Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO III

441041

NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 28º.- Instalacion de los Anuncios Publicitarios Los anuncios publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso publico o bienes de servicio publico deberan cenirse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 29º.- Condiciones Estructurales Los anuncios publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberan cumplir con las condiciones estructurales senaladas en las normas tecnicas vigentes. Articulo 30º.- Instalaciones Electricas Los anuncios publicitarios que necesiten energia electrica, electronica u otra, para su iluminacion o funcionamiento, deberan cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales de terceros, reflejo o irradiacion de luz, asi como las distancias minimas a otros elementos y en general lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y la normatividad vigente. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios publicitarios, no deberan comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias circundantes. CAPITULO II ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 31º.- Disposiciones Generales El anuncio publicitario debe formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion, asi como con el area en donde se le ubicara. No se permitiran aquellos que atenten contra la composicion del entorno existente y el ornato publico, asimismo deberan cumplir lo siguiente: 1. CONDICIONES: a) Solo autorizara la colocacion de placas, letreros de metal o letras recortadas, en las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, el perimetro de las plazas y/o plazuelas civicas u otros ambientes urbanos declarados monumentales debiendo guardar proporcion y MORDAZA con el conjunto arquitectonico y el entorno urbano. b) Los anuncios con luces de MORDAZA solo podran instalarse en zonas comerciales, en lugares que no afecte al vecino y deberan ser previamente aprobados por la Subgerencia de Desarrollo Economico Local. c) En los predios ubicados en zonificacion residencial, solo puede instalar un anuncio o elemento para publicidad exterior en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Economicas en Establecimiento. d) Los establecimientos en zonificacion comercial y zonificacion residencial que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Economicas en Establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atencion al publico, solo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas. Debera ajustarse a los siguientes parametros: · Ancho de la MORDAZA del establecimiento o frontis del establecimiento (como MORDAZA 4.00 ml). · Altura: MORDAZA 1.00 ml. · Cada establecimiento podra exhibir 2 anuncios como maximo. e) Los locales comerciales que pertenezcan a edificaciones bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, se podra colocar un solo elemento publicitario por establecimiento unicamente en el primer piso.

f) Los establecimientos en zonificacion comercial que ocupen la totalidad de la edificacion del lote y que cuenten con una sola licencia de funcionamiento podra instalar el anuncio publicitario en la fachada del predio sin sobrepasar la altura de la edificacion. g) La MORDAZA superior de los anuncios en poste propio ubicados en el retiro municipal no podra exceder la altura MORDAZA de la edificacion. h) Las aristas superiores de los paneles monumentales ubicados en propiedad privada no podran exceder de la altura MORDAZA permisible de acuerdo a la zonificacion vigente y deberan contar con el Dictamen Favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica asi como la aprobacion de la Junta de Propietarios. 2. PROHIBICIONES: a) No se permite la instalacion de anuncio cuya ubicacion se superponga y/u obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composicion general de lo que existe y el ornato publico, en tal sentido, para definir la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior se aplicara el criterio tecnico de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local, a fin de evitar la saturacion de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las caracteristicas de las vias y de los predios. En caso de conflicto prevalece la autorizacion mas antigua. b) Se prohibe instalar anuncios MORDAZA bandera sobre la via publica c) No podra instalarse mas de un anuncio MORDAZA bandera sobre el retiro municipal por fachada. d) No se podra ubicar anuncios publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservacion, salvo que represente mejora o construccion del paramento. e) No se podran ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, rejas, ductos de iluminacion y ventilacion a excepcion que la edificacion se encuentre deshabitada o desocupada. Asimismo, la publicidad no podra invadir aires u obstaculizar iluminacion o ventilacion de propiedad de terceros. f) Se prohibe colocar afiches o pintar publicidad sobre paramentos, puertas, rejas, ventanas, etc. g) Se prohibe colocar elementos de publicidad exterior instalados sobre postes o sobre parantes en la via publica. h) Se prohiben elementos de publicidad exterior que emitan ruidos molestos, irradien luz a los inmuebles cercanos y/o cuyo contenido atente contra la Salud, la Moral y las Buenas Costumbres. i) Se prohibe la distribucion de volantes en la via publica. Articulo 32º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en Cercos Ademas de cumplir lo senalado en el articulo anterior, para la publicidad en cercos debera observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios publicitarios pueden instalarse en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. Altura del anuncio o aviso publicitario: a) En caso que el anuncio publicitario se utilice como cerco, se permitira una dimension MORDAZA de 3.00 m desde el nivel de vereda. b) En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco, se permitira una dimension MORDAZA de 4.50 m incluyendo la altura del cerco desde el nivel de la vereda y un espesor MORDAZA de 10 cm. c) En caso de ubicarse sobre el cerco, se permitira una dimension MORDAZA de 4.50m a la del mismo. 3. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminacion de un anuncio publicitario podran invadir los aires de la via publica hasta 50 cm. y a una altura de 3 m o a la altura MORDAZA del cerco, cuando la altura del cerco sea mayor a 3 m los elementos de iluminacion podran invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura podra invadir hasta un MORDAZA de 10 cm. Articulo 33º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en Edificaciones en MORDAZA de construccion 1. Los anuncios publicitarios podran colocarse en el cerco, adosarse a la edificacion o ubicarse en sus areas

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