Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

de los respectivos proyectos , en un MORDAZA que garantice la seguridad publica y privada; Que, el articulo 6° de la Ley N° 29090, precisa que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial; Que, el articulo 10° de la Ley 29090, "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", establece las modalidades de aprobacion para la obtencion de Licencias de Habilitacion o de Edificacion, estableciendo cuatro modalidades (Modalidad A aprobacion automatica, Modalidad B con firma de profesionales responsables, Modalidad C aprobacion con evaluacion previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tecnicas y Modalidad D aprobacion con evaluacion previa de Comision Tecnica); Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastro, mediante Informe N° 270­2011MDLM-GDU/SGOPHUC de fecha 30 de Marzo del 2011, precisa que el Reglamento de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos minimos para el diseno y ejecucion de las Habilitaciones Urbanas, permitiendo una mejor adecuacion a los Planes Urbanos, siendo de aplicacion obligatoria para quienes desarrollen procesos de Habilitacion MORDAZA en el ambito nacional; indica ademas que el Articulo 6° de la Ley 29090, establece que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano; advirtiendo que las zonas de laderas, por sus caracteristicas deben considerarse como una MORDAZA de tratamiento especial, las cuales deben contar con estudios especificos que determinen entre otros aspectos Estudios de Evaluacion de Riesgos destinados a evaluar peligros reales y potenciales de seguridad, previos a la ejecucion de obras de Habilitacion Urbana; por lo que la Sub Gerencia recomienda tomar medidas de caracter administrativo que permitan realizar las evaluaciones correspondientes a los procesos constructivos ubicados en laderas de cerro. Que, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, mediante Informe N° 305-A- 2011-MDLM/OFCM de fecha 01 de MORDAZA del 2011, senala que vecinos de las distintas zonas del distrito propietarios de predios colindantes con laderas de cerro, presentan quejas sobre la ejecucion de las obras de Habilitacion MORDAZA y construccion; asimismo de la documentacion adjunta se aprecia un listado de infracciones por ejecucion de obras, sobre corte, relleno, nivelacion con o sin maquinaria, las mismas que han promovido notificaciones impuestas por el Organo de Control Municipal; asimismo, vistas las quejas presentadas ante esta Corporacion, se argumenta entre otros que esto viene ocasionando danos y perjuicios a la propiedad privada y un potencial riesgo a los residentes de las Urbanizaciones colindantes con las laderas de cerro, toda vez que los predios ubicados en pendientes pronunciadas cuentan con una topografia accidentada y colindan con zonas habitadas de distintas Urbanizaciones; Que, la Oficina de Defensa Civil a traves del Informe Nº 0115-2011-DCMLM/LCQ-RCSG-NSV de fecha 31 de Marzo del 2011, senala que se han registrado diversos eventos en donde se han presentado situaciones de riesgo para los vecinos de la zonas habitadas colindantes a las obras de construccion de Habilitaciones Urbanas, en terrenos de pendiente pronunciada (laderas de cerro) las mismas que no presentaron ni tuvieron en cuenta las medidas de control, seguridad y riesgos propios del MORDAZA constructivo, incluso en algunos casos ejecutaron obras antirreglamentarias y negligentes; por lo que solicita se adopten las medidas necesarias con caracter de urgente; a fin de proteger el interes publico y salvaguardar la seguridad de los vecinos de esta jurisdiccion; Que, la Sub Gerencia de Estudios y Obras Publicas e Infraestructura MORDAZA, mediante Informe N° 036-2011/ JJCE/MDLM/SGEOPUB de fecha 30 de marzo del 2011, remite consideraciones importantes sobre edificaciones en taludes, areas de fuerte pendiente y partes altas de los cerros del distrito de La Molina; en el mismo se indica como antecedente el Convenio suscrito por la Municipalidad de la MORDAZA y CISMID/FIC/UNI que tuvo como finalidad la elaboracion del Proyecto de Reduccion de la Vulnerabilidad Sismica y Diagnostico de Areas Urbanas y Zonas de Expansion contra desastres naturales del distrito de la MORDAZA, indica ademas que en MORDAZA de 2010 a traves de un Convenio especifico de Cooperacion

Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Universidad Nacional de Ingenieria se elaboro el Estudio Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en la MORDAZA de MORDAZA, el cual comprende al distrito de la MORDAZA, el citado Estudio divide al distrito en 4 Zonas de acuerdo al plano de amplificacion sismica correspondiendo a las laderas de los Cerros la MORDAZA I, en donde se identifica como MORDAZA de peligro moderado a Alto; se recomienda la continuacion de los ensayos tecnicos y cientificos adecuados, priorizando las Zonas de taludes, Areas de fuerte pendiente (laderas de cerro) y partes altas de los cerros, asimismo implementar las acciones pertinentes a fin de obtener el informe faltante de las areas que estando en la MORDAZA I: Laderas de los cerros, puedan resultar de Alto Riesgo; Que, el Informe Colegiado N° 001-2011 elaborado por la Comision Especial creada por Resolucion de Alcaldia N°186-2011, encargada del "Estudio y Analisis de Condiciones de Accesibilidad hacia las Zonas de Laderas de Cerros, asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial Distrital", y del "Estudio de Suelos Especificos en Terrenos con Pendiente (laderas de cerro) en toda la Jurisdiccion de La Molina"; concluye que en virtud a lo indicado en los informes precedentes, se hace necesario disponer medidas de caracter administrativo que permitan realizar las evaluaciones correspondientes a los aspectos mencionados sobre Impacto ambiental, Sismicidad, Vialidad, condiciones de accesibilidad para los terrenos de fuerte pendiente (laderas de cerro), considerando la particular ubicacion de estos terrenos en su condicion de zonas sismicas, hechos que constituyen materia de estudio y que afectan la calidad de MORDAZA y seguridad de los habitantes del distrito colindantes con los terrenos en pendiente (Laderas de cerros); por lo que se hace necesario disponer la suspension de recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos ubicados en terrenos de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin habilitacion MORDAZA, en toda la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA hasta la culminacion de los estudios respectivos; Que, con Informe Nº 165-2011-MDLM-GAJ de fecha 07 de MORDAZA del 2011, la Gerencia de Asesoria Legal opina por la procedencia del proyecto de ordenanza que suspende temporalmente la recepcion de solicitudes de habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, planeamiento integral, independizacion de terrenos rusticos con obras y sin obras complementarias de todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de cerros) sin habilitacion MORDAZA, considerando que resulta MORDAZA que el proyecto de ordenanza cuenta con el sustento tecnico adecuado para su promulgacion; asimismo, precisa que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado en reiteradas oportunidades que el derecho a la MORDAZA, salud y seguridad publica tienen preeminencia sobre los derechos a la empresa y el derecho al trabajo, por lo que conviene asegurar la integridad de las areas consolidadas, con respecto a las obras de habilitacion que pretenderan realizar los propietarios de las laderas en zonas altas, al representar un alto riesgo para la MORDAZA e integridad de estos y sus propiedades; en ese mismo sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica considera que no se esta estableciendo un MORDAZA tramite previo, ni imponiendo nuevos requisitos, ni suministro de informacion, ni tampoco pago alguno adicional, por lo que la Ordenanza propuesta no podria ser calificada como MORDAZA burocratica de acceso al MORDAZA, considerando que esta en grave peligro la MORDAZA, la salud e integridad de las personas, asi como el derecho de propiedad de los propietarios de las partes bajas de las laderas de los cerros del distrito, siendo que la medida resultaria en cualquier caso proporcional a los potenciales perjuicios causados, lo que no permite considerarla un MORDAZA burocratica; Que, ante lo indicado precedentemente, resulta necesario disponer la suspension de recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, hasta la culminacion del ESTUDIO TECNICO el mismo que debera analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros asi como su correcta

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