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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440287 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 089-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2011 Visto, el Expediente Nº 077-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 018,64 m², ubicado en la Avenida Los Forestales s/n, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno urbano de 1 394,86 m², ubicado en la Avenida Los Forestales s/n, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2544-2010-ZR-XI/OC, de fecha 11 de marzo 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra parcialmente comprendido dentro del ámbito mayor inscrito en la Partida P03194570 y parcialmente en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, realizado el trabajo de gabinete se excluyó el área inscrita en la Partida P03194570, quedando un área de 1 018,64 m² libre de inscripción y efectuada la inspección técnica a ésta el 07 de abril de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza urbana, se encuentra ocupado por 11 viviendas de material noble y 4 de construcción precaria; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 018,64 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 547-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 018,64 m², ubicado en la Avenida Los Forestales s/n, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 622424-7 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 090-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 020-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 720 798,45 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 300, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 720 798,45 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 300, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Cañete remite, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 02289-2010-Z.R. Nº VII/OC-HZ, el cual señala que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases gráfi cas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de febrero de 2011, se encontró que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, de topograía variada, conformada por zonas planas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del