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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440843 VISTA: La invitación cursada por Junta Directiva de la Asociación Bancaria de Panamá, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la en la Convención Anual de la referida asociación, que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 14 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a los funcionarios de entidades fi nancieras, corredores de bolsa, fi duciarias, administradores de inversión y de patrimonio, tiene como fi nalidad brindar información sobre materias de interés interbancario y otros aspectos importantes relacionados con el sistema Bancario de Panamá, entre los cuales destacan, la situación y perspectivas de las economías mundial, regional y de panamá, situación y perspectivas de las microfi nanzas en américa latina, los riesgos prominentes en latinoamérica y su impacto en la banca panameña, el gobierno corporativo en el marco de Basilea, Basilea III: principales cambios propuestos para el marco regulatorio internacional, entre los principales; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha designado en esta oportunidad, al señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica (e) de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que concurra al citado evento en calidad de expositor sobre el tema de Basilea III: Principales Cambios Propuestos para el Marco Regulatorio Internacional; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Asociación Bancaria de Panamá, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica (e) de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 15 de abril de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 120,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 627230-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Suspenden la recepción de solicitudes de habilitación urbana en todas sus modalidades, planeamiento integral, independización de terrenos rústicos, comprendiéndose a terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente sin habilitación urbana ORDENANZA N° 209 La Molina, 11 de abril de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03-2011-MDLM- 2011 de fecha 08 de abril del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone la Suspensión de recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972, precisa que es función Municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias Municipales y otras autorizaciones municipales; Que, la “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, Ley 29090, su modifi catoria Ley 29476 y sus Reglamentos de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobados por Decretos Supremos N° 024-2008–VIVIENDA, N° 026– 2008–VIVIENDA, modifi cados por los Decretos Supremos N° 003-2010–VIVIENDA, N° 004-2010–VIVIENDA y N° 005-2010-VIVIENDA, establecen la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Habilitación Urbana, asimismo establecen el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución