Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440835

VISTA: La investigacion ODECMA numero trescientos setenta y tres guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete del veinticinco de MORDAZA de dos mil diez, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Segundo: Obra de folios treinta y tres a treinta y cinco el escrito del investigado mediante el cual admite haber sido sentenciado por el delito de incumplimiento de obligacion alimentaria; Tercero: Dicha declaracion asimilada esta corroborada con la sentencia obrante de folios sesenta a sesenta y tres, expedida en el Expediente numero ciento veintiocho guion dos mil siete, seguido ante el Primer Juzgado Penal de la Provincia de San MORDAZA, Juliaca, por delito contra la familia, en su modalidad de Omision a la Asistencia Familiar - Incumplimiento de Obligacion Alimentaria en agravio de menor de edad, mediante la cual se le impone dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion. Sentencia que ha sido declarada consentida mediante resolucion numero veinticuatro de fecha veintitres de enero de dos mil nueve, corriente a folios sesenta y cuatro; Cuarto: Que, tanto la legislacion anterior dada por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente al momento de dictarse la citada sentencia condenatoria y al tiempo en que se declaro consentida la misma); asi como la legislacion posterior dada por el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (vigente desde el veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve), preven la medida disciplinaria de destitucion aplicable a la irregularidad funcional incurrida por el servidor investigado; por lo que en aplicacion del MORDAZA de irretroactividad que rige el procedimiento administrativo sancionador, previsto en el numeral cinco del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no existe MORDAZA mas favorable a los intereses del investigado, corresponde aplicar las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: Que en ese sentido, estando fehacientemente acreditado que el servidor MORDAZA MORDAZA Juli Yanarico ha sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso, lo cual constituye hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico, es pasible de que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Juli Yanarico, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 627068-3

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union
INVESTIGACION ODECMA N° 06-2010-HUANUCO MORDAZA, doce de enero de dos mil once. VISTA: La investigacion ODECMA numero seis guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y ocho de fecha catorce de MORDAZA de dos mil diez, obrante de folios cuatrocientos noventa y seis a quinientos dieciocho, y CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el haber solicitado y recibido una suma de dinero para asesorar al senor Baleriano Eli MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA identificado como Expediente numero dos mil ocho guion dos guion treinta y tres guion mil doscientos diez guion JP guion FA guion uno, sobre Prorrateo Anticipado de Alimentos seguido contra Emelda MORDAZA Rubio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tolentino; Segundo: Obra en autos los siguientes medios probatorios contra del Especialista Legal investigado: a) La diligencia de vista de autos del Expediente numero dos mil ocho guion dos guion Familia Civil del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union, realizada por la Jefatura de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya acta de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho obra de folios treinta y uno a treinta y dos, en esta se hace constar la existencia de la solicitud de prorrateo anticipado de alimentos, obrante de folios cuarenta y dos a cuarenta y tres, suscrita por el quejoso Baleriano Eli MORDAZA Castro; asimismo, se hace constar que dicha solicitud esta autorizada primigeniamente por el abogado Niler MORDAZA MORDAZA, lo cual fue detectado acercando el papel a luz fluorescente, ya que la primera firma aparece borrada con corrector liquido y la nueva firma del abogado Wilmer MORDAZA MORDAZA ha sido sobrepuesta a maquina de escribir; se hace constar tambien que el papel utilizado para redactar el citado escrito tiene el sello de agua del Poder Judicial; b) Las declaraciones de los abogados Niler MORDAZA MORDAZA y Wilmer MORDAZA MORDAZA, que no han sido objeto de tacha, obrantes de folios treinta y cinco a treinta y seis, y de folios trescientos diecisiete a trescientos dieciocho, respectivamente, donde niegan haber suscrito la referida solicitud de prorrateo anticipado de alimentos. Lo que coadyuva a la version del quejoso en el sentido de que el investigado le hizo firmar dos hojas de papel en MORDAZA para redactar la demanda; c) La declaracion de MORDAZA Reveca MORDAZA MORDAZA, conviviente de MORDAZA MORDAZA, obrante de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y uno, que no ha sido objeto de tacha, en la cual narra detalladamente sobre las dos oportunidades en que se entrevisto con el investigado en el Modulo Basico de Justicia de La Union, a efectos de entregarle -con autorizacion del quejoso- en una primera oportunidad la suma de doscientos nuevos soles; y luego, la cantidad de cincuenta nuevos soles, a fin de que lo asesore en el precitado MORDAZA judicial, dicha declaracion es coincidente con la version brindada por MORDAZA en la denuncia de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, de folios uno a dos; d) El Oficio de fecha diez de marzo de dos mil nueve de folios trescientos once, mediante el cual el Administrador del Modulo Basico de Justicia de La Union hace conocer al Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre el uso exclusivo del papel MORDAZA por el Poder Judicial y la prohibicion de entregar el referido insumo de oficina a

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