Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441045 - Declaración jurada de domicilio. - Certifi cado médico para matrimonio de posta. - Dos testigos con identifi cación. - Publicación de edicto. - Derecho de matrimonio comunitario S/. 54.71 - Viudos o divorciados adicionarán los requisitos señalados por el Código Civil. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248°, 250° y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión correspondiente para estos importantes eventos. Expedido a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 627301-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 187-2011- MDSJM, que suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinadas a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de abril de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de abril de 2011, la Ordenanza Nº 187 – 2011- MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 0241-2011/ INDECOPI-CEB de fecha 02 de marzo de 2011 emitido por la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI, el Informe Nº 0293-2011-SGC/GDEL-MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011 de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su ARTÍCULO IV del Título Preliminar señala como fi nalidad, que: “Los Gobiernos Locales representa el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; lo que signifi ca que para poder lograrlo es necesario generar el marco legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar además una mejora en la calidad de vida en la población. Que, mediante la Ordenanza Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, publicado el 23 de febrero de 2011 en el Diario El Peruano, se suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación. Que, mediante el Ofi cio Nº 0241-2011/INDECOPI- CEB de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, manifestó que las unidades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes y formularios que presenten los administrados. Que, mediante el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 considera necesaria la modifi cación del primer párrafo del Artículo Tercero de la mencionada ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que la Ordenanza Nº 187-2011- MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011 sea sometida a consideración del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones, procesa a su modifi cación y consecuente derogación de la parte que, según INDECOPI, constituye barrera burocrática, específi camente en cuanto al articulado relacionado con la suspensión temporal de autorizaciones y licencias. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, cualquiera sea su denominación en la vía pública, hasta que las personas naturales o jurídicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberán ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad pública. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el primer párrafo del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perímetro de 100 metros, deberán adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 627655-1