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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441041 TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28º.- Instalación de los Anuncios Publicitarios Los anuncios publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 29º.- Condiciones Estructurales Los anuncios publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas en las normas técnicas vigentes. Artículo 30º.- Instalaciones Eléctricas Los anuncios publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes. CAPITULO II ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 31º.- Disposiciones Generales El anuncio publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación, así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público, asimismo deberán cumplir lo siguiente: 1. CONDICIONES: a) Sólo autorizará la colocación de placas, letreros de metal o letras recortadas, en las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, el perímetro de las plazas y/o plazuelas cívicas u otros ambientes urbanos declarados monumentales debiendo guardar proporción y armonía con el conjunto arquitectónico y el entorno urbano. b) Los anuncios con luces de neón solo podrán instalarse en zonas comerciales, en lugares que no afecte al vecino y deberán ser previamente aprobados por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. c) En los predios ubicados en zonifi cación residencial, sólo puede instalar un anuncio o elemento para publicidad exterior en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en Establecimiento. d) Los establecimientos en zonifi cación comercial y zonifi cación residencial que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en Establecimiento en calidad de ofi cinas administrativas sin atención al público, solo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas. Deberá ajustarse a los siguientes parámetros: • Ancho de la puerta del establecimiento o frontis del establecimiento (como máximo 4.00 ml). • Altura: máximo 1.00 ml. • Cada establecimiento podrá exhibir 2 anuncios como máximo. e) Los locales comerciales que pertenezcan a edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se podrá colocar un solo elemento publicitario por establecimiento únicamente en el primer piso. f) Los establecimientos en zonifi cación comercial que ocupen la totalidad de la edifi cación del lote y que cuenten con una sola licencia de funcionamiento podrá instalar el anuncio publicitario en la fachada del predio sin sobrepasar la altura de la edifi cación. g) La arista superior de los anuncios en poste propio ubicados en el retiro municipal no podrá exceder la altura máxima de la edifi cación. h) Las aristas superiores de los paneles monumentales ubicados en propiedad privada no podrán exceder de la altura máxima permisible de acuerdo a la zonifi cación vigente y deberán contar con el Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica así como la aprobación de la Junta de Propietarios. 2. PROHIBICIONES: a) No se permite la instalación de anuncio cuya ubicación se superponga y/u obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público, en tal sentido, para defi nir la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior se aplicará el criterio técnico de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, a fi n de evitar la saturación de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las características de las vías y de los predios. En caso de confl icto prevalece la autorización más antigua. b) Se prohíbe instalar anuncios tipo bandera sobre la vía pública c) No podrá instalarse más de un anuncio tipo bandera sobre el retiro municipal por fachada. d) No se podrá ubicar anuncios publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que represente mejora o construcción del paramento. e) No se podrán ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, rejas, ductos de iluminación y ventilación a excepción que la edifi cación se encuentre deshabitada o desocupada. Asimismo, la publicidad no podrá invadir aires u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de terceros. f) Se prohíbe colocar afi ches o pintar publicidad sobre paramentos, puertas, rejas, ventanas, etc. g) Se prohíbe colocar elementos de publicidad exterior instalados sobre postes o sobre parantes en la vía pública. h) Se prohíben elementos de publicidad exterior que emitan ruidos molestos, irradien luz a los inmuebles cercanos y/o cuyo contenido atente contra la Salud, la Moral y las Buenas Costumbres. i) Se prohíbe la distribución de volantes en la vía pública. Artículo 32º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Cercos Además de cumplir lo señalado en el artículo anterior, para la publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios publicitarios pueden instalarse en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. Altura del anuncio o aviso publicitario: a) En caso que el anuncio publicitario se utilice como cerco, se permitirá una dimensión máxima de 3.00 m desde el nivel de vereda. b) En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco, se permitirá una dimensión máxima de 4.50 m incluyendo la altura del cerco desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 10 cm. c) En caso de ubicarse sobre el cerco, se permitirá una dimensión máxima de 4.50m a la del mismo. 3. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50 cm. y a una altura de 3 m o a la altura máxima del cerco, cuando la altura del cerco sea mayor a 3 m los elementos de iluminación podrán invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura podrá invadir hasta un máximo de 10 cm. Artículo 33º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edifi caciones en proceso de construcción 1. Los anuncios publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edifi cación o ubicarse en sus áreas