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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440293 Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como jueza de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 30 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Ana Guadalupe Angles Urviola, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Putina, Corte Superior de Justicia de Puno; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 623235-6 Crean Juzgados de Paz en la Comunidad de Ccapcca, Comunidad Campesina de Canchirao y Centro Poblado Arizona, Distritos Judiciales de Apurímac, del Santa y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 011-2011-P-ODAJUP-CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y el Informe Nº 049-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Ccapcca, Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 400 habitantes, conjuntamente con el Anexo Santa Rosa de Mollepata, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 65 kilómetros ubicado en la localidad de San Antonio de Cachi, y el traslado es por trocha carrozable empleando para su desplazamiento cinco horas; con el consiguiente perjuicio de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 049-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad de Ccapcca, Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidad y anexo a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, laboral y familiar; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Ccapcca, el cual tendrá competencia además en el Anexo Santa Rosa de Mollepata; Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 4768-2009-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, y el Informe Nº 036-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Canchirao, Distrito de Quillo, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 984 habitantes, conjuntamente con los Anexos Anchín, Cashahirca, Punro, Mitua, Ucrucancha, Marepampa, Coracollo y Tumipampa; así