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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440836 terceros; precisando que cuando no hay fl uido eléctrico o la fotocopiadora sufre desperfectos, los abogados y/o litigantes sacan copias fuera del local del mencionado Módulo Básico de Justicia a cuenta y costo del solicitante. De esta forma, se desvirtúa la afi rmación del investigado en el sentido de que en estas circunstancias descritas el quejoso pudo haberse llevado el papel bond donde se redactó la acotada solicitud de prorrateo anticipado de alimentos; e) La declaración del quejoso Moya Castro de fecha veinticinco de setiembre de dos mil nueve, obrante de folios trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve, que es coincidente con la versión brindada en su denuncia de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, obrante de folios uno a dos, y con la versión de su conviviente Reveca Céspedes Quiroz, en la cual narra detalladamente los hechos imputados al investigado, precisando que antes de entregársele a éste las sumas de dinero que se indica, le hizo entrega en el local del juzgado donde labora la suma de trescientos nuevos soles para que lo asesorara en la referida demanda, para ello le hizo fi rmar en dos hojas de papel en blanco, donde fi nalmente se redactó la solicitud de prorrateo provisional. Esta versión es compatible con el hecho de que la referida solicitud está redactada en dos hojas de papel bond que llevan el sello de agua del Poder Judicial, que son las mismas que utiliza el investigado en su labor jurisdiccional, por lo que se concluye las tuvo a su alcance cuando se encontraba en el juzgado al momento de recibir la suma de trescientos nuevos de parte del quejoso; Tercero: Asimismo, obra de folios treinta y siete a cuarenta la declaración preliminar del investigado, la cual es evasiva, incoherente y no creíble, ya que cuando se le pregunta si el quejoso lo llamó a su celular para preguntarle por el estado del referido proceso, admite que recibió la llamada en horas de la noche del día catorce de octubre de dos mil ocho cuando se encontraba en su domicilio, pero no indica cuál fue su respuesta respecto a la interrogante sobre el estado del proceso; también cuando admite que atendió personalmente en el local del Módulo Básico de Justicia a doña Reveca Céspedes Quiroz sólo porque le manifestó que era actual esposa del quejoso; fi nalmente, porque señala sin mayor sustento que la queja interpuesta es un acto de venganza del abogado Gregorio Evangelista por una resolución contraria a los intereses de su patrocinio, ocurrido hace diez años en el Expediente número sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y ocho; Cuarto: Que, efectuando valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento, resulta evidente que el investigado Miguel Ángel Bravo Caballero ha cometido los hechos que se le imputan; esto es, haber solicitado y recibido la suma de quinientos cincuenta nuevos soles para asesorar al señor Moya Castro en el aludido proceso, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Corte Superior de Justicia de Huánuco; incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados, que a la letra prescriben lo siguiente: inciso uno: “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley”; inciso dos: “Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial (…)”; inciso seis: “Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; por tanto, merece sancionarse con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la misma ley, al haberse atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; mientras que la disposición vigente, constituida por el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, publicado el veintitrés de julio de dos mil nueve, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de la Carrera Judicial, prevé los hechos imputados a dicho investigado en su artículo diez numeral uno: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de benefi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; esto es considerado como falta muy grave y sancionado con destitución según lo dispone el artículo diecisiete, concordante con el artículo doce, inciso cuatro, de la misma norma reglamentaria. Por lo que, corresponde aplicar la ley vigente al momento en que se cometió la irregularidad funcional investigada, en tanto la normatividad posterior no le es más benefi ciosa a los intereses del investigado, esto en aplicación del numeral cinco del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores sean más favorables; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE; Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Miguel Ángel Bravo Caballero, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627068-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 292-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de abril del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 23218-2011, el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber con motivo de su onomástico, por el día 12 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados