Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

que cuentan con la capacidad de identificar y evaluar todos los factores de riesgo asociados a dichos productos, asi como su adecuado seguimiento. Articulo 17º.- Criterios de aceptacion de riesgo Las empresas deberan incluir dentro de sus politicas y procedimientos crediticios la definicion de criterios de aceptacion de riesgo para asegurar que las exposiciones afectas a riesgo de credito a nivel individual y a nivel de portafolio MORDAZA consistentes con su estrategia de negocio. Los criterios de aceptacion de riesgo deberan ser utilizados como herramienta de seleccion para identificar clientes y contrapartes potenciales dentro de un sector, segmento o industria. Articulo 18º.- Limites de concentracion de riesgo de credito Como parte de sus politicas y procedimientos, la empresa debera incluir al menos los siguientes limites internos de concentracion de riesgo de credito, que deberan constituir atenuantes de riesgo de credito, de ser el caso: a) Limites por contraparte, a nivel individual y por grupo economico, considerando la vinculacion por riesgo unico. b) Limites por sectores economicos, por ubicacion geografica y otros factores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones de riesgo de credito. Los limites de concentracion de riesgo deberan considerar todas las exposiciones afectas a riesgo de credito. Los limites establecidos por la empresa deberan guardar consistencia con la normativa vigente. Cualquier excepcion a los limites internos debera ser aprobada por el Directorio. SUB-CAPITULO III EVALUACION DEL RIESGO DE CREDITO Articulo 19º.- MORDAZA de aprobacion El MORDAZA de aprobacion incluye el conjunto de criterios y procedimientos establecidos por la empresa para decidir si acepta o no el riesgo de credito de una contraparte o de una operacion afecta a riesgo de credito. En este MORDAZA se deberan analizar los principales factores de riesgo, debiendo considerarse las variaciones de tasas de interes y de tipos de cambio, asi como la capacidad de pago de la contraparte como fuente primaria de cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Dicha capacidad de pago debera encontrarse adecuadamente sustentada en los expedientes correspondientes. En este sentido, las empresas deberan contar con metodologias de evaluacion crediticia que permitan la cuantificacion del riesgo de credito de sus deudores y contrapartes a fin de determinar si cumplen con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo fijados. En lo que respecta a creditos a la microempresa y pequena empresa, considerando la naturaleza de los clientes que los solicitan, la empresa debera asegurarse de utilizar tecnologias intensivas en contacto personal entre la empresa y el potencial prestatario, que permitan, entre otros aspectos, generar informacion sobre el flujo de ingresos y egresos de la familia y empresa familiar y sobre el entorno social y economico del mismo, con el fin de evaluar la capacidad y voluntad de pago del cliente potencial. Articulo 20º.- Consideraciones en la evaluacion previa a la aprobacion crediticia Adicionalmente a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, las empresas deberan tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la evaluacion crediticia: a) Deberan consultar todas las MORDAZA de conocimiento de la reputacion y de la posicion crediticia de la contraparte, asi como la de sus accionistas y administracion, en caso se trate de personas juridicas. b) Deberan tener en cuenta el total de exposiciones afectas al riesgo de credito con una misma contraparte considerando la vinculacion por riesgo unico.

c) En el caso de deudores minoristas, deberan tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. d) Deberan establecer en sus politicas los elementos de juicio que faciliten evaluar la viabilidad de operaciones que financian a deudores clasificados en categorias Deficiente, Dudoso o Perdida, asi como tambien de operaciones de compra de creditos vencidos o deudores no clasificados como Normal. e) Deberan establecer las condiciones necesarias para que la evaluacion de las inversiones se efectue mediante el analisis de la calidad crediticia del emisor y del instrumento (incluyendo la de los activos subyacentes como en instrumentos estructurados o titulizados), sin depender exclusivamente de las clasificaciones externas de riesgo. Articulo 21º.- Principios exposiciones crediticias de aprobacion de

a) Las empresas deberan establecer niveles de toma de decisiones para la aprobacion, modificacion, renovacion y refinanciacion de las exposiciones afectas a riesgo de credito. Estos niveles de delegacion o autonomias, que podran ser individuales, por comites de credito o por unidad de negocio, se estableceran segun las caracteristicas de la operacion, el monto, y/o la clasificacion del deudor. b) La aprobacion de operaciones sujetas a riesgo de credito debera quedar evidenciada mediante la firma de los respectivos miembros de los comites de credito o funcionarios con autoridad suficiente, de acuerdo con los niveles de delegacion establecidos, incluyendo las opiniones desfavorables que puedan haberse producido. c) Cualquier autonomia concedida a una unidad de negocios debera ser explicita, acotada y condicionada, y su ejercicio debera ser objeto de un control permanente. d) Las exposiciones sustanciales que afecten el perfil de riesgo de la empresa deberan ser aprobadas por el Gerente General o por el Comite de Riesgos de Credito. e) Debera evitarse que personal que presente conflicto de intereses participe en los procesos de toma de decisiones. En particular, las operaciones con vinculados de acuerdo con el articulo 202º de la Ley General requieren la aprobacion del Directorio, o en su defecto del MORDAZA organo con autonomia crediticia, evitando la participacion de los miembros que presenten conflictos de interes. Articulo 22º.- Clasificaciones internas de riesgo de credito Las empresas que empleen sistemas internos para la clasificacion del riesgo de credito, utilizados en la gestion crediticia y que son independientes de las clasificaciones regulatorias, deberan contar con manuales, politicas y procedimientos que permitan la asignacion razonable de los riesgos en cada categoria dentro del sistema de clasificacion utilizado. Estos procedimientos, asi como cualquier cambio significativo en ellos, deberan ser aprobados por el Comite de Riesgos de Credito. La empresa debera prever las condiciones bajo las cuales la disminucion de la capacidad de discriminacion podra ser aceptable o debera llevar a medidas paliativas temporales. Asimismo, debera existir consistencia entre los criterios empleados para determinar las clasificaciones de riesgo, las politicas y la normativa interna de la empresa relacionada al otorgamiento y gestion de creditos, asi como un grado razonable de coherencia con las clasificaciones regulatorias. SUB-CAPITULO IV MITIGACION Y TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CREDITO Articulo 23º.- Procedimientos para la administracion de garantias Las empresas deberan contar con procedimientos internos para la adecuada administracion de las garantias otorgadas en respaldo de los financiamientos concedidos, con el objetivo de asegurar que estas MORDAZA en todo momento un mitigador efectivo del riesgo de credito asumido. En ese sentido, dichos procedimientos deben abarcar los procesos relacionados con la constitucion, mitigacion, registro, custodia, valorizacion, seguimiento,

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