Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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los articulos 1º, 2º, 12º, 17º, 18º y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796; asi como los articulos 45º, 72º, 74º y 77º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002; y, los efectos de las Ordenes de Pago emitidas por la SUNAT por concepto del impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas, y toda sancion que pretendiera imponer el MINCETUR, hasta la resolucion en definitiva del MORDAZA principal; Decimo Cuarto.- Que, en tal sentido, y considerando tambien los fundamentos del primer cargo imputado al juez procesado, se observa que en el MORDAZA de MORDAZA promovido por Inversiones FIDE S.R.L., signado con el expediente Nº 2005-0245, luego de haber declarado fundada en parte la demanda, concedio una medida cautelar innovativa a favor de la accionante, inobservando tambien con esta accion el criterio vinculante del Tribunal Constitucional establecido mediante sentencia de 02 de febrero de 2006, recaida en el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC, vulnerando lo dispuesto en los articulos VI y VII del Titulo Preliminar de Codigo Procesal Constitucional; consideraciones legales que exigian al juez procesado, en observancia de un correcto patron de conducta, declarar improcedente de plano la solicitud de medida cautelar en referencia; Decimo Quinto.- Que, por lo senalado, se tiene probado respecto al cargo que se imputa al juez procesado en este extremo, que infringio el deber de resolver los procesos a su cargo con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, impuesto por el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad devenida de ello, asi como en la generada por haber atentado con su accionar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la referida Ley Organica del Poder Judicial; lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Sexto.- Que, la Constitucion Politica, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento juridico peruano, prescribe en su articulo 201º que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion, derivando su desarrollo legal en sentido que como interprete supremo y guardian de la vigencia de la Constitucion determina la constitucionalidad de las leyes, por lo que sus criterios deben ser observados por todos los magistrados de la Republica, pues de no hacerlo estarian incursos en violacion a la Ley Fundamental y responsabilidad que se genere; siendo asi que si el Tribunal Constitucional establece que una ley es constitucional, los jueces de todos los niveles no pueden sostener que es inconstitucional, o, en caso contrario, si prescribe que una ley es inconstitucional, los jueces no pueden afirmar que es constitucional, so pretexto de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, debiendo en caso de no estar de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional criticarlas con fines de enmienda pero no dejar de acatarlas; lo cual es concordante con las disposiciones respecto al deber de los jueces de todos los niveles de administrar justicia con arreglo a la Constitucion y a la Ley, establecidas en los articulos 138º de la Constitucion Politica y 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, y proporcional a la disposicion del articulo 146º numeral 3 de la Constitucion Politica, en sentido que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Decimo Setimo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Octavo.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 2º: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 9º; "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion

jurisdiccional"; en su articulo 13º: "El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial"; en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 37º: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; en su articulo 39º: "En todos los procesos, el uso de la equidad estara especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley"; en su articulo 68º: "La MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 69º: "El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones MORDAZA el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el MORDAZA del Derecho aplicable"; y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Decimo Noveno.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole. (...)."; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numerales 2 y 4, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en Sesion de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de

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