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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440295 Crean Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Chugur, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 025-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 045-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Chugur, Distrito de Huasmin, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en que el Juzgado de Paz del Centro Poblado Chugur según el informe emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática atiende una población aproximada de 1,275 habitantes, conjuntamente con los Caseríos La Quinua, San Juan, Tupac Amaru, San Roque, San Francisco y el Anexo Dinamarca; población que justifi caría la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el referido centro poblado; Tercero: Que, el Informe Nº 045-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Chugur, Distrito de Huasmin, Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, de los caseríos y anexo a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Chugur, el cual tendrá competencia además en los Caseríos La Quinua, San Juan, Tupac Amaru, San Roque, San Francisco y el Anexo Dinamarca; Distrito de Huasmin, Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. El Juzgado de Paz del Centro Poblado Chugur existente se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Chugur, Distrito de Huasmin, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-4 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad de Zapatilla I Zona, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2140-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 014-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Zapatilla I Zona, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 884 habitantes, conjuntamente con la Comunidad Zapatilla II Zona, y los Caseríos Vargas Guerra, Víctor Raúl, Aypena y Cumaceba, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Tamanco, el traslado es por peque peque, empleando dos horas en el desplazamiento; en la ciudad de Requena se encuentran los Juzgados Mixto y de Paz Letrado empleando para su desplazamiento doce horas en peque peque; asimismo, los pobladores para acceder a la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emplean 37 horas para llegar a dicha ciudad; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 014-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad de Zapatilla I Zona, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo