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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440582 • Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. • Interrumpir de manera constante la intervención de otros Agentes Participantes. • Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: • Si es primera vez, el responsable del taller hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, lo que será registrado en Actas. • Si es segunda vez, el responsable del taller invitará a que se retire del taller el • Agente Participante, lo que comunicará por escrito a la organización que representa, indicando que dicho Agente ha sido retirado defi nitivamente del resto de talleres, lo cual se dejará constancia en Actas. Artículo 5º.- El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: • Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local, a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso. • Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación. • Organizar las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, haciéndolo de conocimiento público, a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad. • Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria destinada al Presupuesto Participativo Basado en Resultados, luego de deducir del techo presupuestario para inversión, los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución y la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los programas estratégicos, entre otros. • Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo Basado en Resultados, información que será remitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad como ente formulador. • Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia del desarrollo del proceso. • Disponer la actualización de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Presupuesto Participativo”. • Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos participen en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Participar activamente en las fases del proceso, e informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso. • Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados para su priorización en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Cuando se efectúen coordinaciones entre niveles del Gobierno, el Alcalde informará a los Agentes Participantes los acuerdos de cofi nanciamiento de los proyectos que se determinen para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados. • Si alguno de los proyectos priorizados, no es viable y no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá su reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecida participativamente, y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que comunicará al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia. Artículo 6º.- El Concejo Municipal, es la máxima instancia de aprobación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, siendo sus funciones: • Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. • Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. • Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local. El Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales y autoriza la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de Ley. Artículo 7º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la sociedad civil; está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; asimismo está integrado por los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Las atribuciones y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Distrital son: a) Coordinar y concertar el Proyecto del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del distrito. b) Verifi car que el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete al Plan de Desarrollo Concertado, así como a la visión general y líneas estratégicas del mismo. c) Participar y promover activamente en el proceso y responder a las convocatorias que realice el Alcalde. d) Promover la incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA, los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e) Coordinar con el Comité de Vigilancia, el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. g) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. h) Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán puestos de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 8º.- El Equipo Técnico Municipal es el soporte técnico de todo el proceso y es responsable de la preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas y consolidación de resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Las atribuciones y responsabilidades del Equipo Técnico son: a) Brindar apoyo en la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso. b) Preparar y suministrar información, dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones como: • Actualizar y evaluar el Plan de Desarrollo Concertado. • Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y fi nanciera. • Proporcionar la relación de proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior. • Proporcionar la relación de proyectos que no pudieron ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior por falta de presupuesto. • Formular la exposición del Banco de Proyectos de la Municipalidad de San Borja. • Indicar los recursos asignados por fuente de fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso. c) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verifi cando que corresponda al interés del distrito de San Borja, y los estándares técnicos del SNIP. d) Participar en la etapa de capacitación en los temas de su competencia y prestar asesoramiento en los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. e) Apoyar permanentemente al Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, en la sistematización de la información, elaboración de actas y archivo del acervo documentario, que requiera. f) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. g) Efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso de publicación para conocimiento