Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la citada solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que la solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-040977 el 28 de noviembre de 2007, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 28 de MORDAZA de 2010; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, aprobado con Resolucion Viceministerial 203-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Tumbes, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tumbes, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3891-2010MTC/28, complementado con Memorando Nº0783-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 28 de MORDAZA de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 779-2007-MTC/03 a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 7792007-MTC/03, en consecuencia, vencera el 17 de MORDAZA de 2018. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 626544-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Peru MORDAZA Empresa Consultores y Ejecutores S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 597-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 Visto, en sesion de fecha 06 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1688-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PERU MORDAZA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y su Inscripcion como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de diciembre de 2007 y 15 del mismo mes y ano, la empresa PERU MORDAZA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., en adelante el Proveedor, realizo el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 11 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007, su Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y su Inscripcion como Proveedor de Bienes, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2008 y 17 de diciembre de 2008 (Registro S0113426 y B0083077), respectivamente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. 2. Con fecha 09, 18, 28 de enero de 2008 y 08 de febrero del mismo ano, el Proveedor, a fin de formalizar su tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y de Inscripcion como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores, presento la documentacion respectiva, de conformidad al Texto Unico de Procedimiento Administrativos del OSCE. 3. Con fecha 13 de febrero de 2008, se efectuo el control de requisitos de los documentos presentados por el proveedor y se procedio a la aprobacion correspondiente. 4. De conformidad a lo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el proveedor, por lo que, mediante Oficio Nº 1261-2009-OSCEDSFE/SF.FC del 30 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de Abancay brinde su conformidad a la Licencia Unica de Apertura del 25 de agosto de 2006. 5. Asimismo, a traves del Oficio Nº 3026-2009-OSCEDSFE/SFIS.KC del 11 de agosto de 2009, se solicito al Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Abancay ordene a quien corresponda a fin que informe lo solicitado en el documento MORDAZA mencionado.

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