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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440835 VISTA: La investigación ODECMA número trescientos setenta y tres guión dos mil nueve guión Puno seguida contra el servidor Aparicio Flavio Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Distrito Judicial de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete del veinticinco de mayo de dos mil diez, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor Aparicio Flavio Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Segundo: Obra de folios treinta y tres a treinta y cinco el escrito del investigado mediante el cual admite haber sido sentenciado por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria; Tercero: Dicha declaración asimilada está corroborada con la sentencia obrante de folios sesenta a sesenta y tres, expedida en el Expediente número ciento veintiocho guión dos mil siete, seguido ante el Primer Juzgado Penal de la Provincia de San Román, Juliaca, por delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de edad, mediante la cual se le impone dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución. Sentencia que ha sido declarada consentida mediante resolución número veinticuatro de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, corriente a folios sesenta y cuatro; Cuarto: Que, tanto la legislación anterior dada por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente al momento de dictarse la citada sentencia condenatoria y al tiempo en que se declaró consentida la misma); así como la legislación posterior dada por el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (vigente desde el veinticuatro de julio de dos mil nueve), prevén la medida disciplinaria de destitución aplicable a la irregularidad funcional incurrida por el servidor investigado; por lo que en aplicación del principio de irretroactividad que rige el procedimiento administrativo sancionador, previsto en el numeral cinco del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no existe norma más favorable a los intereses del investigado, corresponde aplicar las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que en ese sentido, estando fehacientemente acreditado que el servidor Aparicio Flavio Juli Yanarico ha sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso, lo cual constituye hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, es pasible de que se le imponga la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Aparicio Flavio Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627068-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión INVESTIGACIÓN ODECMA N° 06-2010-HUÁNUCO Lima, doce de enero de dos mil once. VISTA: La investigación ODECMA número seis guión dos mil diez guión Huánuco seguida contra el servidor judicial Miguel Ángel Bravo Caballero, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho de fecha catorce de abril de dos mil diez, obrante de folios cuatrocientos noventa y seis a quinientos dieciocho, y CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Miguel Ángel Bravo Caballero, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el haber solicitado y recibido una suma de dinero para asesorar al señor Baleriano Elí Moya Castro en el proceso identifi cado como Expediente número dos mil ocho guión dos guión treinta y tres guión mil doscientos diez guión JP guión FA guión uno, sobre Prorrateo Anticipado de Alimentos seguido contra Emelda Lavado Rubio, Claudia Clotilde Soto Chávez y Nilda Tucto Tolentino; Segundo: Obra en autos los siguientes medios probatorios contra del Especialista Legal investigado: a) La diligencia de vista de autos del Expediente número dos mil ocho guión dos guión Familia Civil del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, realizada por la Jefatura de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya acta de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho obra de folios treinta y uno a treinta y dos, en ésta se hace constar la existencia de la solicitud de prorrateo anticipado de alimentos, obrante de folios cuarenta y dos a cuarenta y tres, suscrita por el quejoso Baleriano Elí Moya Castro; asimismo, se hace constar que dicha solicitud está autorizada primigeniamente por el abogado Niler Calderón Obregón, lo cual fue detectado acercando el papel a luz fl uorescente, ya que la primera fi rma aparece borrada con corrector líquido y la nueva fi rma del abogado Wilmer Suárez Toledo ha sido sobrepuesta a máquina de escribir; se hace constar también que el papel utilizado para redactar el citado escrito tiene el sello de agua del Poder Judicial; b) Las declaraciones de los abogados Niler Calderón Obregón y Wilmer Suárez Toledo, que no han sido objeto de tacha, obrantes de folios treinta y cinco a treinta y seis, y de folios trescientos diecisiete a trescientos dieciocho, respectivamente, donde niegan haber suscrito la referida solicitud de prorrateo anticipado de alimentos. Lo que coadyuva a la versión del quejoso en el sentido de que el investigado le hizo fi rmar dos hojas de papel en blanco para redactar la demanda; c) La declaración de doña Reveca Céspedes Quiroz, conviviente de Moya Castro, obrante de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y uno, que no ha sido objeto de tacha, en la cual narra detalladamente sobre las dos oportunidades en que se entrevistó con el investigado en el Módulo Básico de Justicia de La Unión, a efectos de entregarle -con autorización del quejoso- en una primera oportunidad la suma de doscientos nuevos soles; y luego, la cantidad de cincuenta nuevos soles, a fi n de que lo asesore en el precitado proceso judicial, dicha declaración es coincidente con la versión brindada por ella en la denuncia de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, de folios uno a dos; d) El Ofi cio de fecha diez de marzo de dos mil nueve de folios trescientos once, mediante el cual el Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Unión hace conocer al Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre el uso exclusivo del papel bond por el Poder Judicial y la prohibición de entregar el referido insumo de ofi cina a