Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440509 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la solicitud de retorno del doctor Luis Jacinto Sánchez Gonzáles, Juez Superior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima, debiendo regresar al Segundo Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PILAR LUISA CARBONEL VÍLCHEZ, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del 07 de abril del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Flor de María Poma Valdiviezo (T) Dr. Rafael Enrique Menacho Vega (P) Dr. Oscar Enrique León Sagastegui (P) Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P) Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TERESA SOLÍS DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Carbonel Vílchez. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 624943-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrados pertenecientes al Distrito Judicial de Huánuco (Se publica la presente Resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 232-2011- OGA-CNM, recibido el 1 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2010-PCNM P.D. N° 058-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 058-2009-CNM seguido contra los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Huánuco; y, contra los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 181-2009-PCNM de 5 de agosto de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María, respectivamente; y, a los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al magistrado procesado Godofredo Abel Loli Rodríguez haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, al haber admitido a trámite la acción de amparo y declarado fundada la medida cautelar en el proceso Nº 2006-1111, incoado por Isaac Rhonald Figueroa Cruz en contra de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ordenando la reposición del accionante en el cargo de secretario judicial, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones) no podían ser tramitados vía acción de amparo, con lo que habrían infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (la del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscó favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la responsabilidad del cargo; Tercero.- Que, se imputa al magistrado procesado Alex Bustíos Ferretto haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/ TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, al haber admitido a trámite la acción de amparo y declarado fundada la medida cautelar en el proceso Nº 2006-269, incoado por Gimbler Maynas Rocha en contra de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ordenando la reposición del accionante en su cargo de auxiliar jurisdiccional, en razón que todos los asuntos laborales (incluyendo reposiciones) no podían ser tramitados vía acción de amparo, con lo que habría infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (la del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscó favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Cuarto.- Que, se imputa a los Jueces Superiores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro: A) Haber confi rmado la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar y ordenó la reposición del servidor judicial Isaac Rhonald Figueroa Cruz, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005- PA/TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, la que debería haber sido tomada en cuenta por constituir un precedente vinculante, puesto que todos los asuntos laborales (incluyendo reposiciones), no podían ser tramitados vía acción de amparo, por lo que habrían infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las