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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440590 los personajes ilustres que corresponde distinguir, a través de la institución de una orden que produzca supremacía sobre otras condecoraciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL E INSTITUYE LA ORDEN DE LA GLORIETA DE LA MEDIA LUNA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2º.- Las condecoraciones son las máximas distinciones que confi ere la Municipalidad Distrital de San Miguel, como gobierno local, a aquellos ciudadanos peruanos que sean merecedores de recibir tal distinción, y a los extranjeros que hayan demostrado su interés por nuestro distrito y por el bien del país. CAPÍTULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACIÓN Artículo 3º.- Las condecoraciones se otorgarán en los siguientes grados: 1. La Orden de la Glorieta de la Media Luna 2. La Medalla de la Ciudad 3. La Llave de la Ciudad 4. Diploma al Mérito Artículo 4º.- La condecoración de La Orden de La Glorieta de la Media Luna es la más alta distinción que se otorgará en el distrito, se concederá con honor para enaltecer y venerar a dignatarios, jefes de Estado y otras autoridades del país y/o del extranjero, así como personajes insignes que trasciendan por sus grandes obras en bien de la patria o en bien de la humanidad. Artículo 5º.- La Medalla de la Ciudad se otorgará a las personas y/o entidades del distrito de San Miguel o la Provincia de Lima Metropolitana que con sus servicios distinguidos contribuyen al desarrollo de la comunidad. Artículo 6º.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los huéspedes o visitantes ilustres. Artículo 7º.- El Diploma al Mérito se otorgará para felicitar a los vecinos y amigos del distrito como merecimiento por los servicios prestados en benefi cio de la ciudad. Artículo 8º.- La condecoración de La Orden de la Glorieta de la Media Luna y la Medalla de la Ciudad serán aprobadas por el concejo municipal mediante acuerdo de concejo, en base a la propuesta que eleve el Concejo de Condecoraciones o la alcaldía, en tanto La Llave de la Ciudad y el Diploma de Mérito serán otorgados por el alcalde mediante resolución de alcaldía. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE CONDECORACIONES Artículo 9º.- El Consejo de Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por: - El Presidente de la Comisión de Regidores de Educación, Cultura y Turismo, quien a su vez presidirá la Comisión de Condecoraciones. - El Presidente de la Comisión de Regidores de Participación Vecinal - El Presidente de la Comisión de Regidores de Servicios Comunales - El presidente de la Comisión de Regidores de Cooperación Institucional - El presidente de la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana Artículo 10º.- El Consejo de Condecoraciones se reunirá cuando sea convocado por el presidente del mismo, siendo necesaria la concurrencia de los cinco integrantes para formar quórum, y los acuerdos que adopte serán validos por la mayoría de los votos. Artículo 11º.- Corresponde al Consejo de Condecoraciones: - Aceptar o rechazar, previa evaluación, las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones, las mismas que pueden ser a petición de cualquiera de los integrantes del Consejo de Condecoraciones. - Declarar la pérdida de la condecoración - Velar por el cabal cumplimiento del reglamento Artículo 12º.- Corresponde al presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Condecoraciones. b) Representar ofi cialmente al Concejo, pudiendo delegar la representación. c) Computar y establecer el quórum. d) Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de la condecoración. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Condecoraciones. f) Recibir las propuestas a candidatos a la condecoración. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 13º.- Los miembros del Consejo de Condecoraciones participarán con voz y voto en las sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo 14º.- El Consejo de Condecoraciones se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Artículo 15º.- Las acuerdos adoptados por el consejo no serán objeto de impugnación. CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo 16º.- Las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones se recibirán en la Secretaría General del Concejo Municipal, para su evaluación se convocará a sesión del Consejo de Condecoraciones. Artículo 17º.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: - Datos Personales - Semblanza del candidato con información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. - Evidencia que sustente la información presentada. CAPÍTULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 18º.- Las condecoraciones serán entregadas personalmente por el alcalde de San Miguel salvo que éste delegue tal atribución en otra persona, en ocasiones especiales y de preferencia durante las sesiones solemnes del aniversario distrital y/o conmemoración del aniversario patrio. Artículo 19º.- En el Libro de Oro de la Municipalidad Distrital de San Miguel se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del ordenado o condecorado y la condecoración otorgada. Artículo 20º.- Las condecoraciones ya sean de La Orden de la Glorieta de la Media Luna, La Medalla de la Ciudad, La Llave de la Ciudad o el Diploma al Mérito, se pierden por las siguientes causales. - Por sentencia en causa criminal expedida contra el ordenado o condecorado, por los tribunales del país. - Por acto deshonroso reñido contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 21º.- Para la aplicación del artículo anterior, el Consejo de Condecoraciones impulsará las investigaciones necesarias para comprobar la causal imputable al ordenado o condecorado, dando cuenta al concejo municipal.