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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440589 I. Balance General II. Estado de Gestión III. Notas de los Estados Financieros Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por MAYORÍA y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros al 2010 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con la salvedad de las conclusiones e informes que pudiera emitir la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional de manera conjunta con la Gerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo, así como los Estados Financieros al 2010, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munisjm. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 624978-2 Aprueban Reestructuración Adminis- trativa de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2011/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2011, el Dictamen Nº 002-2011-CAL-MDSJM de fecha 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, visto en sesión Ordinaria conjunta de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica de fecha 21 de marzo de 2011, respecto al acuerdo de Concejo Municipal que trata sobre la moción de orden del día que propone la declaratoria en emergencia administrativa por 90 días de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Que, revisando los actuados con el informe legal pertinente, y teniendo a la vista la Ley Orgánica de Municipales en la cual dispone la factibilidad de declarar la emergencia de una municipalidad por casos que lo justifi quen y por un plazo que no debe exceder de noventa (90) días, los señores Regidores asistentes miembros de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica y con voto en MAYORÏA por parte de los Regidores Allen Fernando Ore Flores, Gregorio Zosimo Contreras Ureta, Luis Wilfredo Montoya Canchis, la Abstención de los Regidores Félix Figueroa Rojas y Ana Benita Gonzáles Lealle y el voto a favor de los Regidores Hipólito Tito Tito y Paulino Pinares Aragón desaprobaron la propuesta de declaratoria de emergencia administrativa por noventa (90) días de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Asimismo se acordó por mayoría, con el voto a favor de los señores regidores Allen Fernando Ore Flores, Paulino Pinares Aragón, Gregorio Zosimo Contreras Ureta, Luis Wilfredo Montoya Canchis, Félix Figueroa Rojas y Ana Benita Gonzáles Lealle y la abstención del Regidor Hipólito Tito Tito, sugirieron a la Administración se realice la Reestructuración Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por MAYORIA y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Reestructuración Administrativa de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 624978-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento de Condecora- ciones del distrito de San Miguel e instituyen la Orden de la Glorieta de la Media Luna ORDENANZA Nº 215/MDSM San Miguel, 30 de marzo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTO, el dictamen de la comisión ordinaria de educación, cultura y juventudes. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo política permanente de la administración municipal promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población; Que, la Glorieta de la Media Luna inaugurada el 29 de octubre de 1933, reconocida como monumento integrante del patrimonio cultural de la nación, es el edifi cio emblemático del distrito de San Miguel y como todo símbolo tiene connotaciones cívico sociológicas que implica amor al suelo donde se ha nacido, compromiso con un pasado común que surge como consecuencia de los años formativos, y adhesión al medio donde nuestros antepasados forjaron nuestro presente y las nuevas generaciones construyen el futuro; Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel reconocer el aporte de los ciudadanos más ilustres que se hayan distinguido con su accionar y su obra a acrecentar el prestigio del distrito, que con su ejemplo cívico contribuyen a la identifi cación, reconocimiento e integración del sentido de patria, permitiendo a su vez, que las generaciones venideras se identifi quen con ellos y los conviertan en un factor de cohesión y de orgullo; Que, es impostergable reunir en una sola entidad el símbolo de la Glorieta de la Media Luna, refl ejo de la historia y tradición del distrito de San Miguel, y el enaltecimiento y veneración que producen en la comunidad