Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440309

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Anexo N° 8 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo senalado en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 622419-1

Aprueban Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito
RESOLUCION SBS Nº 3780-2011 MORDAZA, 31 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2008, se aprobo el Reglamento de Gestion Integral de Riesgos, a traves de la Resolucion SBS Nº 37-2008; Que, el MORDAZA normativo relacionado con la gestion de riesgos debe ser complementado con normas especificas, que establezcan lineamientos para cada MORDAZA de riesgo significativo; Que, es conveniente que las empresas cuenten con practicas solidas de gestion de riesgo de credito que MORDAZA consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas; Que, resulta necesario promover la mejora de la gestion de riesgo de credito en las empresas supervisadas, estableciendo para tal efecto requerimientos minimos para su adecuada gestion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa aplicable a las empresas de supervisadas, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion que aprueba disposiciones para la gestion de riesgo de credito en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoria Juridica, Riesgos y Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General y los incisos a) y d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (aprobado por D.S. Nº 054-97-EF); RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito, que consta de cuatro capitulos, segun se indica a continuacion: I. Capitulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario (AGROBANCO),

a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las MORDAZA de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas de Ahorro y Credito No Autorizadas a Captar Depositos del Publico, a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del referido articulo y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas. II. Capitulo II: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistema financiero, asi como a las MORDAZA de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro y Credito No Autorizadas a Captar Depositos del Publico, en lo que resulte aplicable y en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas. III. Capitulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas. IV. Capitulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a las Carteras Administradas. REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGO DE CREDITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente MORDAZA deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Clasificacion regulatoria.- Categorias de clasificacion crediticia estipuladas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por esta Superintendencia. b. Exposicion afecta a riesgo de credito.- Es cualquier operacion dentro o fuera del balance que implica una potencial perdida para la empresa por riesgo de credito. c. Gestion del riesgo de credito.- Es el MORDAZA que permite mantener el riesgo de credito dentro de parametros aceptables, establecidos en las politicas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, y alcanzar sus objetivos de rentabilidad y eficiencia. d. Operaciones crediticias complejas.- Operaciones con una mayor dificultad de identificacion de la solvencia de las contrapartes y los factores de riesgo, que requieren de un conocimiento tecnico especializado. Incluyen por lo menos los siguientes tipos de financiamiento: financiamiento especializado, las operaciones con productos financieros derivados, sindicaciones, emisiones de bonos, titulizaciones e instrumentos estructurados. e. Riesgo de Credito.- La posibilidad de perdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance. f. Unidad.- Se refiere a una parte de la estructura organizativa con funciones comunes. Toda referencia a Unidad puede entenderse asociada a una o mas unidades organicas que, de manera centralizada o no, realizan las funciones indicadas en la presente normativa y a las que le son exigibles los requisitos correspondientes. g. Unidad de Negocios.- Unidad cuya funcion principal es la originacion de exposiciones sujetas a riesgo de credito. Articulo 2º.- Responsabilidad de las empresas y el Directorio Las empresas son responsables de efectuar una gestion de riesgo de credito adecuada a su tamano y a la complejidad de sus operaciones y servicios. Para ello, y

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