Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440636 CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO RECONOCER al Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, al no reunir los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-2 Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información RESOLUCIÓN Nº 161-2011-CONAFU Lima, 17 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN” VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 001-2011-UNET/ recibido con fecha 19 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 105- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0227-2011-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011-UNET/ recibido con fecha 16 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 003-2011-UNET/ recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 004-2011- UNET/ recibido con fecha 22 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 216-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 195-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, B) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió: “Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con cuarenta (40) vacantes por Ciclo Académico, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882”; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2011-UNET/ recibido con fecha 19 de enero de 2011, la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicita la aprobación del Reglamento de Admisión y Cronograma de Inscripción y matrícula – semestre 2011-I de la referida universidad; Que, mediante Ofi cio Nº 105-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos dio a conocer que el Responsable de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó la aprobación del Reglamento de Admisión y Cronograma de inscripción y matrícula para el semestre académico 2011-I, habiendo remitido la documentación correspondiente; la misma que luego de haber sido evaluada, el Consejero de Asuntos Académicos, señaló que: 1) La universidad de Negocios y Tecnología de Información, deberá solicitar al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la universidad con los profesionales designados en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, como paso previo a su solicitud de autorización de su proceso de admisión, 2) La universidad deberá adjuntar en el documento por el que solicita aprobación del Reglamento de Admisión 2011-I, el cuadro de vacantes, para el mencionado proceso, y 3) la universidad debe cumplir con el cronograma de presentación de información al CONAFU, en lo que al ítem Nº 2 se refi ere en este caso; Que, mediante Ofi cio Nº 0227-2011-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU, comunicó al Responsable de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, lo señalado mediante Ofi cio Nº 105-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2011-UNET/ recibido con fecha 16 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad, proponiendo a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2011-UNET/ recibido con fecha 21 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, pone en conocimiento de este Consejo Nacional, que conforme informaciones periodísticas el Dr. Alcibiades Helí Miranda Chávez, propuesto como Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad, ha sido designado para ejercer la función de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén; por ello, ante la necesidad de continuar con las actividades administrativas y académicas de la universidad, la Promotora de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., mediante Acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas aprueba la encargatura