Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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7. De acuerdo a lo anterior, debe senalarse que, este Colegiado ha tenido a la vista la Licencia Unica de Apertura de fecha 25 de agosto de 2006, con codigo Nº 011-47221-4344, documento remitido por la Municipalidad Provincial de Abancay, existente en el folio 012, en el cual, se consigna como domicilio del establecimiento el "Jiron MORDAZA Nº 122", con lo que, se aprecia que difiere al documento adjunto para el tramite seguido ante el RNP. 8. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifican que el documento es falso, existiendo un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor, debiendose senalar que, aquel no presento sus descargos respecto de la imputacion efectuada. 9. Ahora, para la infraccion cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 10. Asi, para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 11. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 12. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se advierte que el proveedor no ha presentado descargos, a pesar de habersele notificado el 11 de marzo de 2011. 13. En cuanto a la reiterancia, se debe senalar que, el proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de nueve (09) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion o inexactitud de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a ley4. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PERU MORDAZA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente Resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DAVILA. ZUMAETA GIUDICHI. MORDAZA DIAZ.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado". Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE Articulo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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Sancionan a Vigilancia y Seguridad MORDAZA de Juda S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 598-2011-TC-S4 Sumilla: (...)"el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos". MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 Visto, en sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 0402/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vigilancia y Seguridad de Juda S.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (tercera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de MORDAZA de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0007-2008GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), para la "Contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para la custodia de las instalaciones del Gobierno Regional

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