Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

6. Mediante Oficio Nº 248-2009-A-MPA del 24 de agosto de 2009, la Municipalidad Provincial de Abancay, a traves del Informe Nº 024-2009-JSP-JURRC-GAT-MPA del 19 de agosto de 2009, informa que "el encargado de expedicion de licencias, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dio a conocer sobre la presunta adulteracion en el carton de Licencia Municipal, especificamente en la ubicacion del establecimiento (...)". Adjunta para la verificacion respectiva, MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento obrante en sus archivos en la cual se advierte que, en efecto, la direccion consignada en esta es "Jiron MORDAZA Nº 122" que difiere de la obrante en el documento presentado por la aludida empresa ante el RNP, en la que se indica como direccion "Jr. Huancavelica Nº 306". 7. Mediante Resolucion 044-2010-OSCE/DS de fecha 08 de febrero de 2010, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad del tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y su Inscripcion como Proveedor de Bienes, con Registros Nº S0113426 y B0083077, asi como de las constancias de inscripcion electronicas generadas a nombre del Proveedor ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA Pereyra MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de noviembre de 2010, por Memorandum 1109-2011/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y su Inscripcion como Proveedor de Bienes. 9. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Licencia de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con codigo Nº 011-47221-4344, documento falso o inexacto, para su tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios y su Inscripcion como Proveedor de Bienes ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar al proveedor la cedula que comunicaba el inicio de procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, el proveedor se habia mudado del domicilio senalado. 11. Mediante decreto de fecha 04 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal volvio a sobrecartar al proveedor la cedula que comunicaba el inicio de procedimiento administrativo sancionador, puesto que, el proveedor se habia mudado del domicilio senalado. 12. Por decreto de fecha 28 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor, toda vez que, se habia mudado del domicilio senalado, y no se pudo encontrar un domicilio cierto. 13. Considerando que el proveedor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra el Proveedor y esta referido a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Servicios

y su Inscripcion como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los proveedores incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentacion supuestamente falsa, consistente en la Licencia de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con codigo Nº 011-47221-4344, en dicho documento se puede observar que se consigno como direccion del establecimiento "Jiron Huancavelica Nº 306". 6. Al respecto, debe advertirse que la Entidad efectuo la fiscalizacion posterior del documento cuestionado, para lo cual solicito a la Municipalidad Provincial de Abancay informara si los datos consignados en dicho documento estaban conformes a los que obran en sus archivos, por lo que emitio el Informe Nº 08-2009-URRC/GAT-SCA-MPA2, en la cual senala lo siguiente: "(...) En tal sentido habiendo realizado la busqueda en los archivos y tanto en el sistema de Licencias se ha podido constatar lo siguiente. 1ro. El recurrente tramito su Licencia en fecha 25 de agosto de 2006 con Exp.6373-06-2006 y otorgado en la misma fecha con direccion Jr. MORDAZA Nº 122, autorizacion Nº 064-2006-Codigo 011-47221-4344. 2do. Habiendo realizado la verificacion que existe los expedientes en esta Unidad y tanto en el sistema de Licencias se ha comprobado que la MORDAZA que adjunta de su Licencia existen datos adulterados respecto a la direccion del establecimiento, para evidencia adjunto la MORDAZA de Licencia del archivo que existe en esta Unidad debidamente sellado."

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

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Documento obrante en el folio 011 del expediente administrativo.

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