Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO;

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ha tenido en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de imponer la sancion, encontrandose fuera de toda discusion su responsabilidad, por cuanto asi lo reconoce el propio magistrado, quien dicto una medida cautelar sin observar los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 4227-2005-PA/TC; Sexto: Que, respecto a lo alegado sobre el fallo del Tribunal Constitucional, cabe decir que la sancion ha sido impuesta en razon a que con su actuacion el procesado denoto una grave inconducta funcional mostrada en la negligencia en el ejercicio de sus funciones que genera en la ciudadania desconcierto e inseguridad al inobservar lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 4227-2005-PA/TC, no habiendo desvirtuado los argumentos esgrimidos por el recurrente la responsabilidad acreditada en el MORDAZA seguido en su contra; Asimismo, respecto a que no se puede emitir resolucion definitiva sin previa audiencia del interesado, cabe senalar que por decretos de 21 de MORDAZA y 26 de agosto de 2009, se senalo fecha para recibir la declaracion del recurrente, tal como consta de los cargos de notificacion obrantes a fojas 875 y 880 respectivamente, quedando acreditado que se le dio al recurrente la oportunidad para que efectue los descargos correspondientes en salvaguarda de su derecho de defensa, no obstante lo cual no se hizo presente para rendir su declaracion respectiva; Setimo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; De todo lo expuesto se concluye que la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 02 de diciembre de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 088-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 625880-2

El MORDAZA disciplinario numero 014-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 051-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en irregularidades en el MORDAZA de MORDAZA seguido por Inversiones FIDE S.R.L. con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y SUNAT, expediente Nº 2005-0245, siendo estas: A) Haber emitido la resolucion de 14 de agosto de 2006, declarando inaplicable a la empresa Inversiones FIDE S.R.L, los articulos 5º, 6º y 25º incisos I, J, K y L, 38º y 39º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, sustituidos por los articulos 1º, 2º, 17º y 18º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27793, los articulos 45º, 72º, 74º y 77º del Reglamento para la explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002, inobservando lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 4227-2005-PA/TC vulnerando con dicho actuar los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; B) Haber emitido la Resolucion de 20 de setiembre de 2006, concediendo la medida cautelar a FIDE S.R.L., suspendiendo la aplicacion de los articulos 5º, 6º, 25º incisos I, J, K, L, 38º y 39º de la Ley Nº 27153, asi como los articulos 1º, 2º, 12º, 17º y 18º; y, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, y los articulos 45º, 72º, 74º y 77º del Decreto Nº 009-2002, suspendiendo la cobranza de ordenes de pago emitidas por la SUNAT y sanciones que pueda imponer el MINCETUR, hasta que se resuelva en definitiva el MORDAZA principal, inobservando lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 4227-2005-PA/TC vulnerando con este actuar los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; Tercero.- Que, mediante el escrito recibido el 20 de MORDAZA de 2009, el juez procesado formulo sus descargos, afirmando respecto a los cargos contenidos en los literales A) y B), que la CODICMA, OCMA y Presidencia de la Corte Suprema no tuvieron en cuenta los hechos politicos sucedidos luego que emitio el fallo cuestionado, con la dacion de la Ley Nº 28872 que modifico la Ley del Impuesto a la Renta, derogando los articulos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, que fue promulgada el 14 de agosto de 2006, en la misma fecha de la sentencia cuestionada, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2006; Cuarto.- Que, tambien refirio que mientras la sentencia que expidio declaro fundada en parte la demanda e inaplicables los articulos 38º, 39º y otros de la Ley Nº 27153, la Ley Nº 28872 derogo los articulos 36º, 37º y 38º de la Ley Nº 27153, por lo que, a su parecer, si el objeto de la queja de la SUNAT fue la declaracion de inaplicabilidad de los articulos sobre impuestos previstos en una ley, y el Congreso de la Republica derogo los mismos articulos y otros, esta MORDAZA accion MORDAZA su sentencia, no existiendo motivo para que MORDAZA sido sancionado por este hecho dos veces, primero apartandosele de su juzgado y luego con su abstencion en el cargo, y agrega que posiblemente en esta oportunidad sea sancionado nuevamente con destitucion; Quinto.- Que, del mismo modo, senalo que la resolucion de la CODICMA - San MORDAZA que recomendo su destitucion ofendio gravemente su dignidad al consignar que "habia vulnerado sistematicamente la Constitucion y la ley para favorecer intereses distintos a la recta administracion de justicia", sin hacer mencion de la Ley Nº 28872, al igual que la resolucion de la OCMA que le aplico la abstencion en el cargo, no

Sancionan con destitucion a Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 241-2011-OGA-CNM, recibido el 8 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2010-PCNM P.D. Nº 014-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010

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