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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440844 de los respectivos proyectos , en un marco que garantice la seguridad pública y privada; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29090, precisa que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial; Que, el artículo 10° de la Ley 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, establece las modalidades de aprobación para la obtención de Licencias de Habilitación o de Edifi cación, estableciendo cuatro modalidades (Modalidad A aprobación automática, Modalidad B con fi rma de profesionales responsables, Modalidad C aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas y Modalidad D aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica); Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastro, mediante Informe N° 270–2011- MDLM-GDU/SGOPHUC de fecha 30 de Marzo del 2011, precisa que el Reglamento de Edifi caciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas, permitiendo una mejor adecuación a los Planes Urbanos, siendo de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de Habilitación Urbana en el ámbito nacional; indica además que el Artículo 6° de la Ley 29090, establece que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano; advirtiendo que las zonas de laderas, por sus características deben considerarse como una zona de tratamiento especial, las cuales deben contar con estudios específi cos que determinen entre otros aspectos Estudios de Evaluación de Riesgos destinados a evaluar peligros reales y potenciales de seguridad, previos a la ejecución de obras de Habilitación Urbana; por lo que la Sub Gerencia recomienda tomar medidas de carácter administrativo que permitan realizar las evaluaciones correspondientes a los procesos constructivos ubicados en laderas de cerro. Que, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, mediante Informe N° 305-A- 2011-MDLM/OFCM de fecha 01 de Abril del 2011, señala que vecinos de las distintas zonas del distrito propietarios de predios colindantes con laderas de cerro, presentan quejas sobre la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y construcción; asimismo de la documentación adjunta se aprecia un listado de infracciones por ejecución de obras, sobre corte, relleno, nivelación con o sin maquinaria, las mismas que han promovido notifi caciones impuestas por el Órgano de Control Municipal; asimismo, vistas las quejas presentadas ante esta Corporación, se argumenta entre otros que esto viene ocasionando daños y perjuicios a la propiedad privada y un potencial riesgo a los residentes de las Urbanizaciones colindantes con las laderas de cerro, toda vez que los predios ubicados en pendientes pronunciadas cuentan con una topografía accidentada y colindan con zonas habitadas de distintas Urbanizaciones; Que, la Ofi cina de Defensa Civil a través del Informe Nº 0115-2011-DCMLM/LCQ-RCSG-NSV de fecha 31 de Marzo del 2011, señala que se han registrado diversos eventos en donde se han presentado situaciones de riesgo para los vecinos de la zonas habitadas colindantes a las obras de construcción de Habilitaciones Urbanas, en terrenos de pendiente pronunciada (laderas de cerro) las mismas que no presentaron ni tuvieron en cuenta las medidas de control, seguridad y riesgos propios del proceso constructivo, incluso en algunos casos ejecutaron obras antirreglamentarias y negligentes; por lo que solicita se adopten las medidas necesarias con carácter de urgente; a fi n de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de esta jurisdicción; Que, la Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, mediante Informe N° 036-2011/ JJCE/MDLM/SGEOPUB de fecha 30 de marzo del 2011, remite consideraciones importantes sobre edifi caciones en taludes, áreas de fuerte pendiente y partes altas de los cerros del distrito de La Molina; en el mismo se indica como antecedente el Convenio suscrito por la Municipalidad de la Molina y CISMID/FIC/UNI que tuvo como fi nalidad la elaboración del Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad Sísmica y Diagnóstico de Áreas Urbanas y Zonas de Expansión contra desastres naturales del distrito de la Molina, indica además que en Julio de 2010 a través de un Convenio específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Universidad Nacional de Ingeniería se elaboró el Estudio Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en la ciudad de Lima, el cual comprende al distrito de la Molina, el citado Estudio divide al distrito en 4 Zonas de acuerdo al plano de amplifi cación sísmica correspondiendo a las laderas de los Cerros la Zona I, en donde se identifi ca como zona de peligro moderado a Alto; se recomienda la continuación de los ensayos técnicos y científi cos adecuados, priorizando las Zonas de taludes, Áreas de fuerte pendiente (laderas de cerro) y partes altas de los cerros, asimismo implementar las acciones pertinentes a fi n de obtener el informe faltante de las áreas que estando en la zona I: Laderas de los cerros, puedan resultar de Alto Riesgo; Que, el Informe Colegiado N° 001-2011 elaborado por la Comisión Especial creada por Resolución de Alcaldía N°186-2011, encargada del “Estudio y Análisis de Condiciones de Accesibilidad hacia las Zonas de Laderas de Cerros, así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial Distrital”, y del “Estudio de Suelos Específi cos en Terrenos con Pendiente (laderas de cerro) en toda la Jurisdicción de La Molina”; concluye que en virtud a lo indicado en los informes precedentes, se hace necesario disponer medidas de carácter administrativo que permitan realizar las evaluaciones correspondientes a los aspectos mencionados sobre Impacto ambiental, Sismicidad, Vialidad, condiciones de accesibilidad para los terrenos de fuerte pendiente (laderas de cerro), considerando la particular ubicación de estos terrenos en su condición de zonas sísmicas, hechos que constituyen materia de estudio y que afectan la calidad de vida y seguridad de los habitantes del distrito colindantes con los terrenos en pendiente (Laderas de cerros); por lo que se hace necesario disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos ubicados en terrenos de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin habilitación urbana, en toda la jurisdicción del distrito de La Molina hasta la culminación de los estudios respectivos; Que, con Informe Nº 165-2011-MDLM-GAJ de fecha 07 de abril del 2011, la Gerencia de Asesoría Legal opina por la procedencia del proyecto de ordenanza que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de habilitación urbana en todas sus modalidades, planeamiento integral, independización de terrenos rústicos con obras y sin obras complementarias de todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de cerros) sin habilitación urbana, considerando que resulta claro que el proyecto de ordenanza cuenta con el sustento técnico adecuado para su promulgación; asimismo, precisa que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado en reiteradas oportunidades que el derecho a la vida, salud y seguridad pública tienen preeminencia sobre los derechos a la empresa y el derecho al trabajo, por lo que conviene asegurar la integridad de las áreas consolidadas, con respecto a las obras de habilitación que pretenderán realizar los propietarios de las laderas en zonas altas, al representar un alto riesgo para la vida e integridad de éstos y sus propiedades; en ese mismo sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que no se está estableciendo un nuevo trámite previo, ni imponiendo nuevos requisitos, ni suministro de información, ni tampoco pago alguno adicional, por lo que la Ordenanza propuesta no podría ser califi cada como barrera burocrática de acceso al mercado, considerando que está en grave peligro la vida, la salud e integridad de las personas, así como el derecho de propiedad de los propietarios de las partes bajas de las laderas de los cerros del distrito, siendo que la medida resultaría en cualquier caso proporcional a los potenciales perjuicios causados, lo que no permite considerarla un barrera burocrática; Que, ante lo indicado precedentemente, resulta necesario disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del ESTUDIO TECNICO el mismo que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta