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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440587 • Si el proyecto tiene naturaleza multianual, presentará los montos estimados de inversión por año que deben ser comprometidos en los años siguientes a fi n de culminar con el proyecto. • En el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación técnica, explicará las observaciones planteadas a los proyectos que no hayan sido incluidos en la lista de proyectos a priorizar. • Los Agentes Participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica, utilizando los Criterios de Priorización y puntajes señalados en el Artículo 21º, el mismo que fue expuesto en el Taller 3. • Se ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Los proyectos que alcanzaron presupuesto serán ejecutados al siguiente año o en los años siguientes si el proyecto es multianual. • En el caso que los proyectos priorizados se encuentren a nivel de idea de Proyecto, el Alcalde de San Borja dispondrá su formulación de acuerdo a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, a fi n de que estos cuenten con la viabilidad correspondiente, para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA. Tema 3.- Elección del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos; dicha elección se hará por acuerdo mayoritario simple de los Agentes Participantes que se encuentran presentes en el momento de la votación. Tema 4.- Formalización de Acuerdos y Compromisos. • Los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los agentes participantes asistentes, con derecho a voto. • El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos, donde constará los resultados del último taller, señalando claramente quienes fueron elegidos miembros del Comité de Vigilancia, así como el Cuadro de los Proyectos Priorizados, señalando el orden de prioridad, el puntaje alcanzado y el monto estimado de inversión. • Los Agentes Participantes, incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital (Alcalde, Regidores y los miembros de la Sociedad Civil), así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, deberán formalizar los acuerdos y compromisos adoptados, suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos respectiva. • Los Proyectos Priorizados, deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, del siguiente ejercicio fi scal de la Municipalidad de San Borja, para su aprobación por el Concejo Municipal. • El Documento consolidado del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, debe incluir las Fases de Preparación, Convocatoria, Identifi cación de Agentes, Capacitación, Talleres, así como las Actas de Acuerdos y Compromisos de todos los talleres de trabajo, y ser remitido mediante ofi cio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, según el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales para cada año fi scal. • El Alcalde dispondrá que el Equipo Técnico haga las coordinaciones necesarias para la publicación de las Actas de Acuerdos y Compromisos, así como la información más relevante del proceso en la Página Web de la Municipalidad, para conocimiento de la comunidad sanborjina; asimismo, en el Aplicativo Interactivo (Portal Institucional) del Ministerio de Economía y Finanzas, donde también se realizará la transferencia de los archivos electrónicos del proceso. TÍTULO IV DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 25º.- El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional, sobre los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan a estos niveles de gobierno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que esta establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá modifi carse, en caso sea necesario, el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Borja. Tercera.- Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que se encuentre vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 430-MSB. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 625009-1 Aprueban remuneración de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2011-MSB-C San Borja, 31 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 014-2011-MSB-GPE-UPE de fecha 15.03.2011 de la Unidad de Presupuesto y Estadística y el Informe Nº 309-2011-GAJ de fecha 24.03.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modifi cada por Decreto de Urgencia 038-2006, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, de fecha 14.08.2010, se ha fi jado el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011, monto que se mantiene en la suma de S/. 2,600.00 como en los ejercicios fi scales anteriores; Que, en el marco de la Ley acotada, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2007, se dictan medidas sobre los ingresos de los Alcaldes, las cuales permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, considerando que para tal efecto la población electoral de su jurisdicción, así como los parámetros contenidos en su cuadro anexo, estableciéndose para el caso del Alcalde del Distrito de San Borja un sueldo de S/. 6,500.00 nuevos soles, de acuerdo a su población electoral, más una asignación adicional por tratarse de una Municipalidad Distrital de la Provincial de Lima ascendente 1,300.00, lo que hace un total S/. 7,800.00 nuevos soles mensuales, suma que no puede superar las cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Asimismo, respecto a las dietas de los Regidores, conforme a lo prescrito en el artículo 5º, del precitado Decreto Supremo, éstas se mantienen, es decir, se dan por sesión efectiva en cada mes y no pueden superar en