Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440301

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen turno ordinario y turno especial del Juzgado de Investigacion Preparatoria del Callao para delitos cometidos por funcionarios publicos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2011-CED-CSJCL/PJ. Callao, 31 de marzo del 2011. EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648, Resolucion Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur y el Acta de Sesion del Consejo Ejecutivo Distrital del Callao de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del articulo 96° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, fijar los turnos de las MORDAZA y Juzgados. Que, siendo esto asi, y a fin de cautelar la optima aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios publicos, delitos que se encuentran tipificados en las secciones II, III, IV ( Articulos 382° al articulo 401°), del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro II del Codigo Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigacion Preparatoria que conoceran los procesos por delitos cometidos por funcionarios publicos. Que, en sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha se aprobo las medidas para regulan el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigacion Preparatoria que conoceran los procesos por delitos cometidos por funcionarios publicos en el Distrito Judicial del Callao; por lo que corresponde emitir la Resolucion Administrativa correspondiente. Por lo expuesto, y con la facultad conferida por el inciso 6) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya acotada, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sesion Ordinaria de la fecha; sin la intervencion del Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber justificado su inasistencia. RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER que el TURNO, que asumira el Juzgado de Investigacion Preparatoria del Callao, para delitos cometidos por funcionarios publicos, sera el Turno Ordinario y Turno Especial. Articulo Segundo: DISPONER que el TURNO, que asumira el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, que en adicion de sus funciones, actuara como Juzgado de Investigacion Preparatoria, para delitos cometidos por funcionarios publicos, sera el Turno Ordinario y Turno Especial. Articulo Tercero: DISPONER que el Turno Ordinario comprende el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m a 4:45 pm. Articulo Cuarto: DISPONER que el Turno Especial se encuentra fuera del horario de atencion al publico, y comprende de Lunes a Viernes de 4:46 p.m., a hasta las 07:59 a.m., incluyendo los sabados, domingos y feriados.

Articulo Quinto: ESTABLECER que el Turno Ordinario y el Turno Especial se inicie el 01 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Sexto: DISPONER que el turno especial de los Asistentes Jurisdiccionales para los casos establecidos en los articulos precedentes, se realizaran en forma semanal entre los Auxiliares Jurisdiccionales de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Callao y el MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla que en adicion de sus funciones, actuara como Juzgado de Investigacion Preparatoria, segun el rol del Administrador competente. Articulo Setimo: ESTABLECER que los ingresos de investigacion formalizados y toda solicitud que requiere audiencia y no sea urgente seran presentados en el Area de Atencion al Publico, dentro el horario establecido para el Turno Ordinario. Articulo Octavo: ESTABLECER que los ingresos de investigacion formalizados y toda solicitud que requiera audiencia urgente en el periodo de turno especial, seran presentados por ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyo personal se comunicara por via telefonica o por cualquier otro medio de comunicacion eficaz, a efecto de su inmediata atencion por el Magistrado del Juzgado de Investigacion Preparatoria competente, quien recibira dicha solicitud y los recaudos que a MORDAZA se acompanen. Articulo Noveno: DISPONER que la presente Resolucion Administrativa entre en vigencia a partir de las cero horas del dia 01 de MORDAZA del ano 2011. Articulo Decimo: PONGASE la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Senores Magistrados de las MORDAZA y Juzgados Penales del Distrito Judicial del Callao. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. S.S. MORDAZA PEIRANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA 622604-1

Integran jueces a la Comision Encargada de la Organizacion, Coordinacion y Supervision del Servicio del Sistema de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-2011-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 183-2009-CEDCSJLI/PJ, de fecha diecisiete de MORDAZA de dos mil nueve; la Resolucion Administrativa Nº 12-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez; la Resolucion Administrativa Nº 15-2011-CED-CSJLI/PJ, de fecha nueve de marzo de dos mil once; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 183-2009CED-CSJLI/PJ se dispuso ampliar las facultades otorgadas

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