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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440294 como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Huacho y el traslado es por trocha a pie empleando para su desplazamiento ocho horas; con el consiguiente perjuicio de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 036-2011-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Canchirao, Distrito de Quillo, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash y Distrito Judicial del Santa; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidad y anexos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Canchirao, el cual tendrá competencia además en los Anexos Anchín, Cashahirca, Punro, Mitua, Ucrucancha, Marepampa, Coracollo y Tumipampa; Distrito de Quillo, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash y Distrito Judicial del Santa. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 025-2011-PCSJAY/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 040-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arizona, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 999 habitantes, conjuntamente con los Anexos Sallalli, Concepción 8 de Diciembre (Tranca), Ccayhuacancha, Angasmayo, Urpaypampa, Santa Inés y San Lucas; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 15 kilómetros en la localidad de Vinchos, y el traslado es a pie empleando para su desplazamiento dos horas, si es en vehiculo veinticinco minutos; asimismo, la Provincia de Huamanga, sede del Distrito Judicial de Ayacucho se encuentra a 45 kilómetros, empleando una hora para su desplazamiento; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 040-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arizona, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Arizona, el cual tendrá competencia además en los Anexos Sallalli, Concepción 8 de Diciembre (Tranca), Ccayhuacancha, Angasmayo, Urpaypampa, Santa Inés y San Lucas; Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-3