TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441046 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Dejan sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario ORDENANZA N° 004 La Punta, 6 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 6 de abril de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO, en sesión Ordinaria de fecha 6 de abril de 2011, el Proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas, a través del Informe Nº 025-2011-MDLP-GR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 025-2011-MDLP-GR la Gerencia de Rentas solicita se deje sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario, aprobada en su oportunidad mediante Ordenanza Nº 007-2009-MDLP/ALC, proponiendo, hasta que entre en vigencia el Reglamento sobre colocación de anuncios, la conformación de una Comisión Evaluadora que se encargue de evaluar las solicitudes que presenten los administrados, emitiendo un Dictamen en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolverá la solicitud presentada; De conformidad, con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR TODO TIPO DE PUBLICIDAD Y/O MOBILIARIO Artículo 1º.- Déjase sin efecto la prohibición contenida en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 007-2009- MDLP/ALC. Artículo 2º.- Confórmase una Comisión Evaluadora que se encargue de la evaluación de las solicitudes que presenten los administrados para colocar anuncios, la misma que estará integrada por: - Gerente de Desarrollo Local: Presidente. - Gerente de Rentas: Miembro. - Jefe de la División de Seguridad Integral: Miembro Quienes se encargarán de emitir un Dictamen, en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolverá sobre la procedencia o no de lo solicitado. Las solicitudes que presenten los administrados se sujetan al Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocación de anuncios en inmuebles considerados monumentos históricos, el administrado previamente deberá obtener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- La presente norma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, la misma que concluirá una vez publicada la ordenanza que apruebe el Reglamento para colocación de anuncios dentro del distrito de La Punta. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 627866-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Establecen diposiciones relativas a la circulación de vehículos en la provincia de Canta ORDENANZA N° 090-MPC Canta, 11 de abril del 2011. EL ALCALDE PROVINCIAL DE CANTA - LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANTA VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha 11 de abril del 2011, el Proyecto de Ordenanza, con relación al Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A-MPC que declaró zona rígida en la Ciudad de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 1.3. del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca de las Municipalidades, en materia de tránsito vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2007- A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007, se declaró zona rígida a las vías de la Plaza de Armas, con la fi nalidad de resguardar su carácter histórico - urbanístico en benefi cio de la comunidad y para establecer también un orden respecto de los vehículos que durante las fi estas y resto del