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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440588 total el 30 % de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, en tal sentido mediante Acuerdo de Concejo 052-2006-MSB-C del 11.08.2006 se adecuó el monto de las dietas de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones del concejo acorde a la normatividad precitada y se fi jó asimismo, el monto de la dieta que percibirá cada regidor, en el 15% de la remuneración total del Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión del concejo, aplicable hasta diciembre del 2006, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes; al respecto cabe señalar que, sucesivamente en los ejercicios fi scales posteriores, mediante Acuerdo de Concejo se ha mantenido como el 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, y bajo las mismas condiciones, el monto de la dieta de los regidores; Que, mediante Informe Nº 014-2011-MSB-GPE-UPE de fecha 15 de marzo de 2011 de la Unidad de Presupuesto y Estadística, en base a la normatividad precitada, así como de lo establecido por la Unidad de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva N º 003-2010- EF/76.01 de acuerdo a la información contenida en el Plan Operativo y Presupuesto Institucional 2011, informa que se encuentra presupuestado la remuneración del Alcalde por el monto de S/.7,800.00 Nuevos Soles; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 309-2011-GAJ de fecha 24.03.2011, luego del análisis de la legislación precitada, concluye que, en efecto, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde fi jada en la suma de S/. 7,800.00 Nuevos Soles, indicado por la Unidad de Personal, se encuentra arreglado a ley y no colisiona con las normas de austeridad fi jadas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2011, Ley Nº 29626; que, en cuanto al monto de las dieta de los regidores, señala que en ningún caso las dietas de los regidores pueden superar el treinta por ciento de la remuneración mensual del Alcalde; Estando a las consideraciones expuestas, y de conformidad a la normatividad precitada, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde, para el ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Mantener en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, el monto de la dieta de los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, para el ejercicio 2011, abonándose un máximo de dos (02) dietas al mes. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Tecnologías de Información deberá publicar en el Portal Institucional el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 624983-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Memoria Institucional 2010 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2011/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2011, la Memoria Institucional 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 9º, del Inciso 17 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar entre otros la memoria institucional, en concordancia con el Artículo 54º de la citada norma, la cual señala que fenecido el ejercicio presupuestal, y bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se presenta la memoria anual. Que, la Memoria Institucional está compuesta por: Presentación I. Antecedentes II. Marco Institucional III. Principales logros de la Gestión Municipal del 2010 IV. Logros de las Unidades Orgánicas del 2010 V. Ejecución Presupuestaria e Ingresos VI. Estados Financieros y Presupuestales Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por MAYORIA y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Institucional 2010 de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, que consta de siete Títulos, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional de manera conjunta con la Gerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo, así como de la Memoria Institucional correspondiente, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munisjm.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese comuníquese, públiquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 624978-1 Aprueban Estados Financieros al año 2010 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2011/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2011, los Estados Financieros al Ejercicio 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 54º establece entre otros que, fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, los Estados Financieros al 2010, están compuestos por: