Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

obstante que la publicacion de la citada ley genero que el 20 de diciembre de 2006 aparecieran en el diario "La Republica" serios cuestionamientos contra el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, asi como confrontaciones entre ambos poderes del Estado, sobre lo cual incluso este ultimo emitio un comunicado publico, recayendo a la postre toda la responsabilidad en el Poder Judicial; Sexto.- Que, finalmente asevero que el 01 de MORDAZA de 2007 se publico en el diario "La Industria" de MORDAZA una entrevista efectuada al entonces Presidente del Poder Judicial, en la que salio en defensa de su fuero ante un pronunciamiento expedido por el Tribunal Constitucional generando inseguridad juridica al declarar que todas las acciones de MORDAZA de los casinos eran nulas; ademas, agrego que en dicha entrevista el Titular del Poder Judicial mostro una posicion de rechazo a la conducta de muchos jueces sobre todo en medidas cautelares y de MORDAZA relacionadas con casinos y tragamonedas, indicando que existia responsabilidad penal, civil y administrativa respecto a los jueces que actuaran en forma irregular en la tramitacion de dichos procesos; lo que a criterio del juez procesado esclarece que no actuo de manera irregular en el caso al declarar fundada la accion de MORDAZA a favor de FIDE Inversiones S.R.L.; Setimo.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia sobre el cargo contenido en el literal A), que por escrito cuya MORDAZA corre de fojas 105 vuelta a 114, el 04 de octubre de 2005 Inversiones FIDE S.R.L interpuso demanda de MORDAZA contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, peticionando que el juzgado declarara inaplicables para la accionante las exigencias contenidas en el articulo 2º de la Ley Nº 27796, que sustituyo el articulo 6º de la Ley Nº 27153, estableciendo que solo podrian instalarse MORDAZA de juego para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en ciertos hoteles y resorts y, consecuentemente, la inaplicacion de los articulos 45º, 72º, 74º y 77º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 009-2002, y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, asi como lo previsto por los articulos 22º de la Ley Nº 27796, 77º del Decreto Supremo Nº 009-02-MINCETUR y 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796; asimismo, declare inaplicable a la accionante lo dispuesto en los articulos 38º, 39º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por el articulo 18º de la Ley Nº 27796 que contempla el pago de la alicuota del 12% como impuesto adicional al de la renta e IGV, que lo convierte en anticonstitucional y confiscatorio; y, tambien ordene a la demandada abstenerse de aplicar sanciones por acto u omision en contra de la accionante, reponiendose las cosas al estado anterior con la inaplicabilidad de las sanciones previstas en la normatividad vigente, incisos H, I, J, K y L del articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Octavo.- Que, el Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en ese entonces a cargo del juez procesado, tramito la citada demanda de MORDAZA con el expediente Nº 2005-024522-2202-JX01C, la misma que fue declarada fundada en parte por Resolucion Nº Dieciocho de 14 de agosto de 2006, obrante de fojas 5 a 15, declarando inaplicable a la demandante los articulos 5º, 6º, 25º incisos i, j, k y l, 38º y 39º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, sustituidos por los articulos 1º, 2º, 12º, 17º, 18º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, asi como tambien los articulos 45º, 72º, 74º y 77º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002; Noveno.- Que, siendo asi, surge que el doctor MORDAZA MORDAZA expidio la Resolucion Nº Dieciocho de 14 de agosto de 2006, a pesar que el Tribunal Constitucional en la sentencia de 02 de febrero de 2006, recaida en el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC, corriente de fojas 18 a 28, resolvio: "(...) 44. Ordena a todos los poderes publicos y, en particular, a las Cortes Judiciales del MORDAZA, bajo responsabilidad, cumplir con sus propios terminos lo resuelto por este Tribunal en materia del Impuesto a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar infundada la demanda de Amparo. 2. Declarar que la presente sentencia constituye precedente vinculante, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Nº 43, supra. En consecuencia, al haberse confirmado la constitucionalidad del articulo 17, y la tercera y decima Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27796; de la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Numero 009-2002/MINCETUR; de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT, y de la Resolucion de Superintendencia Nº 052-2003/SUNAT, en aplicacion del primer parrafo del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional -que resulta tambien de aplicacion en aquellos casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el control difuso contra la MORDAZA, por no encontrar en MORDAZA vicio alguno de inconstitucionalidad-, dichos preceptos resultan de plena aplicacion en todo MORDAZA de procesos, quedando proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas (...)"; Decimo.- Que, por lo mismo, se llega a determinar que el juez procesado inobservo el criterio vinculante del Tribunal Constitucional establecido mediante sentencia de 02 de febrero de 2006, recaida en el Expediente Nº 4227-2005PA/TC, al que estaba obligado a sujetarse por ser de plena aplicacion en todo MORDAZA, y por el que se proscribia su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de la Constitucionalidad de las normas, como lo remarca el propio texto de la sentencia vinculante; criterio que debio servirle de sustento para declarar improcedente de plano la demanda de MORDAZA que interpuso Inversiones FIDE S.R.L. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT; siendo del caso anotar que su apartamiento de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional infringe lo dispuesto por los articulos VI y VII del Titulo Preliminar de Codigo Procesal Constitucional, que establecen: "(...) Los jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular. (...) Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de Ley y los Reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional" y "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente (...)"; Decimo Primero.- Que, igualmente, los argumentos de defensa del juez procesado en nada enervan su responsabilidad, por cuanto no podia desconocer la naturaleza vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional al emitir la sentencia cuestionada, la misma que tampoco queda avalada o convalidada por una inexistente coincidencia entre la fecha de su expedicion, 14 de agosto de 2006, y la fecha de publicacion de la Ley Nº 28872, 15 de agosto de 2006, que derogo los articulos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27153; Decimo Segundo.- Que, por lo precitado queda acreditado que el juez procesado infringio el deber de resolver los procesos a su cargo con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, impuesto por el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad devenida de ello, asi como en la generada por haber atentado con su accionar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la referida Ley Organica del Poder Judicial; lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Tercero.- Que, por otro lado, en relacion al cargo que se le atribuye al juez procesado en el literal B), se advierte que por Resolucion Nº 01 de 20 de setiembre de 2006, que corre a fojas 16 y 17, declaro fundada una solicitud de medida cautelar innovativa de Inversiones FIDE S.R.L., suspendiendo para esta la aplicacion de los articulos 5º, 6º, 25º incisos I, J, K, L, 38º y 39º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, sustituidos por

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