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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440578 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento que regula la baja y enajenación de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 241 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Marzo de 2011, el Dictamen Nº 007-2011-CAL/SR-MSR de la Comisión de Asuntos Legales, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: REGLAMENTO QUE REGULA LA BAJA Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad y Alcances El presente Reglamento tiene como fi nalidad, establecer las disposiciones y procedimientos para las bajas y enajenaciones de bienes muebles de la Municipalidad Distrital del Rímac los mismos que están orientados a lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y las directivas específi cas. Artículo 2º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151 Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA. Resolución 124-2010/SBN que aprueba la Directiva Nº 003-2010/SBN CAPÍTULO II BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 3º.- Baja de bienes La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes patrimoniales de la municipalidad. Se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 4º.- De las Causales para la baja de bienes Son causales de Baja de Bienes las siguientes: 1. Excedencia del bien. 2. Renovación por Obsolescencia técnica. 3. Mantenimiento antieconómico y/o reparación excesivamente onerosa del bien. 4. Pérdida, deterioro, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien y causal de siniestro. 5. Permuta. 6. Donaciones efectuadas por la municipalidad. 7. Cualquier otra causa justifi cable debidamente sustentada. Artículo 5º.- Causal por Excedencia del bien El Gerente del área o responsable de la unidad orgánica a la que se encuentra asignado el bien, presentará un Informe Técnico a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el cual indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porque éste no será usado en las labores propias del área. La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el informe a la Sub Gerencia de Logística, para la verifi cación y conformidad del informe. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisición, se recomendará el destino del bien, siendo necesaria la tasación correspondiente, en caso se decida su venta. Artículo 6°.- Causal por renovación por obsolescencia técnica. La califi cación de renovación por obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para califi car la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: 1. Carencia de repuestos por cambio de tecnología. 2. Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 7º.- Causal por mantenimiento antieconómico y/o reparación Excesivamente onerosa del Bien. Se requerirá de un informe técnico en el cual se indicará el monto de la reparación a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento del bien. Articulo 8º.- Causal por pérdida, deterioro, robo, sustracción, destrucción parcial o total o siniestro del bien. En caso de pérdida y sustracción, se sustentará con la denuncia policial, informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el Gerente del área indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En caso de deterioro, por descuido o negligencia del servidor que los tuvo en uso, serán reparados o repuestos por cuenta de éste. Si el caso lo amerita, la Gerencia de Administración y Finanzas, informará con la sustentación correspondiente a la Gerencia Municipal para que amerite, si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9º.- Causal de Permuta Opera cuando la municipalidad da de baja bienes, para ser entregados a Entidades de los Poderes del Estado u otros organismos del sector público a cambio de haber recibido bienes de éstas. En caso de permuta con otras entidades públicas de existir diferencia entre el valor comercial de los muebles a permutar, operara la compensación de la diferencia. Artículo 10º.- Causal de Donación Opera cuando la municipalidad transfi ere voluntariamente bienes a título gratuito a favor de Entidades de los Poderes del Estado u otros organismos del sector público. La donación de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Artículo 11º.- Otras Causales Las cuales deberán estar debidamente sustentadas justifi cada en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Las diferentes Unidades Orgánicas están obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposiciones de la Sub Gerencia de Logística los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición, así como el traslado de bienes del área a la que fue asignada a otra, en ambos casos utilizará el Formato de Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno – Externo/Entrada o Salida de Bienes Patrimoniales, que será confeccionada por la Subgerencia de Logística.