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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440305 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado del Valle de las Trancas, Distrito de Vista Alegre, Provincia de Nasca, Departamento de Ica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado del Valle de las Trancas, Distrito de Vista Alegre, Provincia de Nasca, Departamento de Ica. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado del Valle de las Trancas; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 623288-1 Dejan sin efecto autorización de apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” y autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” de EsSALUD, departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 186-2011-JNAC/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 001125-2011/GOR/RENIEC (23MAR2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000644-2011-GAJ/RENIEC (28MAR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, teniendo en cuenta el ámbito territorial, extensión, jurisdicción, densidad de la población y otros; Que la Resolución N° 394-2009/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09JUL2009, autorizó la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y de EsSALUD, de diversos departamentos a nivel nacional; dentro de los cuales se encuentra el Hospital “Daniel Alcides Carrión”, en el distrito de Huancayo, departamento Junín; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el documento del visto, manifi esta que debido a cambios administrativos dentro de la Gerencia Regional de Salud Junín, en cuanto a la diferenciación y especialización del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” y del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” de EsSALUD; solicita el traslado de la Ofi cina Registral Auxiliar del primero de los hospitales antes mencionados, a la Ofi cina Registral Auxiliar del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” de EsSALUD; ubicado en Jr. Puno N° 911, distrito de Huancayo, departamento Junín, a partir del lunes 07MAR2011, por lo cual se requiere se emita la correspondiente resolución jefatural; Que se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización de apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital “Daniel Alcides Carrión”, hoy denominado Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides