Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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- Declaracion jurada de domicilio. - Certificado medico para matrimonio de posta. - Dos testigos con identificacion. - Publicacion de edicto. - Derecho de matrimonio comunitario S/. 54.71 - Viudos o divorciados adicionaran los requisitos senalados por el Codigo Civil. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organizacion de los correspondientes expedientes matrimoniales, bajo la estricta supervision y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, senalandose como obligatorios la MORDAZA y cumplimiento de los requisitos precisados en los articulos 248°, 250° y los que fueren de aplicacion, segun el caso, del Codigo Civil. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas y a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica, la difusion correspondiente para estos importantes eventos. Expedido a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 627301-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 187-2011MDSJM, que suspendio temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinadas a lugares de expendio de bebidas alcoholicas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-2011-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 8 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de MORDAZA de 2011, la Ordenanza Nº 187 ­ 2011- MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el Oficio Nº 0241-2011/ INDECOPI-CEB de fecha 02 de marzo de 2011 emitido por la Comision de Barreras Burocraticas de INDECOPI, el Informe Nº 0293-2011-SGC/GDEL-MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011 de la Sub Gerencia de Comercializacion, el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 en su ARTICULO IV del Titulo Preliminar senala como finalidad, que: "Los Gobiernos Locales representa el

vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; lo que significa que para poder lograrlo es necesario generar el MORDAZA legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar ademas una mejora en la calidad de MORDAZA en la poblacion. Que, mediante la Ordenanza Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, publicado el 23 de febrero de 2011 en el Diario El Peruano, se suspendio temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcoholicas hasta su reglamentacion. Que, mediante el Oficio Nº 0241-2011/INDECOPICEB de fecha 02 de marzo de 2011, la Comision de Barreras Burocraticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, manifesto que las unidades administrativas estan obligadas a recibir las solicitudes y formularios que presenten los administrados. Que, mediante el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 considera necesaria la modificacion del primer parrafo del Articulo Tercero de la mencionada ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda que la Ordenanza Nº 187-2011MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011 sea sometida a consideracion del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones, procesa a su modificacion y consecuente derogacion de la parte que, segun INDECOPI, constituye MORDAZA burocratica, especificamente en cuanto al articulado relacionado con la suspension temporal de autorizaciones y licencias. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa el tramite de aprobacion del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos, cualquiera sea su denominacion en la via publica, hasta que las personas naturales o juridicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberan ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad publica. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el primer parrafo del Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Tercero.- Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perimetro de 100 metros, deberan adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de si el expendio y consumo mencionado. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 627655-1

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