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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440845 y efi ciente inserción en el sistema vial distrital, evitando impactos negativos en la vialidad del Sistema Vial distrital, asimismo deberá considerar aspectos relacionados con impactos negativos: visual, ambiental, vial, sonoro, reducción de vulnerabilidad sísmica y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina. Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; sobre la obligación de las entidades públicas de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, los proyectos de normas, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la propuesta de Suspensión de recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° de la norma antes glosada; siendo innecesaria la pre publicación, por cuanto, dicha suspensión permitirá evitar una situación de peligro inminente que atente contra la vida humana. Que, por consiguiente estando al Informe N° 270- 2010-MDLM-GDU/SGOPHUC de la Sub Gerencia de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastro, Informe N° 305-A-2011-MDLM-OFCM de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, Informe N° 059-2011- MDLM-GPC/UDC de la Unidad de Defensa Civil, Informe N° 159-2011-GDU/MDLM/SGEOPUB de la Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, Informe Colegiado N° 001-2011 elaborado por la Comisión Especial conformada con R.A. 186-2011, Informe Nº 165- 2011-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 8), artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE HABILITACIÓN URBANA EN TODAS SUS MODALIDADES, PLANEAMIENTO INTEGRAL, INDEPENDIZACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS CON OBRAS Y SIN OBRAS COMPLEMENTARIAS DE TODOS LOS TERRENOS UBICADOS EN ZONAS DE FUERTE PENDIENTE (LADERAS DE LOS CERROS) SIN HABILITACIÓN URBANA Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y efi ciente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, por un plazo de 120 días hábiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento la presente ordenanza a las áreas administrativas correspondientes para los fi nes de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes de su vigencia conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 627166-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 347/MM Mirafl ores, 8 de abril de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, los Informes Nºs. 030 y 032-2011-GP-MM de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26 de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9, numeral 3 de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe de realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública;