Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441043

2. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepcion de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 3. Frente o sobre elementos urbanisticos naturales o artificiales, con excepcion de los avisos instalados en el mobiliario MORDAZA autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecologicos. 4. En arboles, elementos de senalizacion (con excepcion de postes senalizadores de calles), postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, ni obras de arte de la via. 5. Que se situen en curvas, cruces, pasos a desnivel, confluencia de vias o cualquier lugar en que obstaculicen el MORDAZA vehicular o peatonal. 6. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la senalizacion vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando MORDAZA removibles. 8. No podran tener semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos. 9. En las islas de refugio o peatonales. 10. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la via publica. Articulo 44º.- Limitaciones para Instalacion de Anuncios Publicitarios en Bienes de Uso Publico En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectora y locales, podra autorizarse la ubicacion de anuncios publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. SEPARADORES CENTRALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via menor a 4.50 m cualquier componente del anuncio publicitario debera ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m de la pista o calzada. Estos elementos deberan mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura mayor o igual a 4.50 para las vias expresas y arteriales y de 3.20 m para las vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador, a excepcion de sus soportes que deberan conservar la distancia minima de 1.00 m. Estos anuncios deberan mantener una distancia no menor de 100.00 m entre ellos. c) Las distancias entre ellos, senaladas en 1. y 2. no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios publicitarios. 2. SEPARADORES LATERALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via menor a 4.50 m cualquier componente del mismo debera ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberan mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4.50 m para vias expresas y arteriales y de 3.20 m para vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador. Estos anuncios deberan mantener una distancia no menor de 150.00 m entre si. 3. LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS INTERNOS O EXTERNOS DE ILUMINACION O DOTADOS DE MOVIMIENTO, CUANDO PROCEDAN, NO DEBERAN: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehiculos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitacion de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptacion por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusion con senales luminosas de transito. Y en general, no podran ser semejantes a

senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transito. c) Impedir la visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. f) Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminacion su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion no podra exceder de 2.00 m. g) Contener componente alguno a una distancia menor a la senalada en el Codigo Nacional Electrico o MORDAZA correspondiente, de las redes de energia y telecomunicaciones. h) Las banderolas MORDAZA pasacalles, solo se permitiran en las vias colectoras, arteriales y locales y a una altura minima de 3.20 m del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola y a una distancia de 100 m entre ellas. De ser procedente se autorizaran hasta un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. i) Los elementos de publicidad exterior para fines comerciales, solo podran instalarse en via publica, previo convenio o concesion, suscrito con la Municipalidad, sujetandose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberan ser instalados en la via publica, vias calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra (paneles monumentales y unipolares) es cien (100) metros y se ubicaran en el mismo sentido de la via. Articulo 45º.- Mobiliario MORDAZA Es considerado como bien de uso publico y podra contener mensajes publicitarios como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones, con excepcion de los postes senalizadores que por su peculiar caracteristica, puede exceder en 0.70 m (Setenta centimetros). En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso publico como las casetas telefonicas y cajeros automaticos, debera solicitarse la autorizacion correspondiente para la instalacion de publicidad. CAPITULO IV CONVENIOS DE COOPERACION Articulo 46º.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podran presentar proyectos cuyos costos de elaboracion y ejecucion sera a cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten a merito de ello pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad al termino del Convenio, sin lugar a compensacion alguna. Articulo 47º.- Los proyectos presentados deberan contener las especificaciones tecnicas y los plazos de ejecucion, debiendose cenir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Articulo 48º.- La Municipalidad determinara en cada caso el MORDAZA, la ubicacion y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podran instalar a traves de los convenios. Articulo 49º.- Los convenios no podran generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendran una vigencia MORDAZA de 4 anos a partir de la fecha de suscripcion. TITULO IV ACCIONES DE CONTROL Y SANCION CAPITULO I CESE Y RETIRO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Articulo 50º.- Cese de la autorizacion de anuncios publicitarios Vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, el administrado debera proceder al cese de su autorizacion dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de la misma. De no realizarlo la Subgerencia de Desarrollo Economico Local procedera al cese de oficio. La Subgerencia de Desarrollo Economico Local informara de manera semanal el cese de autorizaciones a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.