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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441048 de mantener el más adecuado nivel de orden en el servicio de transporte público de personas en el marco del sistema de red de rutas que rige el mismo. De igual forma, el Pleno del Concejo Municipal ha debatido el Dictamen propuesto por la Comisión en mayoría; así como, el Dictamen propuesto por la señora Regidora Elizabeth Prado Montoya; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2010-MPH/A Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 30-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010, con el siguiente detalle: “Artículo Primero.- Aprobar las vías de acceso de entrada y salida del servicio de transporte terrestre interdepartamental de la ciudad de Ayacucho, al Terminal Terrestre concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga de acuerdo al siguiente detalle: 1. Los que se desplacen de la ciudad de Lima, lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuellar y de retorno Javier Pérez de Cuellar - Vía Los Libertadores. 2. Los que se desplacen de la ciudad de Ica, lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuellar, y de retorno Jr. Javier Pérez de Cuellar – Vía Los Libertadores, 3. Los que se desplacen de la ciudad de Huancayo lo realicen por la Vía Totorilla (carretera Huanta) Vía Evitamiento, y de retorno Vía Totorilla (carretera Huanta). 4. Los que se desplacen de la ciudad de Cusco, Andahuaylas lo realicen por la Av. Cusco, Av. Ejército – Vía Evitamiento – Totorilla (carretera a Huanta) Vía Evitamiento, y de retorno Vía Evitamiento - Vía Totorilla (carretera Huanta) – Vía Evitamiento – Av. Ejército – Av. Cusco. Artículo Segundo.- Entiéndase por obligados al uso de las rutas de acceso de entrada y salida aprobadas por la presente Ordenanza Municipal, a toda persona natural o jurídica que preste servicios de transporte interdepartamental de pasajeros, equipajes, encomiendas y carga, tanto para el inicio, escalas y/o términos de las rutas; que no correspondan al transporte interurbano que operen en la ciudad de Ayacucho. Artículo Tercero.- Disponer, quienes infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de una multa establecida en la Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas – RAISA 2010, sin perjuicio de la medida correctiva de internamiento al depósito ofi cial de la Municipalidad, hasta la cancelación de la multa.” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Transportes, adoptar las medidas más convenientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Judicial de la ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga para su difusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, con la presente Ordenanza a la Jefatura de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de Ayacucho y al Gobernador Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ordeno su publicación y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMILCAR HUANCAHUARI TUEROS Alcalde 628500-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA Declaran en emergencia administrativa y funcional a la Municipalidad Distrital de Maranura ACUERDO MUNICIPAL Nº 009-2011 A-MDM/LC Maranura, 14 de enero del 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 14 de enero del 2011, presidido por el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, Mag. Francisco Marcavillaca Álvarez, con la asistencia de los Señores Regidores, Señor Sergio Tapia Caballero, Señora Clara Huamán Castilla, Señor Lic. Fredy Alagón Ricalde, Señora Lic. Obdulia Palma Tito, Señor Eco. Efraín Yábar Becerra; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, la Autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para Las Municipales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la actual Gestión Municipal tiene entre sus principales objetivos, prestar los servicios públicos municipales con efi ciencia y en la debida oportunidad que merecen todos los vecinos del Distrito de Maranura, en aras de lograr el bienestar general de la colectividad. Que, teniendo en cuenta que sólo se tiene a la mano el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que es un cuerpo normativo desactualizado y con muchos vacios legales no acorde a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Maranura, y teniendo un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) desactualizado y aprobado por Ordenanza Nº 002- 2006-MDM, no contando el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros instrumentos de Gestión. Que, en cumplimiento de los deberes y funciones del actual gobierno municipal es indispensable reformular el organigrama estructural de la entidad a efectos de cumplir con efi ciencia las labores propias de la gestión edil, por lo que es necesaria su reestructuración, así como también el ROF que está totalmente desactualizado y con muchos vacios legales. Que, el Acta de Sesión de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones y habiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia Administrativa y Funcional de la Municipalidad Distrital de Maranura, por no contar con los instrumentos de gestión. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Área de Planifi cación y Presupuesto el presente acuerdo para que presente un informe respecto a su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCISCO MARCAVILLACA ALVAREZ Alcalde 628034-1