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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440301 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen turno ordinario y turno especial del Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao para delitos cometidos por funcionarios públicos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2011-CED-CSJCL/PJ. Callao, 31 de marzo del 2011. EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648, Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur y el Acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital del Callao de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, siendo esto así, y a fi n de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las secciones II, III, IV ( Artículos 382° al artículo 401°), del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. Que, en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha se aprobó las medidas para regulan el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial del Callao; por lo que corresponde emitir la Resolución Administrativa correspondiente. Por lo expuesto, y con la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sesión Ordinaria de la fecha; sin la intervención del Señor Consejero Doctor Jorge Antonio Guizado Salcedo, por haber justifi cado su inasistencia. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el TURNO, que asumirá el Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, para delitos cometidos por funcionarios públicos, será el Turno Ordinario y Turno Especial. Artículo Segundo: DISPONER que el TURNO, que asumirá el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, que en adición de sus funciones, actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria, para delitos cometidos por funcionarios públicos, será el Turno Ordinario y Turno Especial. Artículo Tercero: DISPONER que el Turno Ordinario comprende el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m a 4:45 pm. Artículo Cuarto: DISPONER que el Turno Especial se encuentra fuera del horario de atención al público, y comprende de Lunes a Viernes de 4:46 p.m., a hasta las 07:59 a.m., incluyendo los sábados, domingos y feriados. Artículo Quinto: ESTABLECER que el Turno Ordinario y el Turno Especial se inicie el 01 de abril del año en curso. Artículo Sexto: DISPONER que el turno especial de los Asistentes Jurisdiccionales para los casos establecidos en los artículos precedentes, se realizarán en forma semanal entre los Auxiliares Jurisdiccionales de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Callao y el Segundo Juzgado Penal de Ventanilla que en adición de sus funciones, actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria, según el rol del Administrador competente. Artículo Sétimo: ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiere audiencia y no sea urgente serán presentados en el Área de Atención al Público, dentro el horario establecido para el Turno Ordinario. Artículo Octavo: ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiera audiencia urgente en el período de turno especial, serán presentados por ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyo personal se comunicará por vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación efi caz, a efecto de su inmediata atención por el Magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria competente, quién recibirá dicha solicitud y los recaudos que a ella se acompañen. Artículo Noveno: DISPONER que la presente Resolución Administrativa entre en vigencia a partir de las cero horas del día 01 de abril del año 2011. Artículo Décimo: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de las Salas y Juzgados Penales del Distrito Judicial del Callao. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. S.S. DANIEL PEIRANO SÁNCHEZ CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI YRMA FLOR ESTRELLA CAMA VÍCTOR ARBULÚ MARTÍNEZ 622604-1 Integran jueces a la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del Servicio del Sistema de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 17 de marzo de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 183-2009-CED- CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve; la Resolución Administrativa Nº 12-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez; la Resolución Administrativa Nº 15-2011-CED-CSJLI/PJ, de fecha nueve de marzo de dos mil once; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 183-2009- CED-CSJLI/PJ se dispuso ampliar las facultades otorgadas