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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440309 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo N° 8 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 622419-1 Aprueban Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 3780-2011 Lima, 31 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, a través de la Resolución SBS Nº 37-2008; Que, el marco normativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específi cas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo signifi cativo; Que, es conveniente que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas; Que, resulta necesario promover la mejora de la gestión de riesgo de crédito en las empresas supervisadas, estableciendo para tal efecto requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa aplicable a las empresas de supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba disposiciones para la gestión de riesgo de crédito en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y los incisos a) y d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (aprobado por D.S. Nº 054-97-EF); RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que consta de cuatro capítulos, según se indica a continuación: I.Capítulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, a las empresas de seguros a que se refi ere el literal D del referido artículo y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de éstas. II. Capítulo II: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistema fi nanciero, así como a las Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, en lo que resulte aplicable y en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de éstas. III. Capítulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refi ere el literal D del artículo 16º de la Ley General, en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de éstas. IV. Capítulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a las Carteras Administradas. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para la aplicación de la presente Norma deberán considerarse las siguientes defi niciones: a. Clasifi cación regulatoria.- Categorías de clasifi cación crediticia estipuladas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por esta Superintendencia. b. Exposición afecta a riesgo de crédito.- Es cualquier operación dentro o fuera del balance que implica una potencial pérdida para la empresa por riesgo de crédito. c. Gestión del riesgo de crédito.- Es el proceso que permite mantener el riesgo de crédito dentro de parámetros aceptables, establecidos en las políticas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, y alcanzar sus objetivos de rentabilidad y efi ciencia. d. Operaciones crediticias complejas.- Operaciones con una mayor difi cultad de identifi cación de la solvencia de las contrapartes y los factores de riesgo, que requieren de un conocimiento técnico especializado. Incluyen por lo menos los siguientes tipos de fi nanciamiento: fi nanciamiento especializado, las operaciones con productos fi nancieros derivados, sindicaciones, emisiones de bonos, titulizaciones e instrumentos estructurados. e. Riesgo de Crédito.- La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance. f. Unidad.- Se refi ere a una parte de la estructura organizativa con funciones comunes. Toda referencia a Unidad puede entenderse asociada a una o más unidades orgánicas que, de manera centralizada o no, realizan las funciones indicadas en la presente normativa y a las que le son exigibles los requisitos correspondientes. g. Unidad de Negocios.- Unidad cuya función principal es la originación de exposiciones sujetas a riesgo de crédito. Artículo 2º.- Responsabilidad de las empresas y el Directorio Las empresas son responsables de efectuar una gestión de riesgo de crédito adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios. Para ello, y