Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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en ejecucion en la via publica, informacion de interes colectivo emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. b) Los anuncios publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros educativos estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicacion. c) La informacion temporal de actividades religiosas culturales, recreativas, deportivas, civicas y beneficas; todas ellas de caracter no lucrativo. De igual manera la publicidad institucional de entidades publicas. d) La propaganda politica. e) Las placas profesionales en las que conste solo el nombre del profesional y la actividad que ejerce. f) Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas, aparatos de establecimiento comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, informativos, entre otros, asi misma en inmuebles no comerciales que anuncien la venta y alquiler con dimensiones maximas de: 0.30 x 0.60 m y de espesor MORDAZA de 5mm. g) Las banderolas MORDAZA pasacalle se autorizaran en forma excepcional, solo en casos de actividades deportivas, culturales, recreativas, religiosas y beneficas de caracter eventual. La MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el 20% del area de la banderola para su publicidad. En los casos que no requieren autorizacion, los interesados estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza, previa comunicacion escrita a la Municipalidad, para la accion de control correspondiente, senalando las caracteristicas y ubicacion del elemento a ser instalado. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 4º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.Se denomina asi el mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien, en esta definicion a los anuncios pintados o pegados a un paramento o que MORDAZA ubicados en el interior (hasta 1 m.) o exterior. 2. Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 3. Area de Exhibicion de un Anuncio Publicitario.Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio publicitario. Sera delimitada por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4. Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 5. Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas. Calzadas, jardines, separadores y similares. 6. Bienes de servicio publico.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestacion de cualquier servicio publico, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico. 7. Contaminacion Visual.- Es el fenomeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o la imagen del paisaje MORDAZA una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos; pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto al tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

8. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso publico.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso publico realizado por una persona natural o juridica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestacion pecuniaria y no por la ubicacion de un anuncio publicitario. 9. Elemento Fijo.- Es el anuncio publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso publico o de servicio publico, y que por sus caracteristicas no puede ser desplazado. 10. Unidad Movil de Publicidad Exterior.- Es el vehiculo portador de uno o mas anuncios, avisos o elementos publicitarios. 11. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.Fotografia que resulta de combinar la imagen de un aviso publicitario con la fotografia de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 12. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona juridica, publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, institucionales privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion las denominaciones y razones sociales de caracter privado. 13. Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o juridica titular del anuncio publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorizacion municipal. 14. Publicidad exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya area de exhibicion son visibles desde la via publica y cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. 15. Ubicacion de anuncios publicitarios.- se refiere a la instalacion, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o movil. Las definiciones de cerco, MORDAZA, paramento y mobiliario MORDAZA son las senaladas en la MORDAZA G.040 ­ Definiciones, del Reglamento Nacional Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA. Articulo 5º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Afiche o cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje de caracter temporal es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algun otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibicion. Se definen tres tipos: a) BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 12 m2 de area. b) GIGANTOGRAFIA, cuando su area de exhibicion es mayor de 12 m2, c) PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una via. 3. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. 4. Vallas.- Elemento cuyas caracteristicas son iguales a las de una cartelera, pero que solo puede ser instalada en los cercos. 5. Aviso ecologico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos organicos o inorganicos en estado natural, implantados en areas verdes, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancias y exhibir anuncios publicitarios.

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