Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documento falso o inexacto, consistente en la MORDAZA supuestamente emitida por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad Control de MORDAZA Municion (DISCAMEC) de fecha 20 de MORDAZA de 2008 (fojas 0025). 8. Sobre el particular, obra en el presente expediente administrativo a fojas 283, el Oficio Nº 6370-2009-IN-1704 de fecha 02 de MORDAZA de 2009, por el cual la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad Control de MORDAZA Municion, a traves de su Director (e) de Control de Servicios de Seguridad Privada, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penachi, senala respecto del documento cuestionado lo siguiente: "Por especial encargo del Director de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DISCAMEC, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en atencion al documento de la referencia para hacer de su conocimiento que esta Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada-DCSSP de la Discamec, no ha expedido la MORDAZA que adjunta al documento, ademas a empresa MORDAZA de Juda S.R.L. no tiene la Resolucion Directoral que le autorice a desarrollar actividades como empresa de vigilancia privada". 9. En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Contratista presento ante la Entidad una MORDAZA de la DISCAMEC falsa; con la finalidad de participar en el MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor conforme lo confirmo la Direccion General de Control de MORDAZA Municion. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Contratista y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa.

12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Contratista el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En ese orden de ideas, para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado debe tener en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento. 14. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera los Principios de Veracidad y de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Asimismo, se considera que el dano causado, surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, ello se agrava debido a que la Entidad tuvo que declarar la nulidad del Contrato Nº 7552008-G.R.PASCO/PRES de fecha 12 de junio de 2008, suscrito con el Contratista. 16. Respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad con el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE ­ ROF debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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