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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440312 que cuentan con la capacidad de identifi car y evaluar todos los factores de riesgo asociados a dichos productos, así como su adecuado seguimiento. Artículo 17º.- Criterios de aceptación de riesgo Las empresas deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos crediticios la defi nición de criterios de aceptación de riesgo para asegurar que las exposiciones afectas a riesgo de crédito a nivel individual y a nivel de portafolio sean consistentes con su estrategia de negocio. Los criterios de aceptación de riesgo deberán ser utilizados como herramienta de selección para identifi car clientes y contrapartes potenciales dentro de un sector, segmento o industria. Artículo 18º.- Límites de concentración de riesgo de crédito Como parte de sus políticas y procedimientos, la empresa deberá incluir al menos los siguientes límites internos de concentración de riesgo de crédito, que deberán constituir atenuantes de riesgo de crédito, de ser el caso: a) Límites por contraparte, a nivel individual y por grupo económico, considerando la vinculación por riesgo único. b) Límites por sectores económicos, por ubicación geográfi ca y otros factores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones de riesgo de crédito. Los límites de concentración de riesgo deberán considerar todas las exposiciones afectas a riesgo de crédito. Los límites establecidos por la empresa deberán guardar consistencia con la normativa vigente. Cualquier excepción a los límites internos deberá ser aprobada por el Directorio. SUB-CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Artículo 19º.- Proceso de aprobación El proceso de aprobación incluye el conjunto de criterios y procedimientos establecidos por la empresa para decidir si acepta o no el riesgo de crédito de una contraparte o de una operación afecta a riesgo de crédito. En este proceso se deberán analizar los principales factores de riesgo, debiendo considerarse las variaciones de tasas de interés y de tipos de cambio, así como la capacidad de pago de la contraparte como fuente primaria de cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Dicha capacidad de pago deberá encontrarse adecuadamente sustentada en los expedientes correspondientes. En este sentido, las empresas deberán contar con metodologías de evaluación crediticia que permitan la cuantifi cación del riesgo de crédito de sus deudores y contrapartes a fi n de determinar si cumplen con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo fi jados. En lo que respecta a créditos a la microempresa y pequeña empresa, considerando la naturaleza de los clientes que los solicitan, la empresa deberá asegurarse de utilizar tecnologías intensivas en contacto personal entre la empresa y el potencial prestatario, que permitan, entre otros aspectos, generar información sobre el fl ujo de ingresos y egresos de la familia y empresa familiar y sobre el entorno social y económico del mismo, con el fi n de evaluar la capacidad y voluntad de pago del cliente potencial. Artículo 20º.- Consideraciones en la evaluación previa a la aprobación crediticia Adicionalmente a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, las empresas deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la evaluación crediticia: a) Deberán consultar todas las fuentes de conocimiento de la reputación y de la posición crediticia de la contraparte, así como la de sus accionistas y administración, en caso se trate de personas jurídicas. b) Deberán tener en cuenta el total de exposiciones afectas al riesgo de crédito con una misma contraparte considerando la vinculación por riesgo único. c) En el caso de deudores minoristas, deberán tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. d) Deberán establecer en sus políticas los elementos de juicio que faciliten evaluar la viabilidad de operaciones que fi nancian a deudores clasifi cados en categorías Defi ciente, Dudoso o Pérdida, así como también de operaciones de compra de créditos vencidos o deudores no clasifi cados como Normal. e) Deberán establecer las condiciones necesarias para que la evaluación de las inversiones se efectúe mediante el análisis de la calidad crediticia del emisor y del instrumento (incluyendo la de los activos subyacentes como en instrumentos estructurados o titulizados), sin depender exclusivamente de las clasifi caciones externas de riesgo. Artículo 21º.- Principios de aprobación de exposiciones crediticias a) Las empresas deberán establecer niveles de toma de decisiones para la aprobación, modifi cación, renovación y refi nanciación de las exposiciones afectas a riesgo de crédito. Estos niveles de delegación o autonomías, que podrán ser individuales, por comités de crédito o por unidad de negocio, se establecerán según las características de la operación, el monto, y/o la clasifi cación del deudor. b) La aprobación de operaciones sujetas a riesgo de crédito deberá quedar evidenciada mediante la fi rma de los respectivos miembros de los comités de crédito o funcionarios con autoridad sufi ciente, de acuerdo con los niveles de delegación establecidos, incluyendo las opiniones desfavorables que puedan haberse producido. c) Cualquier autonomía concedida a una unidad de negocios deberá ser explícita, acotada y condicionada, y su ejercicio deberá ser objeto de un control permanente. d) Las exposiciones sustanciales que afecten el perfi l de riesgo de la empresa deberán ser aprobadas por el Gerente General o por el Comité de Riesgos de Crédito. e) Deberá evitarse que personal que presente confl icto de intereses participe en los procesos de toma de decisiones. En particular, las operaciones con vinculados de acuerdo con el artículo 202º de la Ley General requieren la aprobación del Directorio, o en su defecto del máximo órgano con autonomía crediticia, evitando la participación de los miembros que presenten confl ictos de interés. Artículo 22º.- Clasifi caciones internas de riesgo de crédito Las empresas que empleen sistemas internos para la clasifi cación del riesgo de crédito, utilizados en la gestión crediticia y que son independientes de las clasifi caciones regulatorias, deberán contar con manuales, políticas y procedimientos que permitan la asignación razonable de los riesgos en cada categoría dentro del sistema de clasifi cación utilizado. Estos procedimientos, así como cualquier cambio signifi cativo en ellos, deberán ser aprobados por el Comité de Riesgos de Crédito. La empresa deberá prever las condiciones bajo las cuales la disminución de la capacidad de discriminación podrá ser aceptable o deberá llevar a medidas paliativas temporales. Asimismo, deberá existir consistencia entre los criterios empleados para determinar las clasifi caciones de riesgo, las políticas y la normativa interna de la empresa relacionada al otorgamiento y gestión de créditos, así como un grado razonable de coherencia con las clasifi caciones regulatorias. SUB-CAPÍTULO IV MITIGACIÓN Y TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CRÉDITO Artículo 23º.- Procedimientos para la administración de garantías Las empresas deberán contar con procedimientos internos para la adecuada administración de las garantías otorgadas en respaldo de los fi nanciamientos concedidos, con el objetivo de asegurar que éstas sean en todo momento un mitigador efectivo del riesgo de crédito asumido. En ese sentido, dichos procedimientos deben abarcar los procesos relacionados con la constitución, mitigación, registro, custodia, valorización, seguimiento,