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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440583 de la Sociedad Civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los Agentes Participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población del distrito. h) Informar a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. El Equipo Técnico está conformado por: • Gerente de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. • Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. • Jefe de la Unidad de Racionalización. • Ofi cina de Programación e Inversiones. • Gerente de Desarrollo Económico y de la Ciudad. • Gerente de Desarrollo Urbano. • Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. • Gerente de Participación Vecinal. • Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana. • Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. • Gerente de Desarrollo Humano. • Un Profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la Sociedad Civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo. Artículo 9º.- La Gerencia de Planifi cación Estratégica, encabeza el Equipo Técnico, siendo el Gerente de la misma el Presidente de dicho equipo. Las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Planifi cación Estratégica son: a) Preparar a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística la información requerida referente a la disponibilidad de los recursos por fuente de fi nanciamiento que la Municipalidad estime asignar para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso. b) Verifi car que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno Local. c) Informar a la ciudadanía en general los avances de cada fase del proceso, tanto a través de la Página Web de la Municipalidad de San Borja, como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el link de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. d) Preparar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha establecida para tal fi n según las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para cada año fi scal. Artículo 10º.- Las Organizaciones Vecinales, Sociales y Otras. Comprende a las Organizaciones Vecinales, Sociales, así como Organismos e Instituciones Privadas, tales como Juntas Vecinales, Juntas de Propietarios, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito reconocida como tal; asociaciones o gremios empresariales, comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, que se ubiquen en el distrito de San Borja y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito de la localidad de San Borja. Artículo 11º.- Las Entidades Públicas y Privadas Las entidades que desarrollan acciones en el distrito de San Borja, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito, Universidades Privadas, Asociaciones de Comerciantes, entidades promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Centros Educativos, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Cámara de Comercio, entre otros. Artículo 12º.- El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo está compuesto por 04 miembros titulares. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad- honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. El Comité de Vigilancia elegido, para ejercer sus funciones debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal, y termina sus funciones en Diciembre del año siguiente en que fue elegido, de forma tal que en cada año coexisten dos Comités de Vigilancia. Los Agentes Participantes, por acuerdo mayoritario simple procederán a elegir al nuevo Comité de Vigilancia, aún en el caso que el Comité de Vigilancia que fenece no hubiera presentado su informe. Los requisitos para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia son: a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forma parte del distrito de San Borja. b) Residir en el distrito de San Borja. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. Las atribuciones y responsabilidades del Comité de Vigilancia son: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo. b) Vigilar que la Municipalidad de San Borja cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos municipales destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Informar en forma semestral (en los meses de julio y diciembre) al Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. Estos informes deben hacerse de público conocimiento en la Página Web de la Municipalidad. e) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas, en caso de incumplimiento de los acuerdos. f) Vigilar que la Sociedad Civil organizada cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. h) Entregar el Libro de Actas al nuevo Comité de Vigilancia en el primer mes del año. Información que deberá entregarse al Comité de Vigilancia: a) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, señalando las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre inversión e inversión, según corresponda. b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 13º.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES