Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441043 2. Que ocupen total o parcialmente la superfi cie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 3. Frente o sobre elementos urbanísticos naturales o artifi ciales, con excepción de los avisos instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos. 4. En árboles, elementos de señalización (con excepción de postes señalizadores de calles), postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni obras de arte de la vía. 5. Que se sitúen en curvas, cruces, pasos a desnivel, confl uencia de vías o cualquier lugar en que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal. 6. Que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. 8. No podrán tener semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación de tránsito de peatones o de vehículos. 9. En las islas de refugio o peatonales. 10. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. Artículo 44º.- Limitaciones para Instalación de Anuncios Publicitarios en Bienes de Uso Público En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectora y locales, podrá autorizarse la ubicación de anuncios publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. SEPARADORES CENTRALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m cualquier componente del anuncio publicitario deberá ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m de la pista o calzada. Estos elementos deberán mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura mayor o igual a 4.50 para las vías expresas y arteriales y de 3.20 m para las vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 100.00 m entre ellos. c) Las distancias entre ellos, señaladas en 1. y 2. no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios publicitarios. 2. SEPARADORES LATERALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m cualquier componente del mismo deberá ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m para vías expresas y arteriales y de 3.20 m para vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 150.00 m entre sí. 3. LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS INTERNOS O EXTERNOS DE ILUMINACIÓN O DOTADOS DE MOVIMIENTO, CUANDO PROCEDAN, NO DEBERÁN: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c) Impedir la visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f) Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 m. g) Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. h) Las banderolas tipo pasacalles, sólo se permitirán en las vías colectoras, arteriales y locales y a una altura mínima de 3.20 m del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola y a una distancia de 100 m entre ellas. De ser procedente se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. i) Los elementos de publicidad exterior para fi nes comerciales, sólo podrán instalarse en vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías califi cadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra (paneles monumentales y unipolares) es cien (100) metros y se ubicarán en el mismo sentido de la vía. Artículo 45º.- Mobiliario Urbano Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones, con excepción de los postes señalizadores que por su peculiar característica, puede exceder en 0.70 m (Setenta centímetros). En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente para la instalación de publicidad. CAPÍTULO IV CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 46º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyos costos de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten a merito de ello pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad al término del Convenio, sin lugar a compensación alguna. Artículo 47º.- Los proyectos presentados deberán contener las especifi caciones técnicas y los plazos de ejecución, debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Artículo 48º.- La Municipalidad determinará en cada caso el tipo, la ubicación y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de los convenios. Artículo 49º.- Los convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 4 años a partir de la fecha de suscripción. TITULO IV ACCIONES DE CONTROL Y SANCIÓN CAPÍTULO I CESE Y RETIRO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 50º.- Cese de la autorización de anuncios publicitarios Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá proceder al cese de su autorización dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de la misma. De no realizarlo la Subgerencia de Desarrollo Económico Local procederá al cese de ofi cio. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local informará de manera semanal el cese de autorizaciones a la