria; Que a fin de otorgar facilidades para el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos a cargo de los responsables solidarios, se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten que dicho pago tambien pueda realizarse a traves de SUNAT Virtual y senalar, que en este caso, tambien resulta aplicable el procedimiento de modificacion y/o inclusion de datos establecido por la Resolucion de Superintendencia N.° 132-2004/SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario dado que solo se esta regulando una forma alternativa para que los responsables solidarios cumplan con realizar el pago de su deuda tributaria correspondiente a tributos internos en su calidad de tales y que se hace aplicable, para la modificacion de datos que de ser el caso se necesitara realizar, el mismo procedimiento actualmente vigente cuando el pago se efectua mediante el Sistema Pago Facil; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

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