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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441036 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art.º 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoria Jurídica, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, de conformidad al Plano Perimétrico P-01, Signado con el Nº 001-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, y el Plano de Lotización L-01, Signado con el Nº 002-2010- HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, la Habilitación Urbana de Ofi cio, correspondiente a la Lotización y Trazado, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), correspondiente al terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, con un área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. La Habilitación del área de 10,708.00 m2, constituido por 73 lotes distribuidos en 06 Manzanas A, B, C, D, E y F, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM). Comprende la siguiente distribución de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ZONIFICACION RDM DESCRIPCIÓN ÁREA M2 ÁREA BRUTA TOTAL 10,708.00 m2 ÁREA ÚTIL DE VIVIENDAS 7,934.69 m2 ÁREA ÚTIL DE VÍAS 2,773.31 m2 CUADRO GENERAL DE ÁREAS DE MANZANAS MANZANA Nº LOTES ÁREA A 07 441.97 B 12 905.80 C 22 2,537.72 D 09 1,329.52 E 12 1,371.54 F 11 1,348.14 TOTAL 73 7,934.69 CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN RDM ÁREA AFECTA DE APORTES = 10,708.00 m2 APORTES % R.N.E. PROY. DÉFICIT Recreación Pública 11 1,177.88 m2. 0.00 1,177.88 m2. Servicios Públicos Municipalidad 2 214.16 m2. 0.00 214.16 m2. Total 13 1,392.04 m2. 1,392.04 m2. Nota: el Défi cit de Aportes reglamentarios han sido redimidos en Dinero. De conformidad con el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Habilitación Urbana de Ofi cio, no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Artículo 2º.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo 3º.- RECONÓZCASE, a partir de la presente Resolución como la URBANIZACIÓN SAN ALEJANDRO, al terreno materia de Habilitar. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo 5º: Encargar a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Unidad de Informática en cuanto le corresponda. Artículo 6º .- TRANSCRIBIR, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción a cargo de los interesados, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 627344-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 287-MDL Lince, 1 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 30 de marzo del 2011, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto por MAYORIA de los señores regidores, abstención del regidor Manuel Antonio Ato del Avellanal Carrera, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Principios Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales: 1. La protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios publicitarios, con la fi nalidad de evitar la contaminación visual. 2. El respeto a los bienes de dominio privado así como a los bienes de uso de servicios públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos 3. Uniformización de Criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía publica. 4. Regulación de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos para la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince. Siendo de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales y/ o jurídicas que pretenden utilizar este medio de publicidad dentro de los límites de esta jurisdicción. Artículo 3º.- Alcances No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: a) Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la información y/o señalización de obras