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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440310 en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio: a) Aprobar y revisar periódicamente la estrategia, objetivos y lineamientos para la gestión del riesgo de crédito. b) Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito. c) Establecer y revisar periódicamente la estructura organizacional necesaria para la gestión del riesgo de crédito. Adicionalmente, las empresas que formen parte de conglomerados deberán contar con políticas y procedimientos a nivel de conglomerado que eviten incurrir en confl ictos de interés y no deberán aplicar condiciones más favorables que las del mercado en las operaciones realizadas con empresas del conglomerado. Artículo 3º.- Responsabilidad de la Gerencia General y de las gerencias Es responsabilidad de la Gerencia General la implementación de la Gestión de Riesgo de Crédito conforme a las disposiciones aprobadas por el Directorio. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Gerencia podrá constituir los comités pertinentes. La Gerencia General propondrá el Plan Estratégico de la empresa al Directorio, el cual deberá incluir un detalle de los niveles de apetito y tolerancia al riesgo o hacer referencia los documentos en los que se desarrolle este aspecto. Dicho Plan deberá ser consistente con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo aprobados por el Directorio. Los gerentes de las unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo aplicables a su ámbito de acción, así como asumir ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestión de riesgos correspondiente a su unidad. Artículo 4º.- Requerimientos mínimos para una adecuada estructura organizacional Para establecer una adecuada estructura organizacional para la gestión de riesgo de crédito, las empresas deberán por lo menos cumplir con los siguientes requerimientos: a) Establecer una estructura organizativa y un proceso de toma de decisiones que se adapten a las necesidades estratégicas de la empresa y que no generen confl ictos de intereses en la toma de riesgos. b) Defi nir las funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestión de riesgo de crédito, así como implementar una adecuada segregación de funciones. Artículo 5º.- Comité de Riesgo de Crédito Conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el Directorio podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios. En tanto no se disponga la creación de un Comité de Riesgo de Crédito, el Comité de Riesgos, o quien realice esta función, será responsable y asumirá las funciones detalladas en el presente reglamento. El Comité de Riesgo de Crédito o quien haga sus veces deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos que se tomen deberán constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de esta Superintendencia. El Gerente General y el Jefe de la Unidad de Riesgos de Crédito deberán ser miembros de este Comité. En el caso de empresas de seguros, el Comité de Riesgo de Crédito o quien haga sus veces deberá reunirse por lo menos trimestralmente, y todos los acuerdos que se tomen deberán constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de esta Superintendencia. El Gerente General y el Jefe de la Unidad de Riesgos de Crédito deberán ser miembros de este Comité. Artículo 6º.- Unidad de Riesgos de Crédito Conforme a lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, las empresas podrán contar con unidades especializadas en la gestión de riesgos específi cos. En tanto no se disponga la creación de una Unidad de Riesgos de Crédito, sus responsabilidades serán asumidas por la Unidad de Riesgos, o por quien realice esta función. La Unidad de Riesgos de Crédito, o quien realice esta función, deberá ser independiente de la Unidad de Negocios, de Inversiones, u otras unidades que formen parte del proceso de evaluación y originación de operaciones expuestas a riesgos de crédito. Artículo 7º.- Funcionarios y profesionales idóneos Los funcionarios responsables de las Unidades involucradas en la realización de operaciones sujetas a riesgo de crédito y los profesionales que las conformen, incluyendo la Unidad de Riesgos de Crédito, deberán tener, según corresponda, adecuada formación, conocimiento y experiencia en temas especializados de gestión de riesgo de crédito. Asimismo, la Gerencia General deberá velar por la idoneidad ética de estos funcionarios. Las empresas que realicen operaciones crediticias complejas deberán contar con funcionarios especializados en las particularidades de dichas operaciones. Artículo 8º.- Sistema de incentivos del personal El sistema de incentivos por rendimiento de los empleados involucrados en la gestión del riesgo de crédito que determine la empresa deberá contemplar la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de crédito y no sólo parámetros basados en metas de aprobación o realización de operaciones. Este principio deberá aplicarse igualmente al personal del Directorio y la Gerencia General involucrado en dicha gestión. Artículo 9º.- Sistemas de información y herramientas informáticas adecuadas Las empresas deberán contar con herramientas informáticas de apoyo adecuadas para la evaluación crediticia. Los sistemas de información de las empresas deberán asegurar la confi abilidad y oportunidad de la información. Artículo 10º.- Formalización de las exposiciones afectas a riesgo de crédito El proceso de formalización de las exposiciones afectas a riesgo de crédito comprende, entre otras acciones, el desembolso, registro y emisión de estas exposiciones de acuerdo con las condiciones aprobadas. Estas funciones deberán ser realizadas por una unidad independiente de la Unidad de Negocios, de Inversiones u otras unidades que realicen funciones similares. Asimismo, las empresas deberán contar con procedimientos de verifi cación de la documentación y evaluación de la adecuación de la misma, así como el examen previo del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el proceso de aprobación. Artículo 11º.- Reportes de riesgos y remisión de información al Directorio La Unidad de Riesgos de Crédito, o quien cumpla dicha función, deberá elaborar al menos trimestralmente un reporte de la exposición al riesgo de crédito de la empresa, el cual deberá ser presentado ante el Comité de Riesgos de Crédito, quien a su vez deberá remitirlo al Directorio. Dicho reporte deberá recoger los aspectos más relevantes del seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de crédito a nivel individual y a nivel de portafolio, así como lo señalado en los artículos 14º y 37º. Artículo 12º.- Control de las exposiciones afectas al riesgo de crédito La empresa deberá disponer de los sistemas de control de las condiciones contractuales, los límites y condiciones establecidos internamente y los límites regulatorios, así como adoptar medidas necesarias para respetar dichos límites durante periodos continuos de sus operaciones. Dichos sistemas deberán corresponder al grado de complejidad y volumen de las operaciones de la empresa,