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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440827 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626545-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a la Empresa de Radiodifusión Social La Familia E.I.R.L. mediante la R.VM. Nº 382-99- MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 240-2011-MTC/03 Lima, 7 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2006-022367 de fecha 29 de agosto de 2006, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 683-97- MTC/15.19 del 26 de diciembre de 1997, se otorgó a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución Viceministerial Nº 382-99- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; conforme a lo establecido en el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización venció el 01 de enero de 2008; Que, con fecha 29 de agosto de 2006, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 382-99-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte (120) días y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose confi gurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, Nº 746- 2008-MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009- MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puente Piedra – Carabayllo – Comas, incluyéndose en ésta al distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 5245- 2010-MTC/28 y Nº 0091-2011-MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 382-99-MTC/15.03, a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la administrada ni su Titular-Gerente, han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 382-99-MTC/15.03, a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puente Piedra – Carabayllo – Comas, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 382-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 01 de enero de 2018. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626538-1 Aprueban transferencia de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a favor de R Y M Telecom Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2011-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2011-003550 por doña MARIA YOLA TORRES RIVA para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;