Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441037 en ejecución en la vía publica, información de interés colectivo emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. b) Los anuncios publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales; sólo con respecto al nombre y en una sola ubicación. c) La información temporal de actividades religiosas culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéfi cas; todas ellas de carácter no lucrativo. De igual manera la publicidad institucional de entidades públicas. d) La propaganda política. e) Las placas profesionales en las que conste solo el nombre del profesional y la actividad que ejerce. f) Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas, aparatos de establecimiento comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, informativos, entre otros, así misma en inmuebles no comerciales que anuncien la venta y alquiler con dimensiones máximas de: 0.30 x 0.60 m y de espesor máximo de 5mm. g) Las banderolas tipo pasacalle se autorizarán en forma excepcional, sólo en casos de actividades deportivas, culturales, recreativas, religiosas y benéfi cas de carácter eventual. La marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el 20% del área de la banderola para su publicidad. En los casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, previa comunicación escrita a la Municipalidad, para la acción de control correspondiente, señalando las características y ubicación del elemento a ser instalado. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 4º.- Defi niciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así el mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición a los anuncios pintados o pegados a un paramento o que sean ubicados en el interior (hasta 1 m.) o exterior. 2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 3. Área de Exhibición de un Anuncio Publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4. Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías publicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas. Calzadas, jardines, separadores y similares. 6. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 7. Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano una saturación visual alterando el ornato, el transito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por si mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto al tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 8. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria y no por la ubicación de un anuncio publicitario. 9. Elemento Fijo.- Es el anuncio publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio publico, y que por sus características no puede ser desplazado. 10. Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. 11. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografía que resulta de combinar la imagen de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 12. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual grafi ca que utiliza una persona jurídica, publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, institucionales privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 13. Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 14. Publicidad exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía publica y cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. 15. Ubicación de anuncios publicitarios.- se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. Las defi niciones de cerco, muro, paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la Norma G.040 – Defi niciones, del Reglamento Nacional Edifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA. Artículo 5º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza Los elementos de publicidad exterior, por las características de su apariencia y forma se clasifi can en: 1. Afi che o cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje de carácter temporal es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se defi nen tres tipos: a) BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 12 m2 de área. b) GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor de 12 m2, c) PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles de propiedad municipal. 4. Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que sólo puede ser instalada en los cercos. 5. Aviso ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios publicitarios.