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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440579 Artículo 12º.- Bienes en condición de sobrantes Cuando existan bienes muebles no registrables y/o vehículos en calidad de chatarra que se encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación sufi ciente para su incorporación, se declara tal situación en el Informe Técnico. Artículo 13º.- Solicitud de Baja Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad remitirán a la Sub Gerencia de Logística la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas. Artículo 14º.- Expediente Administrativo para baja de bienes La Sub Gerencia de Logística es responsable del expediente administrativo que contenga la documentación de los bienes muebles a dar de baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente o Funcionario responsable del Área usuaria solicitando la baja del bien. La Sub Gerencia de Logística, por intermedio de especialistas evaluará el informe conforme lo dispone el artículo 17º del presente reglamento y dispondrá el traslado en custodia al depósito de control patrimonial de la municipalidad hasta su disposición fi nal. Artículo 15º.- Evaluación de la solicitud de baja. La Sub Gerencia de Logística, estudiará y analizará el informe a que se refi ere el artículo precedente, pudiendo solicitar información adicional a la unidad orgánica usuaria, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme elaborará el acta en donde se recomiende la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fi n en el presente Reglamento, así como la valorización de dichos bienes. El expediente administrativo con el acta de conformidad mencionada en el párrafo precedente y los antecedentes respectivos serán remitidos al Gerente Municipal para su aprobación mediante Resolución Administrativa De ser observados, previa devolución de los antecedentes, procederá a su reconsideración o a su confi rmación debidamente fundamentada. Artículo 16º.- Documentación sustentatoria para la baja de bienes. Culminado el acto administrativo de aprobación de la baja de bienes, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá remitir el expediente administrativo acompañando la Resolución Administrativa a la Sub Gerencia de Logística, como responsable del Margesí de Bienes y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su registro correspondiente. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 17º.- Defi nición Consiste en la aprobación de acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes de la Municipalidad dados de baja. Artículo 18º.- Procedimiento Preliminar La Sub Gerencia de Logística en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, será la encargada de: 1. Identifi car los bienes muebles que hayan sido dado de baja para proceder a su venta vía subasta pública o venta directa siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros. 2. Agrupar los bienes en lotes de acuerdo a su naturaleza. 3. Valorizar los lotes resultantes. Si el valor de los lotes fuese mayor a 3 UIT, su venta se realizará por subasta pública; de ser menor o igual, su enajenación será por subasta restringida. 4. Elaborar el Informe Técnico recomendando la venta de los bienes muebles con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente, el cual será elevado a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 19º.- Valuación de los Bienes Los bienes serán valorizados por la misma entidad mediante un profesional competente, con experiencia en valuaciones; en caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales capacitados para la valorización, la municipalidad podrá contar con los servicios de un perito tasador. Artículo 20º.- Expediente Administrativo El Expediente Administrativo que contendrá lo siguiente: 1. Resolución Administrativa que aprobó la baja de los bienes. 2. Informe Técnico. 3. Ficha Técnica. 4. Muestra fotográfi cas de los bienes a subastarse. 5. Relación de bienes con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada bien, de ser el caso. 6. Plazo para retirar los bienes. Artículo 21º.- De la Disposición fi nal de los bienes. El Concejo Municipal, previo dictamen de la comisión correspondiente, aprobará la disposición fi nal de los bienes dados de baja, disponiendo su venta mediante subasta pública, subasta restringida de ser el caso, su donación a entidades públicas, la incineración de los mismos, o cualquier otro acto de disposición. En el caso de disponerse la destrucción o incineración de los bienes dados de baja, se hará en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto. También se deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno, para su participación mediante un representante en calidad de veedor. La donación de bienes dados de baja se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO IV VENTA POR SUBASTA PÚBLICA O RESTRINGIDA DE LOS BIENES DADO DE BAJA Artículo 22º.- Responsabilidad de la venta. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Logística es el responsable de llevar a cabo las acciones previas para la venta de los bienes dados de baja. Artículo 23º.- Venta de bienes dados de baja La venta se realizará a través de la modalidad de subasta pública, de conformidad con lo establecido por Artículo 59º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y aplicando lo dispuesto en las bases de la subasta pública. Artículo 24º.-Bases Administrativas En las Bases Administrativas se determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Modalidad de la venta por subasta pública (en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades) con su respectiva resolución administrativa. 2. Relación de los bienes a subastarse. 3. Características de los bienes. 4. Precio base para las ofertas. 5. Depósito en garantía. 6. Hora, fecha y lugar para la exhibición de los bienes a subastarse y la realización de la subasta. 7. Plazo para retiro de los bienes subastados. 8. Plazo para efectuar el pago y entrega de los bienes. Artículo 25º.- Resolución para la venta por subasta pública. Mediante Resolución Administrativa aprobará las bases administrativas para la realización de la venta o subasta pública. Artículo 26º.- Convocatoria. Una vez aprobadas las bases, la Sub Gerencia de Logística dispondrá la publicación de la convocatoria en la Página web de la Municipalidad y por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a su fecha de realización.