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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440829 la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la citada solicitud de renovación de autorización, ello genera que la solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-040977 el 28 de noviembre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 28 de mayo de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, aprobado con Resolución Viceministerial 203-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Tumbes, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tumbes, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3891-2010- MTC/28, complementado con Memorando Nº0783-2011- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 28 de mayo de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03 a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 779- 2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626544-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Perú Andina Empresa Consultores y Ejecutores S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 597-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 6 de abril de 2011 Visto, en sesión de fecha 06 de abril de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1688-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PERU ANDINA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de diciembre de 2007 y 15 del mismo mes y año, la empresa PERU ANDINA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., en adelante el Proveedor, realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 11 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007, su Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2008 y 17 de diciembre de 2008 (Registro S0113426 y B0083077), respectivamente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. 2. Con fecha 09, 18, 28 de enero de 2008 y 08 de febrero del mismo año, el Proveedor, a fi n de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y de Inscripción como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores, presentó la documentación respectiva, de conformidad al Texto Único de Procedimiento Administrativos del OSCE. 3. Con fecha 13 de febrero de 2008, se efectuó el control de requisitos de los documentos presentados por el proveedor y se procedió a la aprobación correspondiente. 4. De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por el proveedor, por lo que, mediante Ofi cio Nº 1261-2009-OSCEDSFE/SF.FC del 30 de abril de 2009, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Abancay brinde su conformidad a la Licencia Única de Apertura del 25 de agosto de 2006. 5. Asimismo, a través del Ofi cio Nº 3026-2009-OSCE- DSFE/SFIS.KC del 11 de agosto de 2009, se solicitó al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Abancay ordene a quien corresponda a fi n que informe lo solicitado en el documento antes mencionado.