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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440830 6. Mediante Ofi cio Nº 248-2009-A-MPA del 24 de agosto de 2009, la Municipalidad Provincial de Abancay, a través del Informe Nº 024-2009-JSP-JURRC-GAT-MPA del 19 de agosto de 2009, informa que “el encargado de expedición de licencias, Sr. Luis Taype Montúfar, dio a conocer sobre la presunta adulteración en el cartón de Licencia Municipal, específi camente en la ubicación del establecimiento (...)”. Adjunta para la verifi cación respectiva, copia de la Licencia de Funcionamiento obrante en sus archivos en la cual se advierte que, en efecto, la dirección consignada en ésta es “Jirón Arequipa Nº 122” que difi ere de la obrante en el documento presentado por la aludida empresa ante el RNP, en la que se indica como dirección “Jr. Huancavelica Nº 306”. 7. Mediante Resolución ʋ 044-2010-OSCE/DS de fecha 08 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes, con Registros Nº S0113426 y B0083077, así como de las constancias de inscripción electrónicas generadas a nombre del Proveedor ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Jaime Pereyra Bravo, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de noviembre de 2010, por Memorándum ʋ 1109-2011/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes. 9. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Licencia de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con código Nº 011-47221-4344, documento falso o inexacto, para su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de enero de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar al proveedor la cédula que comunicaba el inicio de procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, el proveedor se había mudado del domicilio señalado. 11. Mediante decreto de fecha 04 de febrero de 2011, la Secretaría del Tribunal volvió a sobrecartar al proveedor la cédula que comunicaba el inicio de procedimiento administrativo sancionador, puesto que, el proveedor se había mudado del domicilio señalado. 12. Por decreto de fecha 28 de febrero de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor, toda vez que, se había mudado del domicilio señalado, y no se pudo encontrar un domicilio cierto. 13. Considerando que el proveedor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el Proveedor y está referido a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios y su Inscripción como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en la Licencia de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con código Nº 011-47221-4344, en dicho documento se puede observar que se consignó como dirección del establecimiento “Jirón Huancavelica Nº 306”. 6. Al respecto, debe advertirse que la Entidad efectuó la fi scalización posterior del documento cuestionado, para lo cual solicitó a la Municipalidad Provincial de Abancay informara si los datos consignados en dicho documento estaban conformes a los que obran en sus archivos, por lo que emitió el Informe Nº 08-2009-URRC/GAT-SCA-MPA2, en la cual señala lo siguiente: “(...) En tal sentido habiendo realizado la búsqueda en los archivos y tanto en el sistema de Licencias se ha podido constatar lo siguiente. 1ro. El recurrente tramitó su Licencia en fecha 25 de agosto de 2006 con Exp.6373-06-2006 y otorgado en la misma fecha con dirección Jr. Arequipa Nº 122, autorización Nº 064-2006-Código 011-47221-4344. 2do. Habiendo realizado la verifi cación que existe los expedientes en esta Unidad y tanto en el sistema de Licencias se ha comprobado que la copia que adjunta de su Licencia existen datos adulterados respecto a la dirección del establecimiento, para evidencia adjunto la copia de Licencia del archivo que existe en esta Unidad debidamente sellado.” 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2 Documento obrante en el folio 011 del expediente administrativo.