Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
2. EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO:

441039

Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorizacion para anuncios publicitarios correspondera que este sea tramitado por el titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento. La publicidad exterior de los cesionarios debera guardar MORDAZA con la publicidad exterior autorizada al establecimiento. Las autorizaciones de anuncios para cesionarios tendran vigencia hasta el cese de la Licencia de Funcionamiento de Cesionario, o durante el plazo que se mantenga vigente la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Articulo 13º.- Autorizacion para filmaciones con fines publicitarios y/o comerciales Las filmaciones en la via publica que tengan directa o indirectamente fines publicitarios y/o comerciales, se encuentran obligadas a solicitar y obtener Autorizacion Municipal , la misma que debe ser otorgada por la SubGerencia de de Desarrollo Economico Local de la Gerencia de Desarrollo Urbano; dichas autorizaciones deberan ser solicitadas con 15 dias de anticipacion como minimo. Articulo 14º.- Establecimientos exonerados de autorizacion Se encuentran exonerados de solicitar autorizacion de publicidad exterior, lo siguientes casos: 1. Los anuncios publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos de todas las denominaciones, asociaciones sin fines de lucro, asi como de los centros educativos estatales: solo respecto al nombre y en una sola ubicacion. 2. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, civicas y beneficas; todas ellas, de caracter no lucrativo. Asi como la publicidad institucional de entidades publicas. La ubicacion de dichos anuncios publicitarios esta sujeta al cumplimiento de los parametros establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 15º.- Contenido del anuncio publicitario La Municipalidad podra denegar la autorizacion de publicidad exterior si el contenido del anuncio publicitario no cumple con: 1. Ser respetuoso a la dignidad y condicion humana y de los valores sociales y nacionales. 2. Ser contrario a cualquier MORDAZA de ofensa, menosprecio o discriminacion hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condicion social, religion, nivel cultural, situacion economica o discapacidad. 3. Por ser contrarias a la normatividad sobre publicidad establecidas por INDECOPI. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente articulo, cada anunciante asume la responsabilidad civil, penal y/ o administrativa que corresponda por el modo, forma y contenido de sus avisos publicitarios, no correspondiendo imputar co-responsabilidad a la Municipalidad por la autorizacion emitida, pues dicha autorizacion no exime al anunciante de la exclusiva responsabilidad que le asiste. Articulo 16º.- Requisitos para solicitar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior 1. REQUISITOS GENERALES: a) Formato solicitud ­ Declaracion Jurada b) Arte o diseno del anuncio con especificaciones: dimensiones, color, leyenda y material. c) Fotografia con fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio publicitario para el que se solicita autorizacion, en el cual se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. d) Pago por derecho de tramite. e) Memoria descriptiva de las instalaciones electricas. f) Contar con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Economicas en el Establecimiento. Los requisitos generales se complementaran segun su ubicacion con los siguientes requisitos:

a) En caso de inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad exclusiva y comun, autorizacion de la Junta o Asamblea de Propietarios para la instalacion del elemento, en caso que no exista, podra presentarse documento de autorizacion suscrito por la mitad mas uno de sus propietarios. b) En caso de edificaciones en MORDAZA de construccion, MORDAZA de Licencia de Obra. c) En caso de anuncios de caracteristicas especiales, indicado en el articulo 5º inciso 12,17,18; presentar Proyecto con Dictamen Favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica 3. EN BIENES DE USO PUBLICO: a) Proyecto con Dictamen Favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica. b) Carta de responsabilidad de Obra suscrita por el Ingeniero Civil y Electromecanico responsable de la instalacion. c) Plano de ubicacion, a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localizacion, a escala. Se indicaran las distancias de la MORDAZA mas saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. d) En caso de anuncios publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberan presentar la MORDAZA de la carta de factibilidad de conexion electrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. e) MORDAZA del Convenio (vigente) y Resolucion que lo aprueba. 4. EN CASO DE ELEMENTOS INSTALADOS EN POSTE PROPIO O EN FORMA PERPENDICULAR AL PARAMENTO (TIPO BANDERA), DENTRO DEL LIMITE DE PROPIEDAD O DENTRO DE RETIRO MUNICIPAL: a) Croquis de ubicacion del soporte o poste. b) Diseno a escala del anclaje y elementos de sujecion del soporte y del anuncio. c) Carta de responsabilidad de la instalacion suscrita por Ingeniero Civil. Los requisitos generales se complementaran segun el MORDAZA de anuncio o aviso publicitario con los siguientes requisitos: 5. EN PANELES MONUMENTALES: a) Proyecto con dictamen favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica. b) Carta de responsabilidad de obra suscrita por el ingeniero civil y electromecanico responsable de la instalacion. c) MORDAZA del Convenio (vigente) y Resolucion que lo aprueba. 6. EN ANUNCIOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: a) Memoria Descriptiva y Especificaciones Tecnicas refrendada por un Ingeniero Electrico o Ingeniero Mecanico-Electrico. 7. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE MORDAZA Y EVENTOS TEMPORALES: a) Se otorgara una vigencia hasta de 60 dias. b) El tamano de la banderola no podra exceder a 40 m2 o 1/3 (un tercio) de frente del predio. 8. PARA MILMACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS Y/O

a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA b) MORDAZA de la vigencia de poder del representante legal de la empresa. c) MORDAZA del DNI del representante legal o persona natural. d) Croquis de ubicacion donde se llevara a cabo la filmacion publicitaria y/o comercial.

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