Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

de Pasco" por un valor referencial ascendente a S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. Con fecha 22 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. 3. El 23 de MORDAZA de 2008, se realizo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD MORDAZA DE JUDA S.R.L., en adelante La Contratista. 4. Con fecha 12 de junio de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el contrato Nº 755-208. G.R.PASCO/PRES. 5. A traves de Memorando Nº 033-2009/DOP-JAS de fecha 28 de enero de 2009, la Direccion de Operaciones de CONSUCODE, hoy OSCE, remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Denunciante, contra la Contratista, al haber incluido como parte de su propuesta tecnica, documentacion falsa, presentada en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2008G.R.PASCO/SERVICIOS. En efecto, el memorando senalado anteriormente, adjunto el escrito Nº 01 de fecha 16 de setiembre de 2008, en el cual la Denunciante comunico, entre otros, que La Contratista habria presentado documentacion supuestamente inexacta, al incluir como parte de su propuesta tecnica, una MORDAZA en la cual se consignaba que estaba en tramite la Resolucion Directoral que otorga la licencia de vigilancia privada, expedida por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC), a nivel nacional. 6. Tomando en consideracion la denuncia presentada, mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, se corrio traslado a la Entidad, a fin que en el plazo de diez (10) dias habiles, cumpla con remitir un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista por haber incurrido en la causal de sancion por haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta, documento en el cual debia senalar de manera MORDAZA y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos. Asimismo, se le solicito remitir MORDAZA del poder o de la resolucion del representante de la Entidad, MORDAZA de su documento de identidad, presentar los antecedentes administrativos debidamente foliados y ordenados cronologicamente y senalar el domicilio procesal en MORDAZA y el domicilio MORDAZA de la empresa supuestamente infractora. 7. A traves del escrito presentado el 02 de MORDAZA de 2009, la Entidad comunico a este Tribunal lo siguiente: a) A consecuencia de la denuncia presentada, mediante Oficio Nº 005-2009-GR.PASCO-DGA/DA de fecha 04 de marzo de 2009, se solicito a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC) que se sirva a pronunciar sobre la veracidad de la MORDAZA emitida a favor de la Contratista. b) No obstante lo senalado anteriormente, resulta imposible evaluar la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista, ya que dicha direccion no se ha pronunciado respecto a lo solicitado, a pesar de los constantes requerimientos que se le viene efectuando, por lo que no se cuenta con los suficientes medios probatorios para evaluar la veracidad de la acotada constancia. 8. Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se reitero a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta; asimismo, se le solicito que senale de manera MORDAZA y precisa, cuales son los documentos supuestamente falsos o inexactos, debiendo adjuntar copias de cada uno de ellos. 9. Teniendo en consideracion que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 03 de MORDAZA 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista.

10. Con escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2009, la Entidad senalo que con fecha 06 de MORDAZA de 2009 recibio el Oficio Nº 6370-2009-IN-1704 emitido por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC), en la misma que se consigno que no ha expedido la MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de 2008 emitida a favor de la Contratista, por lo cual, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3152009-G.R.PASCO/PRES, la Entidad declaro nulo el Contrato Nº 755-2008-G.R.PASCO/PRES. 11. A traves del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 12. Mediante Acuerdo Nº 616/2010.TC-S1 de fecha 22 de diciembre de 2010, se acordo disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia y Seguridad MORDAZA de Juda S.R.L. por haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, documentacion supuestamente falsa o inexacta. 13. Con decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que cumpla con presentar sus descargos. El mencionado decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 31934/2010.TC el 03 de enero de 2011, fecha en la cual fue devuelta por el servicio de mensajeria por que la direccion no tenia datos suficientes. 14. Con decreto de fecha 12 de enero de 2011, se dispuso el sobrecarte del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, el mencionado decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 1057/2011. TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajeria, toda vez que el Contratista se mudo de la direccion en que se llevo a cabo la diligencia de notificacion. 15. En ese sentido, mediante decreto de fecha 01 de febrero de 2011, se dispuso la publicacion del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. Mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de febrero de 2011, se notifico al Contratista el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. 16. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se hizo efectivo apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber estado debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra el Contratista referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2008-G.R.PASCO/SERVICIOS. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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