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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440831 7. De acuerdo a lo anterior, debe señalarse que, este Colegiado ha tenido a la vista la Licencia Única de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con código Nº 011-47221-4344, documento remitido por la Municipalidad Provincial de Abancay, existente en el folio 012, en el cual, se consigna como domicilio del establecimiento el “Jirón Arequipa Nº 122”, con lo que, se aprecia que difi ere al documento adjunto para el trámite seguido ante el RNP. 8. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifi can que el documento es falso, existiendo un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor, debiéndose señalar que, aquel no presentó sus descargos respecto de la imputación efectuada. 9. Ahora, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 10. Así, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 11. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 12. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se advierte que el proveedor no ha presentado descargos, a pesar de habérsele notifi cado el 11 de marzo de 2011. 13. En cuanto a la reiterancia, se debe señalar que, el proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de nueve (09) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley4. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011- OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PERU ANDINA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ. 3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 4 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...) 626532-1 Sancionan a Vigilancia y Seguridad León de Judá S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 598-2011-TC-S4 Sumilla: (...)”el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos”. Lima, 6 de abril de 2011 Visto, en sesión de fecha 04 de abril de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 0402/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vigilancia y Seguridad de Judá S.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (tercera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de mayo de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008- GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la custodia de las instalaciones del Gobierno Regional