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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440591 Artículo 22º.- En caso de vacío o defi ciencia del reglamento, o en los casos no previstos por éste, o duda razonable en su interpretación, se acudirá a las fuentes del derecho administrativo para órganos colegiados. Artículo 23º.- La ordenanza cobra vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, queda derogada toda norma que se le oponga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 625437-1 Aprueban Régimen Especial de Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 216 /MDSM San Miguel, 30 de marzo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27890, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, el artículo 40º de la citada norma de desarrollo constitucional, establece que las ordenanzas municipales son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos así como se crean, modifi can, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, mediante Ley Nº 27133, Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural, el Estado peruano declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, la misma que comprende, entre otros, la distribución de gas natural por red de ductos, en concordancia con dicha norma se aprueba el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, que promueve el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas que incrementen la confi abilidad en el suministro de energía; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante memorandos Nº 287-2011-GDU/MDSM y 960-2010-GDU/ MDSM, hace suyos los Informe Nº 168-2011-SGEOP- GDU-MDSM y Nº 528-2010-SGEOP/GDU/MDSM, respectivamente, que reportan que, efectivamente, con Ordenanza Nº 137-MDSM se exonera del trámite y pago de derechos de tramitación a los vecinos y a las Empresa de Gas Natural de Lima y Callao S.A. para el tendido de redes de gas natural en el distrito de San Miguel; exoneración que a la fecha se encuentra vencida, no obstante los benefi cios son evidentes, entre el 80% y el 90% del espacio físico del distrito ya tiene instalado el sistema de redes de gas natural domiciliario, las instalaciones que van desde las redes exteriores hasta el interior de las viviendas han aumentado progresivamente con un considerable ahorro de energía, los costos de instalaciones internas de gas natural desde el año 2008 se han reducido en un 25%, por lo que se justifi ca regular una nueva exoneración hasta completar el 100% de redes de gas instaladas en el espacio físico que ocupa el distrito, entre otras bondades que la nueva matriz energética reporta; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 79º de la ya citada Ley Nº 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo dentro de su jurisdicción, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, para el caso reporta la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante memorando Nº 022-2010-GPP/MDSM que el derecho de tramitación del procedimiento Nº7.05 del texto único de procedimientos administrativos de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 074-2005-MDSM anualmente representa S/.73,446.12, sin embargo contrastado con el costos efectividad que la exoneración reporta, esta arroja incidencia positiva; Que, asimismo, mediante Informe Nº 564-2010-GAJ- MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, precisa que según el inciso c) de la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF las exoneraciones tributarias tienen una duración máxima de 3(tres) años, lo cual implica que la creación de benefi cios tributarios debe obedecer a causas objetivas, para el caso coadyuvar con la política del gobierno nacional, respecto a implementar medidas que promuevan el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- EXONERAR del trámite de autorización para conexión o reconexión domiciliaria y pago de derecho de tramitación, a los vecinos y a las empresas instaladoras y concesionarias del servicio de gas natural, establecidos en el numeral Nº 7.05 del texto único de procedimientos administrativos aprobado por Ordenanza Nº 74-MDSM, obligándose las empresas comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias ejecutadas, a fi n de que la administración municipal realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de 3(tres) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, Subgerencia de Catastro y Fiscalización Urbana así como la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 625437-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCASHUAMAN Modifican Acuerdo mediante el cual se aprobó la remuneración de alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 001-2011-MPVH/A Vilcashuamán, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCASHUAMAN