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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440299 merecedor del bono debe estar registrado en el módulo de gestión de recursos humanos. UNIDAD ADMINISTRATIVA a. Cumplimiento del indicador Cada una de las dependencias que conforman este grupo deberán remitir a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial los documentos que sustentan los movimientos de personal a más tardar el día 30 del mes anterior al de ejecución de la Planilla Única de Pagos, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la actualización mensual del Módulo de Gestión de Recursos Humanos. 30 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA a. Cumplimiento del indicador Los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital de cada Corte Superior de Justicia serán los responsables de procesar los movimientos de personal a más tardar el día 30 del mes anterior al de ejecución de la Planilla Única de Pagos en el sistema WINSISPER y remitir al correo electrónico de los sectoristas de la Subgerencia de Procesos Técnicos de Personal los documentos que sustentan dichos movimientos, con la fi nalidad de mantener actualizado el registro de la planilla del personal activo (276 y 728), del CAS y de los datos del personal del Poder Judicial Módulo de Gestión de Recursos Humanos. CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA a. Cumplimiento del indicador El Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema será el responsable de procesar los movimientos de personal a más tardar el día 30 del mes anterior al de ejecución de la Planilla Única de Pagos en el sistema WINSISPER y remitir al correo electrónico de los sectoristas de la Subgerencia de Procesos Técnicos de Personal los documentos que sustentan dichos movimientos, con la fi nalidad de mantener actualizado el registro de la planilla del personal activo (276 y 728), del CAS y de los datos del personal del Poder Judicial Módulo de Gestión de Recursos Humanos. Debe tenerse presente que la determinación del número de benefi ciarios del bono de productividad en cada período de evaluación estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2011-EF: a) Haber trabajado en la Institución en al menos 2/3 del total de días que conforman cada período de evaluación, como parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA u Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMA durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el período de evaluación. VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 El Subgerente de Procesos Técnicos de Personal, respecto al grupo de la Unidad Administrativa, los Jefes de las Ofi cinas de Administración de las Cortes Superiores y el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema, bajo responsabilidad, deberán publicar los listados de personal que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 12º del Reglamento, por un período mínimo de tres (03) días de fi nalizado cada período de evaluación; lapso de tiempo que permitirá a los trabajadores la verifi cación y validación de su inclusión en dicho listado, correspondiéndoles la presentación de cualquier solicitud o reclamo ante los responsables de la publicación. 6.2 La relación del personal que se remita a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, según Formato C, será inimpugnable. 6.3 Para agilizar el procesamiento en la determinación de benefi ciarios, los Formatos B y C de la presente Directiva deberán ser remitidos en formato Excel y PDF (escaneado con las fi rmas respectivas de los Jefes de las Ofi cinas de Administración y Presidente de Corte) al Correo Electrónico jvelasquezd@pj.gob.pe y luego remitido por conducto regular. En el caso de la Unidad Administrativa deberá contar con la fi rma de la Subgerente de Procesos Técnicos de Personal y del Gerente de Personal y Escalafón Judicial; y, tratándose de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Jefe de la Ofi cina de Administración. 6.4 La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remitirá a la Gerencia General, a más tardar el quinto día calendario después del último mes de cada período de evaluación, para su publicación, los resultados de las metas por grupos, respecto a los indicadores de rotación y actualización del Módulo de gestión de recursos humanos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º del Reglamento. 6.5 Entiéndase que los plazos son de carácter preclusivos y de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, en caso que alguno de los grupos remita la información de manera incorrecta, incompleta y/o extemporánea serán consideradas como indicador no cumplido. 6.6 La información será admitida dentro del horario de atención de la Gerencia General (8:00 a.m. a 4: 45 p.m.), es decir, que luego de ser recibida, no se aceptará información adicional o rectifi catoria 6.7La información que remitan los grupos considerados dentro del alcance de la presente Directiva tiene carácter de declaración jurada; en consecuencia, estará sujeta a verifi cación por parte de los órganos de control del Poder Judicial. En caso de no ser fi dedigna, se aplicarán los procedimientos internos para la sanción administrativa y pecuniaria a todos aquellos que resulten responsables. 6.8 La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial será la encargada de precisar situaciones no previstas en la presente Directiva. VII.- FORMATOS a. Formato A: RC-1, Consolidado de Rotaciones por personal. b. Formato B: R1, Índice de Rotaciones por trimestre. c. Formato C: Listado Personal de acuerdo al artículo 12º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 045- 2011-EF. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL