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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440832 de Pasco” por un valor referencial ascendente a S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. Con fecha 22 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. 3. El 23 de mayo de 2008, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., en adelante La Contratista. 4. Con fecha 12 de junio de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el contrato Nº 755-208. G.R.PASCO/PRES. 5. A través de Memorando Nº 033-2009/DOP-JAS de fecha 28 de enero de 2009, la Dirección de Operaciones de CONSUCODE, hoy OSCE, remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia formulada por el señor Carlos Augusto Hilario Rivas, en adelante el Denunciante, contra la Contratista, al haber incluido como parte de su propuesta técnica, documentación falsa, presentada en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008- G.R.PASCO/SERVICIOS. En efecto, el memorando señalado anteriormente, adjuntó el escrito Nº 01 de fecha 16 de setiembre de 2008, en el cual la Denunciante comunicó, entre otros, que La Contratista habría presentado documentación supuestamente inexacta, al incluir como parte de su propuesta técnica, una Constancia en la cual se consignaba que estaba en trámite la Resolución Directoral que otorga la licencia de vigilancia privada, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), a nivel nacional. 6. Tomando en consideración la denuncia presentada, mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, se corrió traslado a la Entidad, a fi n que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista por haber incurrido en la causal de sanción por haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta, documento en el cual debía señalar de manera clara y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos. Asimismo, se le solicitó remitir copia del poder o de la resolución del representante de la Entidad, copia de su documento de identidad, presentar los antecedentes administrativos debidamente foliados y ordenados cronológicamente y señalar el domicilio procesal en Lima y el domicilio cierto de la empresa supuestamente infractora. 7. A través del escrito presentado el 02 de abril de 2009, la Entidad comunicó a este Tribunal lo siguiente: a) A consecuencia de la denuncia presentada, mediante Ofi cio Nº 005-2009-GR.PASCO-DGA/DA de fecha 04 de marzo de 2009, se solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) que se sirva a pronunciar sobre la veracidad de la Constancia emitida a favor de la Contratista. b) No obstante lo señalado anteriormente, resulta imposible evaluar la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista, ya que dicha dirección no se ha pronunciado respecto a lo solicitado, a pesar de los constantes requerimientos que se le viene efectuando, por lo que no se cuenta con los sufi cientes medios probatorios para evaluar la veracidad de la acotada constancia. 8. Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2009, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta; asimismo, se le solicitó que señale de manera clara y precisa, cuáles son los documentos supuestamente falsos o inexactos, debiendo adjuntar copias de cada uno de ellos. 9. Teniendo en consideración que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 03 de julio 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 10. Con escrito presentado el 10 de julio de 2009, la Entidad señaló que con fecha 06 de abril de 2009 recibió el Ofi cio Nº 6370-2009-IN-1704 emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), en la misma que se consignó que no ha expedido la Constancia de fecha 20 de abril de 2008 emitida a favor de la Contratista, por lo cual, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315- 2009-G.R.PASCO/PRES, la Entidad declaró nulo el Contrato Nº 755-2008-G.R.PASCO/PRES. 11. A través del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12. Mediante Acuerdo Nº 616/2010.TC-S1 de fecha 22 de diciembre de 2010, se acordó disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia y Seguridad León de Juda S.R.L. por haber incluido, como parte de su propuesta técnica, documentación supuestamente falsa o inexacta. 13. Con decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgándole el plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar sus descargos. El mencionado decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 31934/2010.TC el 03 de enero de 2011, fecha en la cual fue devuelta por el servicio de mensajería por que la dirección no tenía datos sufi cientes. 14.Con decreto de fecha 12 de enero de 2011, se dispuso el sobrecarte del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, el mencionado decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 1057/2011. TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajería, toda vez que el Contratista se mudó de la dirección en que se llevó a cabo la diligencia de notifi cación. 15. En ese sentido, mediante decreto de fecha 01 de febrero de 2011, se dispuso la publicación del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. Mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 15 de febrero de 2011, se notifi có al Contratista el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. 16. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se hizo efectivo apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber estado debidamente notifi cado. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el Contratista referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008-G.R.PASCO/SERVICIOS. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.