Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

en cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio: a) Aprobar y revisar periodicamente la estrategia, objetivos y lineamientos para la gestion del riesgo de credito. b) Aprobar y revisar periodicamente las politicas y procedimientos para la gestion del riesgo de credito. c) Establecer y revisar periodicamente la estructura organizacional necesaria para la gestion del riesgo de credito. Adicionalmente, las empresas que formen parte de conglomerados deberan contar con politicas y procedimientos a nivel de conglomerado que eviten incurrir en conflictos de interes y no deberan aplicar condiciones mas favorables que las del MORDAZA en las operaciones realizadas con empresas del conglomerado. Articulo 3º.- Responsabilidad de la Gerencia General y de las gerencias Es responsabilidad de la Gerencia General la implementacion de la Gestion de Riesgo de Credito conforme a las disposiciones aprobadas por el Directorio. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Gerencia podra constituir los comites pertinentes. La Gerencia General propondra el Plan Estrategico de la empresa al Directorio, el cual debera incluir un detalle de los niveles de apetito y tolerancia al riesgo o hacer referencia los documentos en los que se desarrolle este aspecto. Dicho Plan debera ser consistente con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo aprobados por el Directorio. Los gerentes de las unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo aplicables a su ambito de accion, asi como asumir ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestion de riesgos correspondiente a su unidad. Articulo 4º.- Requerimientos minimos para una adecuada estructura organizacional Para establecer una adecuada estructura organizacional para la gestion de riesgo de credito, las empresas deberan por lo menos cumplir con los siguientes requerimientos: a) Establecer una estructura organizativa y un MORDAZA de toma de decisiones que se adapten a las necesidades estrategicas de la empresa y que no generen conflictos de intereses en la toma de riesgos. b) Definir las funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestion de riesgo de credito, asi como implementar una adecuada segregacion de funciones. Articulo 5º.- Comite de Riesgo de Credito Conforme a lo dispuesto por el articulo 13º del Reglamento de Gestion Integral de Riesgos, el Directorio podra crear los comites de riesgos especializados que considere necesarios. En tanto no se disponga la creacion de un Comite de Riesgo de Credito, el Comite de Riesgos, o quien realice esta funcion, sera responsable y asumira las funciones detalladas en el presente reglamento. El Comite de Riesgo de Credito o quien haga sus veces debera reunirse por lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos que se tomen deberan constar en actas, las cuales se encontraran a disposicion de esta Superintendencia. El Gerente General y el Jefe de la Unidad de Riesgos de Credito deberan ser miembros de este Comite. En el caso de empresas de seguros, el Comite de Riesgo de Credito o quien haga sus veces debera reunirse por lo menos trimestralmente, y todos los acuerdos que se tomen deberan constar en actas, las cuales se encontraran a disposicion de esta Superintendencia. El Gerente General y el Jefe de la Unidad de Riesgos de Credito deberan ser miembros de este Comite.

Articulo 6º.- Unidad de Riesgos de Credito Conforme a lo dispuesto por el articulo 17º del Reglamento de Gestion Integral de Riesgos, las empresas podran contar con unidades especializadas en la gestion de riesgos especificos. En tanto no se disponga la creacion de una Unidad de Riesgos de Credito, sus responsabilidades seran asumidas por la Unidad de Riesgos, o por quien realice esta funcion. La Unidad de Riesgos de Credito, o quien realice esta funcion, debera ser independiente de la Unidad de Negocios, de Inversiones, u otras unidades que formen parte del MORDAZA de evaluacion y originacion de operaciones expuestas a riesgos de credito. Articulo 7º.- Funcionarios y profesionales idoneos Los funcionarios responsables de las Unidades involucradas en la realizacion de operaciones sujetas a riesgo de credito y los profesionales que las conformen, incluyendo la Unidad de Riesgos de Credito, deberan tener, segun corresponda, adecuada formacion, conocimiento y experiencia en temas especializados de gestion de riesgo de credito. Asimismo, la Gerencia General debera velar por la idoneidad etica de estos funcionarios. Las empresas que realicen operaciones crediticias complejas deberan contar con funcionarios especializados en las particularidades de dichas operaciones. Articulo 8º.- Sistema de incentivos del personal El sistema de incentivos por rendimiento de los empleados involucrados en la gestion del riesgo de credito que determine la empresa debera contemplar la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de credito y no solo parametros basados en metas de aprobacion o realizacion de operaciones. Este MORDAZA debera aplicarse igualmente al personal del Directorio y la Gerencia General involucrado en dicha gestion. Articulo 9º.- Sistemas de informacion y herramientas informaticas adecuadas Las empresas deberan contar con herramientas informaticas de apoyo adecuadas para la evaluacion crediticia. Los sistemas de informacion de las empresas deberan asegurar la confiabilidad y oportunidad de la informacion. Articulo 10º.- Formalizacion de las exposiciones afectas a riesgo de credito El MORDAZA de formalizacion de las exposiciones afectas a riesgo de credito comprende, entre otras acciones, el desembolso, registro y emision de estas exposiciones de acuerdo con las condiciones aprobadas. Estas funciones deberan ser realizadas por una unidad independiente de la Unidad de Negocios, de Inversiones u otras unidades que realicen funciones similares. Asimismo, las empresas deberan contar con procedimientos de verificacion de la documentacion y evaluacion de la adecuacion de la misma, asi como el examen previo del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el MORDAZA de aprobacion. Articulo 11º.- Reportes de riesgos y remision de informacion al Directorio La Unidad de Riesgos de Credito, o quien cumpla dicha funcion, debera elaborar al menos trimestralmente un reporte de la exposicion al riesgo de credito de la empresa, el cual debera ser presentado ante el Comite de Riesgos de Credito, quien a su vez debera remitirlo al Directorio. Dicho reporte debera recoger los aspectos mas relevantes del seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de credito a nivel individual y a nivel de portafolio, asi como lo senalado en los articulos 14º y 37º. Articulo 12º.- Control de las exposiciones afectas al riesgo de credito La empresa debera disponer de los sistemas de control de las condiciones contractuales, los limites y condiciones establecidos internamente y los limites regulatorios, asi como adoptar medidas necesarias para respetar dichos limites durante periodos continuos de sus operaciones. Dichos sistemas deberan corresponder al grado de complejidad y volumen de las operaciones de la empresa,

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