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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440576 Artículo 29°-A.- Los expedientes que llegan al Tribunal Constitucional como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos no tendrán vista de la causa. Todos estos expedientes son resueltos por los mismos magistrados que intervinieron en la sentencia. Si algún magistrado ya no se encuentra en el Tribunal Constitucional, se completa con los Magistrados del Colegiado que previno (Pleno, Sala 1 o Sala 2), de menor a mayor antigüedad y al fi nal se llama al Presidente de la Sala o del Pleno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 625297-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Designan Gerente General Regional del Gobierno Regional La Libertad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 902-2011-GRLL-PRE Trujillo, 1 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2°, prescriben que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ese contexto el Gobierno Regional está facultado para ejecutar las acciones de personal que estime pertinente en armonía con los fi nes, metas y objetivos institucionales; Que, el cargo de Gerente General Regional, Nivel F-7, del Gobierno Regional La Libertad, es de confi anza y se encuentra vacante, por haber concluido la designación del funcionario que venía desempeñando dicho cargo; Que, ante esa situación, a fi n de mantener el funcionamiento institucional y prestación de servicios, se hace necesario designar a otro funcionario en el cargo de Gerente General Regional con los derechos, obligaciones y responsabilidades que la ley establece; De conformidad a lo establecido en el Artículo 21°, literal c) de la Ley N° 27867 y el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM; y En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Licenciado en Administración WILFREDO ROLANDO SILVA LOZADA, en el cargo de Gerente General Regional, Nivel F-7, del Gobierno Regional La Libertad, en condición de funcionario de confi anza. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Regional, a la Gerencia General Regional, al Órgano de Control Institucional, a las Gerencias Regionales Sectoriales, Órganos Desconcentrados, Gerencias Regionales de la Sede Central y a todos los demás órganos y unidades orgánicas que correspondan, del Gobierno Regional La Libertad Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 624743-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Otorgan exoneración total de costos y derechos en procedimientos para la regularización de autorizaciones a entidades de transporte público en vehículos menores (mototaxi) ORDENANZA Nº 187-MDCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que , el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos De Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica, y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción: correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de las ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna. Que conforme al Art. 9º, inciso 35 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, concordante con el Art. 81º, inciso 3.2, los Gobiernos Locales regulan EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES, en su jurisdicción, por lo tanto pueden dictar normas que regulen dicho servicio, y excepcionalmente exonerar y/o suprimir los costos de carácter específi co. Que teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, el cual afecta a todos los sectores dentro de los cuales se encuentran los señores transportistas, y siendo política de la actual gestión brindar las facilidades y benefi cios, para que puedan regularizar su documentación e inscribirse en la municipalidad con el fi n de obtener la autorización respectiva. Dicho benefi cio deberá alcanzar la exoneración total de todos los costos y derechos de pagos en los procedimientos administrativos que conlleven a su regularización y la obtención de su autorización, tales como: Permiso de Operación, Certifi cado de Operación, Carné de Conductor, Constatación Técnica de Unidad Vehicular, Curso Educación Vial, Asignación de Paraderos, Zonas de Estacionamiento o cualquier otro trámite que se disponga relacionado al Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores (Mototaxi), conforme a las directivas y programaciones que oportunamente dictará la Municipalidad en esa materia. Debiendo concluir este benefi cio el 31.12.2011. Que tomando en cuentas el Informe Nº 003-2011/UTU- SGOPRIV-GODU-MDCH de fecha 23.01.11, de la Sub Gerencia de Obras Privadas – Unidad de Transporte Urbano, que recomienda otorgar facilidades administrativas a las entidades transportistas con la fi nalidad de formalizar su situación y poder obtener los respectivos permisos de cada unidad, lo cual redundará en benefi cio del público usuario. Que, en ejercicio de las facilidades al Consejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los encisos 8) y 9) del Art. 9º con el voto de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA EXONERACION DE COSTOS ADMINISTRATIVOS EN REGULARIZACIONES DE AUTORIZACION A ENTIDADES TRANSPORTADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Concédase en forma excepcional, la exoneración total de los costos y derechos de pagos