Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440592 POR CUANTO: El Concejo Provincial de Vilcashuamán, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de enero del 2011, respecto a la adecuación del pago de Remuneraciones Alcalde y Dietas de los señores Regidores, según la ley. CONSIDERANDO: Que, según Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 18 de enero 2007, se aprobó la Remuneración Mensual del Alcalde y la Dieta de los Regidores del Concejo Provincial de Vilcashuamán, en mérito a interpretaciones y cálculos realizados conforme al Decreto de Urgencia Nro.038, de fecha 30 de Diciembre del 2006 y el Decreto Supremo Nro.025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 y además tomando como referencia el Cuadro publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo el título de “Proyecciones del Ingreso Máximo Mensual de Alcaldes por todo concepto”, pero sin ninguna indicación respecto a la dependencia que haya autorizado el mencionado cuadro. Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, no existió el debido razonamiento y análisis interpretativo respecto al artículo 3º del Decreto Supremo Nro.025-2007-PCM, concordante con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nro.28212 y del anexo que contiene el cuadro de parámetros para establecer la escala, el rango de población electoral, el número de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y el Ingreso Máximo Mensual por todo concepto (IMMC); Que, para determinar el sueldo del Alcalde, se debió efectuar en base a la proporción de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral Provincial, en estricta interpretación razonada del literal a) del inciso 3.2 del artículo 3º del precitado Decreto Supremo; Que, para determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción del Alcalde Provincial, se requería también considerar los parámetros normativos contenidos en la Ley Nro.26864 y sus Modifi catorias, que establece pautas para la determinación de la circunscripción electoral de alcaldes y regidores provinciales; Que, según a las normas señaladas anteriormente queda demostrada que la circunscripción electoral de Alcalde y Regidores provinciales, está constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los distritos que conforman la provincia de Vilcashuamán; Que, luego de determinar la proporción de la población electoral, el siguiente paso consistía en establecer la asignación adicional de acuerdo a lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo en cuestión; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignación adicional es en la misma escala Distritales para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; es decir tomando como base la proporción de la población electoral de sus respectiva circunscripción electoral; Que, según los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal, debía haberse realizado el siguiente cálculo: 1) Población Electoral de la circunscripción provincial; 2) Rango que le correspondía, XIII (desde 10 001 hasta 20 000 electores); 3) Ingreso Máximo que le correspondía al Alcalde S/3,250.00; 4) Asignación Adicional de 0,3 del IMMC, 1,300.00; 5) Ingreso por todo concepto S/. 4,550.00; Que, erróneamente está considerado la Remuneración del Alcalde, en base a la población electoral distrital la cantidad de S/. 3,024.00 y que no está considerado la Asignación Adicional; por lo que existe error de cálculo por no estar acorde a los dispositivos legales invocados. Ante este hecho, el Concejo Municipal estima pertinente corregir el error en la interpretación de la norma que regula la proporcionalidad de la circunscripción electoral que corresponde en la realidad fáctica al alcalde y Regidores provinciales, con la fi nalidad de fi jar el sueldo del Alcalde y la Dieta de los Regidores, de acuerdo a ley; Que, existe opinión favorable de Asesoría Legal Externa y de la Ofi cina de Planifi cación de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, respecto a la Modifi cación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores, que deben adecuarse a los dispositivos legales señaladas; Que, según a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con el Voto de la Mayoría Califi cada; ACUERDA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 18 de enero 2007, respecto a la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, conforme a las especifi caciones siguientes: 1).- “Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, en la suma de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta S/. 4,550.00” 2).- “Fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán en un equivalente al 30% de la Remuneración del Alcalde, que asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO Y 00/100 Nuevos soles, fi jado en el artículo precedente, por la asistencia efectiva a cuatro (04) sesiones de Concejo Municipal al mes, desagregando al 7.5 % que equivale a la suma de TRESCIENTOS CUARENTIUNO Y 25/100 NUEVOS SOLES, por la asistencia efectiva a cada sesión”. Artículo 2º.- DISPONGASE que el presente Acuerdo de Concejo Municipal, entre en vigencia después de los 30 días siguientes a la publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ELEVESE el presente Acuerdo de Concejo Municipal, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los órganos estructurados de la Municipalidad para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBÉN R. OBREGÓN MUÑOZ Alcalde Provincial 624682-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2009” Entrada en vigencia del “Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2009”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 01-A/146(09, de 7 de mayo de 2009, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota RE (GAB) Nº 6-18/49, de 8 de setiembre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2011-RE de fecha 30 de marzo de 2011, publicado el 31 de marzo de 2011. Entró en vigor el 5 de abril de 2011. 625752-1 Entrada en vigencia del “Proyecto GCP/RLA/178/SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela”, suscrito con la FAO Entrada en vigencia del “Proyecto GCP/RLA/178/ SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela”, suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 6 de agosto de 2009, y el Gobierno de la República del Perú, el 2 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-2011-RE de fecha 30 de marzo de 2011, publicado el 31 de marzo de 2011. Entró en vigor el 5 de abril de 2011. 625756-1