Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Dejan sin efecto la prohibicion de colocar todo MORDAZA de publicidad y/o mobiliario
ORDENANZA N° 004 La Punta, 6 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 6 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO, en sesion Ordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2011, el Proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas, a traves del Informe Nº 025-2011-MDLP-GR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Informe Nº 025-2011-MDLP-GR la Gerencia de Rentas solicita se deje sin efecto la prohibicion de colocar todo MORDAZA de publicidad y/o mobiliario, aprobada en su oportunidad mediante Ordenanza Nº 007-2009-MDLP/ALC, proponiendo, hasta que entre en vigencia el Reglamento sobre colocacion de anuncios, la conformacion de una Comision Evaluadora que se encargue de evaluar las solicitudes que presenten los administrados, emitiendo un Dictamen en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolvera la solicitud presentada; De conformidad, con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y los articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA PROHIBICION DE COLOCAR TODO MORDAZA DE PUBLICIDAD Y/O MOBILIARIO Articulo 1º.- Dejase sin efecto la prohibicion contenida en el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 007-2009MDLP/ALC. Articulo 2º.- Conformase una Comision Evaluadora que se encargue de la evaluacion de las solicitudes que presenten los administrados para colocar anuncios, la misma que estara integrada por: - Gerente de Desarrollo Local: Presidente. - Gerente de Rentas: Miembro. - Jefe de la Division de Seguridad Integral: Miembro Quienes se encargaran de emitir un Dictamen, en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolvera sobre la procedencia o no de lo solicitado.

Las solicitudes que presenten los administrados se sujetan al Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocacion de anuncios en inmuebles considerados monumentos historicos, el administrado previamente debera obtener la autorizacion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- La presente MORDAZA tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, la misma que concluira una vez publicada la ordenanza que apruebe el Reglamento para colocacion de anuncios dentro del distrito de La Punta. Articulo 4º.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la MORDAZA, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 627866-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Establecen diposiciones relativas a la circulacion de vehiculos en la provincia de Canta
ORDENANZA N° 090-MPC Canta, 11 de MORDAZA del 2011. EL MORDAZA PROVINCIAL DE CANTA - MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANTA VISTO, en Sesion Extraordinaria de la fecha 11 de MORDAZA del 2011, el Proyecto de Ordenanza, con relacion al Decreto de Alcaldia N° 001-2007-A-MPC que declaro MORDAZA rigida en la MORDAZA de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 1.3. del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es funcion especifica de las Municipalidades, en materia de MORDAZA vialidad y transporte publico, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos.; Que, mediante el Decreto de Alcaldia N° 001-2007A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007, se declaro MORDAZA rigida a las vias de la Plaza de MORDAZA, con la finalidad de resguardar su caracter historico - urbanistico en beneficio de la comunidad y para establecer tambien un orden respecto de los vehiculos que durante las MORDAZA y resto del

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