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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440580 Tratándose de subasta restringida la Sub Gerencia de Logística dispondrá la publicación de la convocatoria en la página web Institucional. Artículo 27º.- Acto de la subasta pública El acto de la subasta es llevado a cabo por un Comité de Adjudicación de tres miembros; por un Martillero Público o Notario Público, de ser el caso, en presencia de un representante del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor de acuerdo al presente procedimiento: 1 Para participar como postor deberá realizar la compra de las respectivas bases entregando su oferta económica en sobre cerrado y acompañando el 20% del importe de su propuesta de dinero o cheque de gerencia como garantía de fi el cumplimiento. 2 Las ofertas se presentarán en el lugar, fecha y hora señalados, en sobre cerrado y serán recibidas por el Comité de Adjudicación en presencia de Notario Público, procediendo a la apertura y la califi cación de las tres (3) mejores propuestas, las mismas que tendrá derecho de ser mejoradas a viva voz hasta determinar al ganador, resultando adjudicatario el postor que haya presentado la mejor oferta. 3 El postor que obtenga la Buena Pro, deberá realizar la cancelación del lote o de los bienes adjudicados y el retiro de los mismos dentro del plazo previsto en las bases; en caso de incumplimiento perderá el dinero entregado en garantía dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la Entidad la administración del lote o de los bienes Artículo 28º.- Segunda convocatoria Los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, su venta se realizará en segunda convocatoria mediante subasta restringida y el precio será castigado en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 29º.- Resolución para la venta por subasta restringida. Mediante Resolución Administrativa se aprobará las bases administrativas para la realización de la subasta restringida bajo la modalidad de “sobre cerrado”. Artículo 30º.- Convocatoria. Una vez aprobadas las bases, la Sub Gerencia de Logística invitara a por lo menos tres (3) postores para la presentación de su propuesta, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores al acto de subasta restringida. Artículo 31º.- Informe sobre resultados Dentro de un plazo de 15 días se informará de los resultados de la subasta pública a la Superintendencia de Bienes Naciones para el correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, y al Órgano de Control Institucional. Artículo 32º.- Declaración de desierto En caso se declare desierto la venta en segunda convocatoria por falta de postores o por abandono de los bines se procederá a la donación de los mismos a una Entidad de benefi cencia social o de ser el caso, procederá la incineración y/o destrucción de los bienes. Artículo 33º Venta de bienes muebles considerados chatarra Se procederá a la venta de los bienes considerados en calidad de chatarra, previo Acuerdo de Concejo, conforme al procedimiento señalado en las Directivas que sobre este tema apruebe la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. CAPÍTULO V INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 34º.- Incineración y/o destrucción. La incineración y/o destrucción de bienes muebles patrimoniales en una acción administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad del Rímac hubiese dado de baja y no haya sido posible realizar un acto de disposición mediante subasta pública, venta directa o donación a terceros, previo Acuerdo de Concejo. Artículo 35º.- Del Acta de incineración y/o destrucción El acto de incineración y/o destrucción conducido por la Sub Gerencia de Logística deberá contar necesariamente con la presencia de los representantes de la Seguridad Ciudadana, Notario Público y del Órgano de Control Institucional como veedor, debiendo dejar constancia en el Acta correspondiente. Artículo 36º.- Información sobre baja de bienes muebles La Gerencia de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) días útiles de aprobada la baja de los bienes muebles, remitirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la siguiente documentación: 1. Copia de la Resolución Administrativa que aprueba la baja, conteniendo la relación detallada y valorizada de los bienes muebles y su valor en libros. 2. Copia del Informe Técnico. 3. Copia del Informe de las acciones que se vienen llevando para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administración y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Segunda.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se regirán por lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuere aplicable. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 625284-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 454-MSB San Borja, 31 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2011, el Informe N° 026- 2011-MSB-GM-GPE, de la Gerencia de Planificación Estratégica Informe N° 291-2011-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Jurídica, Memorando N° 306- 2011-MSB-GM, Dictamen Nº 011-2011-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 002-2011- MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, aprobado