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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440289 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 045-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Alto, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 17 931 791,12 m², ubicado en el Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Ofi cina Registral de Huacho remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 13046-2010-SUNARP- ZR.NºIX//OC, el cual señala que el predio en consulta se ubica parcialmente sobre ámbito inscrito en la Partida Nº 50100675 del Registro de Predios de Huacho y el saldo en zona donde no se observan antecedentes gráfi co – registrales; Que, atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Alto, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma triangular, presenta una topografía ondulada y ligera pendiente hacia el sur y este y de suelo arenoso. Cabe precisar que al acceso al predio es por el predio de la Empresa DUNA CORP S.A; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº104-2011/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Alto, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 622424-10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar examen a derechos antidumping a que se refieren las RR. Nºs. 063-2003-CDS/INDECOPI y 064-2006/CDS-INDECOPI sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán (Se publica por segunda vez consecutiva conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 034-2011/CFD-INDECOPI Lima, 23 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 011-2011/CFD y el Informe Nº 012-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 y el 05 de julio de 2003, modifi cada por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 y el 28 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo (en adelante, bobinas y planchas galvanizadas) originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en