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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440577 en los procedimientos administrativos que conlleven a su regularización y la obtención de su autorización, de los señores transportistas y entidades transportistas que brindan servicio de transporte público en vehículos menores (Mototaxi), tales como: - Permiso de Operación, - Certifi cado de Operación, - Carné y/o Credencial del Conductor, - Constatación Técnica de Unidad Vehicular, - Curso Educación Vial, - Asignación de Paraderos, - Zonas de Estacionamiento, - Cualquier otro trámite que se disponga. Artículo 2º.- el presente benefi cio alcanzará todas aquellas entidades transportadoras con personería jurídica vigente e inscrita ante el Órgano registral, y que soliciten su inscripción o reinscripción, sujetándose a las directivas, normas y cronograma que se dicten en el proceso de reorganización del servicio de transporte público en vehículos menores. Artículo 3º.- La COMISION TECNICA MIXTA, velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y podrá emitir directivas para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, conforme a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. 055-2010/ MTC. Artículo 4º.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación de la misma. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Secretaria General del Concejo, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de esta presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 625252-1 Aprueban Ordenanza que dispone la obligación de propietarios de cercar terrenos sin construir, ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 188/MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en sesión Ordinaria del Concejo de fecha 137 de marzo del 2011, y, CONSIDERANDO: Que, existen en la Jurisdicción distrital de Chorrillos, numerosos terrenos que no se encuentran cercados los cuales atentan contra el Ornato, Seguridad e Higiene del distrito, haciéndose impredecible de que a la brevedad posible se norme mediante Ordenanza el cercado de dichos terrenos; Que, el Artículo 88º de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972 señala respecto al uso de la propiedad inmueble que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común Que, igualmente el artículo 93 inciso 5) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las Municipalidades a imponer modalidades de limitación a la propiedad privada, entre otras “la obligación de cercar propiedades bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, y de usar y de no usar determinados colores o de pintar periódicamente las fachadas” Que, estando a lo dictaminado por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 047 -2011- GODU-MDCH, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE EL CERCADO DE LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Disponer la obligatoriedad del Cercado de todos los terrenos sin construir ubicados dentro del distrito de Chorrillos por sus propietarios, previa limpieza de los mismos. Artículo Segundo.- Los Propietarios de dichos terrenos, deberán efectuar el cercado de los mismos en un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento del cercado en el plazo señalado en el artículo anterior, el propietario o titular se hará acreedor de una sanción equivalente al 50% de la UIT vigente. De persistir en su negativa de acatar lo dispuesto se le impondrá una multa equivalente al 100% de la UIT vigente. Artículo Cuarto.- La Municipalidad por Decreto de Alcaldía dando prioridad al ornato, seguridad e higiene procederá a realizar el cercado de dichos terrenos sin construir cargando los costos a los infractores sin perjuicio de la sanción establecida en el Artículo 3º”. Artículo Quinto.- Los Cercos deberán reunir los requisitos indicados por el Reglamento Nacional de General de Construcciones, para provincia de Lima que son: OBLIGACION DE CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR (ART.C-II 01) a) Altura Mínimas: Cerco frontal: 2.50m. cercos interiores: 1.80m. b) Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimientos de concreto. c) El cercado deberá quedar completamente cerrado estando prohibido el uso de puertas de entrada. d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas. En las zonas RS, los cercos delanteros y los laterales ubicados en la zona de retiro frontal no podrán ser de material sólido, sino de los denominados “vivos” o alambrados, recomendándose el uso de éstos en los demás cercos perimetrales. DISPENSA DE CERCO EN LINDEROS INTERIORES (ART.CII-02) Los propietarios estarán dispensados de cercar los linderos interiores de sus terrenos siempre que los vecinos colindantes estén de acuerdo. OBLIGACION DE LAS CIAS. URBANIZADORAS (ART.C-II-03) Las Compañías Urbanizadoras estarán obligadas a cercar los frentes de los terrenos no vendidos a los 4 años de haber sido entregada la Urbanización al Municipio respectivo. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a la Secretaria General del Concejo y demás Gerencias y/o Sub Gerencias de esta Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 625253-1